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2024-07-04 | Normativa

Resolución General ART Río Negro 483/2024. Valores Pago a Cuenta 2024.


B.O. Río Negro 04/07/2024

Viedma, 26 de Junio de 2024


Visto: El Expediente N° EX-2024-00348278-GDERNE-GRYC#ART, las Resoluciones Nº 325/2013, 251/2016, 470/2023 y 013/2023 del registro de esta Agencia, el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro Ley I Nº 2.686 y sus modificatorias, la Ley I Nº 1.301; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley I Nº 2.686 establece en el Artículo 97 que la Agencia de Recaudación Tributaria podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del periodo fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca;


Que la Ley I Nº 1.301, establece la obligación de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Río Negro del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locación de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad, cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y el lugar donde se realice;


Que mediante la Resolución Nº 325/2013 de la Agencia de Recaudación Tributaria se estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta”;


Que mediante la Resolución Nº 251/2016 del citado organismo se exceptúo del cumplimiento del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución Nº 325/2013 a los sujetos obligados que acrediten en cada ejercicio fiscal, hasta el día de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada - Régimen de Pago a Cuenta - las siguientes condiciones: Poseer la totalidad de las presentaciones de declaraciones juradas anuales y mensuales al día; no registrar deuda en los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria; poseer una antigüedad de tres años o más en la inscripción o alta en la jurisdicción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dentro del mes de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Régimen de Pago a Cuenta; no encontrarse bajo fiscalización individualizada;


Que el Artículo 3° de la Resolución Nº 325/2013 establece la obligación de ingresar el pago a cuenta para la temporada de invierno por el período que transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, para San Carlos de Bariloche y El Bolsón;


Que el Artículo 4° de la Resolución Nº 325/2013 determina los importes, parámetros y procedimientos de cálculo del pago a cuenta que corresponde ingresar a los sujetos obligados;

 

Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 325/2013 dispone que el ingreso del pago a cuenta deberá efectuarse hasta el día 5 de cada mes;


Que la última actualización de los importes utilizado para el cálculo del pago a cuenta, se efectúo a través de Resolución N° 470/2023 de la Agencia de Recaudación Tributaria para la actividad enunciada en el Artículo 1 inciso d) de la Resolución N° 325/2013 y con el dictado de la Resolución N° 013/2023 para el resto de las actividades enunciadas en el mencionado Artículo;


Que a efectos de no desvirtuar los fines del establecimiento del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es necesario actualizar los importes establecidos en el Artículo 1° de las resolución mencionadas ut supra;


Que el objetivo del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos es el resguardo de los recursos tributarios de aquellas actividades estacionales que se desarrollan en los centros turísticos provinciales, en su mayoría por contribuyentes que no son oriundos de dicho lugar y que finalizada la temporada migran hacia su lugar de origen evadiendo las cargas impositivas locales;


Que en la ciudad de San Carlos de Bariloche los efectos de la estacionalidad que se procuran combatir se dan principalmente en el centro de esquí del Cerro Catedral;


Que en virtud de ello, resulta apropiado circunscribir el régimen de pago a cuenta para la temporada invernal 2024 a los servicios que se desarrollen en el centro de esquí del Cerro Catedral, con excepción del alquiler de equipos de esquí y snowboard, el cual abarcará toda la ciudad por la naturaleza estacional de esta actividad;


Que han intervenido la Gerencia de Fiscalización, la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario y la Gerencia Asuntos Legales;


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por los Artículos 5°, 6°, 97 y concordantes de la Ley I N° 2.686 y modificatorias;


Por ello,


El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria


RESUELVE


Artículo 1°.- Aprobar los nuevos valores de los parámetros, establecidos en el Artículo 4° de la Resolución Nº 325/2013, actualizados por el Artículo 1° de la Resolución General Nº 470/2023 y 013/2023, para la estimación del pago a cuenta, conforme al siguiente esquema:


Art. 4 inc. a) Res. 325/13-Por metro cuadrado de superficie-Pesos ciento cincuenta $150,00.-


Art. 4 inc.b.1) Res. 325/13-Por mesa habilitada- Pesos seiscientos cincuenta $650,00.-


Art. 4 inc. b.2) Res. 325/13-Por mesa habilitada- Pesos cuatrocientos treinta y cinco $435,00.-


Art. 4 inc. c.1) Res. 325/13-Por habitación habilitada- Pesos seiscientos cincuenta $650,00.-


Art. 4 inc c.2) Res. 325/13-Por habitación habilitada- Pesos trescientos sesenta $360,00.-


Art. 4 inc. d) Res. 325/13- Por tabla de esquí (el par) y por cada tabla de snowboard- Pesos ciento diez $110,00.-


Art. 2º.- La obligación de dar cumplimiento a la Resolución Nº 325/2013 y modificatorias, para la temporada de invierno del año 2024, comprende únicamente a quienes desarrollen en el Cerro Catedral de la localidad de San Carlos de Bariloche las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º de la citada resolución. Asimismo, quedarán obligados a dar cumplimiento al régimen de pago a cuenta, quienes desarrollen las actividades indicadas en el inciso d) del artículo 1º de la Resolución Nº 325/2013 en la localidad de San Carlos de Bariloche y en el Cerro Catedral.-


Art. 3°.- Derogar las Resoluciones Nº 470/2023 y Nº 013/2023 en virtud del dictado de la presente.-


Art. 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.-


Art. 5º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-


Cr. Alejandro Palmieri, Director Ejecutivo Agencia de Recaudación Tributaria.-

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