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2024-06-28 | Normativa

BIENES PERSONALES. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Principales aspectos


En lo que respecta a este impuesto, el 28 de junio fue aprobado el proyecto de ley "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación. Una vez promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, las modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán vigentes.


A continuación, resumimos los principales aspectos:


I) Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)


II) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales


I) Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):


  • Este régimen opcional se aplica para los períodos fiscales 2023 a 2027 (contribuyentes en general) y para los sujetos que se adhieran al blanqueo, abarca los periodos 2024 a 2027.
  • Los sujetos habilitados incluyen personas humanas y sucesiones indivisas. 
  • La opción deberá ejercerse en forma individual y voluntaria hasta el 31/07/2024(con posibilidad de extensión hasta el 30/09/2024 por parte del Poder Ejecutivo). Para los contribuyentes que adhieran al blanqueo, podrán adherirse al REIBP hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del Régimen de Regularización. 
  • La base imponible se calculará considerando los bienes al 31/12/2023, excluyendo ciertos activos exentos de la propia Ley de Bienes Personales.
  • Alícuotas
    • 0.45%, para personas humanas
    • 0,50%, para Bienes regularizados bajo el régimen del Título II (blanqueo)
  • Podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 a los efectos de su cancelación.
  • La forma de presentación será establecida por la reglamentación, como así también la fecha de pago del impuesto.
  • También se contempla un pago inicial de no menos del 75% del impuesto total. La reglamentación establecerá la fecha y requisitos del mismo.
    En caso de que el pago inicial realizado resulte inferior a dicho porcentual, el contribuyente podrá optar por:
    a) Mantenerse dentro del REIBP abonando el saldo pendiente de ingreso, incrementado en un 100%, o
    b) Renunciar a los beneficios del REIBP, pudiendo en ese caso aplicar el monto abonado como crédito compensable contra otros tributos cuya recaudación esté a cargo de AFIP.
    Se aclara que en caso de optarse por la alternativa a) el incremento del saldo no podrá computarse como pago a cuenta.
  • Los contribuyentes que opten por este régimen quedarán excluidos del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027 para la generalidad de los contribuyentes adheridos y por los períodos fiscales 2024 a 2027 para aquellos que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y de todo impuesto que se aplique sobre su patrimonio.
  • Se otorga el beneficio de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto al impuesto sobre los Bienes Personales y todo tributo Nacional sobre el Patrimonio para quienes opten por el REIBP.
  • Donaciones recibidas y otras liberalidades: Si un contribuyente se adhirió al REIBP y recibe antes del 31/12/2027 una donación de un contribuyente que no se adhirió al mencionado régimen, deberá abonar un impuesto adicional sobre el valor de los bienes transferidos. También se incluye en el término “donación” a toda liberalidad por la que se transfiera la propiedad de un bien por debajo del valor de mercado del mismo. La reglamentación establecerá precisiones en cuanto a plazos y modalidades de liquidación de este impuesto adicional.


II) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales:


  • Se modifica el mínimo exento para bienes de personas y sucesiones residentes cuyo valor no exceda los $100.000.000, y para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas cuando su valor no supere los $350.000.000.
  • Se modifican las escalas impositivas para los períodos fiscales 2023-2027:


a) Para el período fiscal 2023:


Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el $

Sobre el excedente de $

Más de

A Pesos

-

13.688.704,13

-

0,50%

-

13.688.704,13

29.658.858,97

68.443,52

0,75%

13.688.704,13

29.658.858,97

82.132.224,82

188.219,68

1,00%

29.658.858,97

82.132.224,82

456.290.137,84

712.953,34

1,25%

82.132.224,82

456.290.137,84

en adelante

5.389.927,25

1,50%

456.290.137,84


b) Para el período fiscal 2024:


Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el $

Sobre el excedente de $

Más de

A Pesos

-

13.688.704,13

-

0,50%

-

13.688.704,13

29.658.858,97

68.443,52

0,75%

13.688.704,13

29.658.858,97

82.132.224,82

188.219,68

1,00%

29.658.858,97

82.132.224,82

en adelante

712.953,34

1,25%

82.132.224,82


c) Para el período fiscal 2025:


Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el $

Sobre el excedente de $

Más de

A Pesos

-

13.688.704,13

-

0,50%

-

13.688.704,13

29.658.858,97

68.443,52

0,75%

13.688.704,13

29.658.858,97

en adelante

188.219,68

1,00%

29.658.858,97


d) Para el período fiscal 2026:


Valor Total de los Bienes que exceda el MNI

Pagarán $

Más el $

Sobre el excedente de $

Más de

A Pesos

-

13.688.704,13

-

0,50%

-

13.688.704,13

en adelante

68.443,52

0,75%

13.688.704,13


e) Para el período fiscal 2027: la alícuota será de 0,25% sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible establecido en el artículo 24 de la LBP.


- Las escalas a partir del período fiscal 2024 deberán ajustarse anualmente por el IPC.


- Se podrá computar como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por impuestos similares, con un límite basado en el aumento de la obligación fiscal.


  • Se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores durante 2020 a 2022 y no ingresen en el blanqueo, reduciendo la alícuota en un 0,50% para los años fiscales 2023, 2024 y 2025.
  • Por último, es importante mencionar que en este proyecto que ya cuenta con dictamen de mayoría, se incorpora un “beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores”: aquellos contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en su carácter de responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las empresas, y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (conforme la normativa vigente), tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Es decir, que para estos sujetos la alícuota pasaría a ser de 0,375%.

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