B.O. Mendoza 05/07/2024
Mendoza, 04 de julio de 2024
VISTO:
El expte. N° EX-2024-00128889-GDEMZA-ATM, lo dispuesto por el inciso 37 del artículo 238 del Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1176/19 y modificatorias) y la Ley N° 9550, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 238 del Código Fiscal, en su inciso 37, modificado por el artículo 6° de la Ley N° 9550, establece exceptuar del pago del Impuesto de Sellos, a las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial, en los términos y de conformidad a los procedimientos previstos por la Ley de Administración Financiera Nº 8706, y las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los Municipios de la Provincia, siempre que el monto no supere lo dispuesto por el Artículo 144 inciso a) de la Ley de Administración Financiera Nº 8706.
Que atento a lo dispuesto por la norma, se debe aclarar que todas las contrataciones celebradas por los Organismos Provinciales se encuentran exentas del pago del Impuesto de Sellos.
Que respecto de las contrataciones celebradas por los Municipios de la Provincia, sólo se encuentran alcanzadas por el cien por ciento (100%) de la exención, aquellas cuyo monto no supere lo dispuesto por el Artículo 144 inciso a) de la Ley de Administración Financiera Nº 8706.
Que las referidas contrataciones exentas del Impuesto de Sellos, no requerirán el visado y/o intervención por parte de esta Administración Tributaria.
Que debe agregarse que, la fecha cierta de los instrumentos generados por las contrataciones indicadas precedentemente, está dada por la calidad de instrumento público, conforme lo dispuesto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial, que establece que dicha calidad esta dada cuando son extendidos por los funcionarios públicos, con los requisitos que establecen las leyes.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales y con las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. s/Dto. N° 1176/19 y modificatorias) y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º- Establécese que todas las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los organismos del Sector Público Provincial, en los términos y de conformidad a los procedimientos previstos por la Ley de Administración Financiera Nº 8706, se encuentran exentas del Impuesto de Sellos.
Artículo 2º- Establécese que las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o la prestación de servicios, celebradas por los Municipios de la Provincia, se encuentran exentas del Impuesto de Sellos, siempre que el monto no supere lo dispuesto por el Artículo 144 inciso a) de la Ley de Administración Financiera Nº 8706.
Artículo 3º- Establécese que las contrataciones exentas, conforme lo expuesto en los artículos precedentes, no deben ser remitidas y/o intervenidas por la Administración Tributaria Mendoza, acreditando con su sola emisión, la exención del Impuesto de Sellos y la fecha cierta del instrumento.
Artículo 4º- Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración Tributaria a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido con constancias, procédase a su archivo.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA