En lo que respecta a este impuesto, el 28 de junio fue aprobado el proyecto de ley "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes" por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación. Una vez promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada en el Boletín Oficial, las modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán vigentes.
A continuación, resumimos los principales aspectos:
I) Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
II) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales
I) Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP):
II) Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales:
a) Para el período fiscal 2023:
Valor Total de los Bienes que exceda el
MNI |
Pagarán $ |
Más el $ |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de |
A Pesos |
|||
- |
13.688.704,13 |
- |
0,50% |
- |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
188.219,68 |
1,00% |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
712.953,34 |
1,25% |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
en adelante |
5.389.927,25 |
1,50% |
456.290.137,84 |
b) Para el período fiscal 2024:
Valor Total de los Bienes que exceda el
MNI |
Pagarán $ |
Más el $ |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de |
A Pesos |
|||
- |
13.688.704,13 |
- |
0,50% |
- |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
188.219,68 |
1,00% |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
en adelante |
712.953,34 |
1,25% |
82.132.224,82 |
c) Para el período fiscal 2025:
Valor Total de los Bienes que exceda el
MNI |
Pagarán $ |
Más el $ |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de |
A Pesos |
|||
- |
13.688.704,13 |
- |
0,50% |
- |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
en adelante |
188.219,68 |
1,00% |
29.658.858,97 |
d) Para el período fiscal 2026:
Valor Total de los Bienes que exceda el
MNI |
Pagarán $ |
Más el $ |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de |
A Pesos |
|||
- |
13.688.704,13 |
- |
0,50% |
- |
13.688.704,13 |
en adelante |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,13 |
e) Para el período fiscal 2027: la alícuota será de 0,25% sobre el valor total de los bienes que excedan el mínimo no imponible establecido en el artículo 24 de la LBP.
- Las escalas a partir del período fiscal 2024 deberán ajustarse anualmente por el IPC.
- Se podrá computar como pago a cuenta las sumas pagadas en el exterior por impuestos similares, con un límite basado en el aumento de la obligación fiscal.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA