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2024-06-28 | Columna de opinión

El impacto de los cambios en el Impuesto a las Ganancias


Dra. C.P. y Abog. Verónica Agüero T282 F165

Finalmente, la Cámara de Diputados insistió en la aprobación del Dictamen de Mayoría aprobado el pasado 30 de abril que fue rechazado por el Senado. La votación resultó afirmativa con 136 votos a favor, 116 en contra y 3 abstenciones.    

Durante la sesión, se escucharon alocuciones referidas a la constitucionalidad del mecanismo de insistir con un proyecto de esta naturaleza.  Las voces a favor fundaron su postura en la interpretación conjunta de ambas Cámaras que admite “aprobar algunas y desechar otras” modificaciones de la Cámara Revisora, no pudiendo en ningún caso introducir otras modificaciones. Por su parte, los detractores sostienen que atenta contra el mecanismo bicameral de aprobación de las leyes dispuesto para el Sistema Jurídico Argentino. 

Una vez promulgadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el Boletín Oficial, las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias contenidas en el Título V de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes estará vigente.  Mientras tanto, te adelantamos algunas consideraciones de utilidad que van a impactar en la liquidación.

Impuesto a las Ganancias para las rentas por trabajo personal en relación de dependencia:

Esquema actual 

Grupo 1: trabajadores que no sufrieron retención durante el primer semestre porque sus remuneraciones brutas no superan los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales ($ 2.340.000)

Grupo 2: trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular en virtud de percibir remuneraciones brutas que superan los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales

Grupo 3: trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen general del Impuesto a las Ganancias (Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017, secretarios de Estado, legisladores, sueldos de directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y de administración, retribuciones de los consejeros de las cooperativas y asignaciones mensuales y vitalicias a presidentes y vicepresidentes de la Nación).

¿Cómo impactan los cambios en las liquidaciones?

Es importante tener en cuenta que las modificaciones serán de aplicación para el período 2024, lo que implica efectuar un ajuste retroactivo al 1 de enero. En ese contexto es de suma importancia lo establecido en el artículo 90: 

“ARTÍCULO 90.- Cuando la aplicación de las normas contenidas en este Título V (…) produzca un incremento de la obligación fiscal sobre las rentas percibidas desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia del presente Título V, ambas fechas inclusive, podrá computarse una deducción especial equivalente al incremento de la ganancia neta sujeta a impuesto que se genere en dicho lapso como consecuencia de lo dispuesto por este Título V. 

La reglamentación establecerá el método para determinar los contribuyentes alcanzados por este artículo y la forma de cálculo de la deducción especial prevista en el párrafo anterior. 

En ningún caso el cómputo de la deducción especial prevista en el presente artículo dará lugar a la devolución de sumas retenidas y/o ingresadas en concepto de impuesto a las ganancias por los contribuyentes alcanzados por las previsiones de este artículo.”


Nuevo esquema 

Grupo 1:  

Trabajadores que no sufrieron retención durante el primer semestre

Habiendo disminuido considerablemente el piso no sujeto a retención, un universo importante de asalariados que no sufrían retenciones volverán al esquema de pago del impuesto a partir del 1 de enero de 2024.  Con el fin de neutralizar el efecto retroactivo de la retención, se admite excepcionalmente una deducción equivalente al incremento de la obligación fiscal desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia (si la ley rige desde el 1 de julio, la deducción especial abarcará el primer semestre del año.)

Remuneración bruta:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

2.000.000,00

2.000.000,00

2.400.000,00

2.400.000,00

2.880.000,00

2.880.000,00

3.200.000,00


Cálculo del Impuesto a las Ganancias:


 

30/06/2024

01/07/2024

Remuneración acumulada

14.106.286,69


17.155.809,63


Mínimo No Imponible

1.545.517,50

1.803.103,75

Deducción Especial

7.418.484,00

8.654.898,00

Deducción Especial s/SAC

747.000,13

871.500,15


Ganancia Neta Sujeta a Impuesto


4.395.285,07


4.464.356,00

Deducción Especial

(4.395.285,07)

 (4.395.285,07)

Impuesto a las Ganancias

0,00

101.722,72



Este contribuyente sufrirá una retención de $ 101.722,72 a partir de julio. De no aplicarse la deducción especial, la retención retroactiva sería de $ 847.998,46.


Grupo 2: 

Trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular que perciben sus sueldos el último día del mes

Remuneración bruta:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

4.000.000,00

4.000.000,00

4.800.000,00

4.800.000,00

5.760.000,00

5.760.000,00


Cálculo del Impuesto Cedular al 30/06/2024:

Remuneración bruta acumulada

32.000.000,00

Deducción Computable

14.040.000,00

Ganancia Neta s/Impuesto

17.960.000,00

Impuesto Determinado

5.986.480,00



Cálculo del Impuesto a las Ganancias al 30/06/2024 con la modificación:

Remuneración bruta acumulada

32.000.000,00

Ganancia Neta Acumulada

30.106.286.69

Mínimo no Imponible

1.545.517,50

Deducción Especial

7.418.484,00

Deducción Especial s/SAC

747.000,13

Ganancia Neta s/Impuesto

20.395.285,07

Impuesto Determinado

5.151.349.77


Obligación Fiscal

Impuesto Cedular

Impuesto a las Ganancias

5.986.480,00

5.151.349.77

 

 

825.130,23


En este caso, la nueva legislación produce una DISMINUCIÓN de la obligación fiscal. Esta diferencia a favor del trabajador no se encuentra comprendida en la restricción a percibir devolución en los términos del citado artículo 90. Será objeto de reglamentación el tratamiento a dispensar a esta diferencia. 


Grupo 2: 

Trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular que perciben sus sueldos el primer día del mes siguiente. 

Remuneración bruta:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

4.000.000,00

4.000.000,00

4.800.000,00

4.800.000,00

5.760.000,00

5.760.000,00

6.000.000,00


Cálculo del Impuesto Cedular al 01/07/2024:

Remuneración bruta acumulada

38.500.000,00

Deducción Computable

24.603.087,60

Ganancia Neta s/Impuesto

13.896.912,40

Impuesto Determinado

4.339.053,47


Cálculo del Impuesto a las Ganancias al 01/07/2024 con la modificación:

Remuneración bruta acumulada

38.500.000,00

Ganancia Neta Acumulada

36.189.142,96

Mínimo no Imponible

1.803.103,75

Deducción Especial

8.654.898,00

Deducción Especial s/SAC

871.500,15

Ganancia Neta s/Impuesto

24.859.641,07

Impuesto Determinado

6.394.374,37


Obligación Fiscal

Impuesto Cedular

Impuesto a las Ganancias

4.339.053,47

6.394.374,37

 

 

2.055.320,90

 

En este caso, la nueva legislación produce un INCREMENTO de la obligación fiscal. La diferencia se produce porque el Impuesto Cedular tiene previsto un ajuste de la deducción de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) por el valor vigente al mes de julio, en consecuencia, el piso mensual de $ 2.340.000 se eleva a $ 3.514.726,50 provocando un re cálculo del impuesto.  Cabe aclarar que este supuesto va a producirse como consecuencia de las liquidaciones de sueldos que al día de hoy están cerradas, sin embargo, la diferencia no debería devolverse considerando que la Ley 27.725 señala que la AFIP deberá establecer las modalidades y plazos de la restitución de las sumas retenidas en exceso y al día de la fecha no hay reglamentación que lo contemple.


Grupo 3: 

Trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen general del Impuesto a las Ganancias 

Remuneración bruta:

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

4.000.000,00

4.000.000,00

4.800.000,00

4.800.000,00

5.760.000,00

5.760.000,00


Remuneración bruta acumulada

32.000.000,00

32.000.000,00

Ganancia Neta Acumulada

30.106.286,69

30.106.286,69

Mínimo no Imponible

544.684,29

1.545.517,50

Deducción Especial

2.614.484,57

7.418.484,00

Deducción Especial s/SAC

 

747.000,13

Ganancia Neta s/Impuesto

26.947.117,84

20.395.285,07

Impuesto Determinado

9.005.948,48

5.161.349,77



Diferencia a favor del contribuyente $ 3.844.598,71

En este caso, por tratarse de una liquidación practicada en el marco de la Resolución General AFIP 4003/2017, debería efectuarse la devolución. 

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