Por medio de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (Ley 27.742) publicada en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024, se crea el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) mediante el cual se establece un régimen especial que cuenta con determinados beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, además de otorgarle al inversor certidumbre, seguridad jurídica y protección de los derechos adquiridos.
A continuación, iremos comentando los aspectos más salientes de la norma.
Definición de “Grandes Inversiones”
Se considera “Grandes Inversiones” a aquellas de interés nacional, útiles para la prosperidad del país y resulta aplicable a proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
Las inversiones podrán ser nacionales o extranjeras.
Objetivo del Régimen
Entre los principales objetivos del régimen encontramos los siguientes:
Plazo de adhesión
El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional por única vez, por un período de hasta 1 año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Sujetos
Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “gran Inversión”.
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.
Serán considerados VPU los siguientes entes:
Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI
Las inversiones en activos deberán ser a largo plazo y como mínimo, de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).
El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).
En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.
Asimismo, se deberá prever para el primer y segundo año del proyecto una inversión mínima en cada uno de ellos, siendo de al menos el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI.
Aquellos proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo, puedan ser calificados como de Exportación Estratégica por la autoridad de aplicación y que los mismos involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán contar con condiciones diferenciales respecto al resto de los proyectos.
Adhesión al RIGI
A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán:
- Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión.
- Obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.
Los términos y condiciones, así como toda la documentación e información necesaria se encuentran detallados en la Ley.
Activos computables
Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el régimen, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables si se cumplieran ciertas condiciones.
Asimismo, la Ley aclara que algunas inversiones sólo podrán computarse hasta un máximo del 15% del monto de inversión mínima (por ejemplo, bienes inmuebles, concesiones de explotación minera y gas, entre otros).
Aprobación o rechazo de la solicitud
Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de 45 días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de 45 días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión.
La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.
Asimismo, se aclara que la decisión de aprobación o rechazo no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respetándose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.
Una vez que se emita el acto administrativo aprobando la solicitud, se considerará que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos es la fecha de presentación original de la solicitud de adhesión o cuando el CPU hubiera completado la información aclaratoria o complementaria solicitada por la autoridad de aplicación.
Respecto al rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido, pero el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración.
Incentivos tributarios
Impuesto a las Ganancias
Con relación al Impuesto a las Ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:
Si no pudieran ser absorbidos en 5 años, podrán transferirse a terceros.
En el caso de “Sucursales Dedicadas” pasados los 5 años sin que pudieran ser absorbidos, éstos podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros.
Los quebrantos se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: Podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos como crédito en el Impuesto a las Ganancias.
Tratamiento impositivo para Uniones Transitorias de Empresas y Sucursales Dedicadas
Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos: Para estos entes, el tratamiento tributario será el siguiente:
Impuesto a las Ganancias:
Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.
Sucursales Dedicadas: para esta figura, el tratamiento tributario será el siguiente:
Impuesto a las Ganancias:
Impuesto al Valor Agregado:
Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial.
Es importante aclarar que los incentivos tributarios otorgados a través del RIGI no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
Incentivos aduaneros
Incentivos Cambiarios
20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Asimismo, se aclara que las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU.
20% luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
40% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
100% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria
Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria. No obstante, podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en el futuro.
La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU.
En el caso de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extiende la estabilidad hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos mínimos de inversión.
Cesiones de acciones cuotas o participaciones sociales
Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.
Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser objeto de prenda, cesión con garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo también ser informado a la mencionada autoridad dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.
Registraciones Contables
Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
Disposiciones varias
La Ley 27.742 establece en qué casos los VPU podrán darse de baja voluntariamente, como así también en qué momento culminan los incentivos del régimen.
Asimismo, se dispone un régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU, establecido en los artículos 211 y siguientes.
Otro aspecto a destacar es que se contempla un régimen de “arbitraje” por medio del cual, ante cualquier controversia que se presente entre el Estado Nacional y el VPU, podrá, en primer lugar, resolverse mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en el plazo de 60 días, se someterá a arbitraje nacional o internacional (si los socios son extranjeros).
Por último, se indica que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar el régimen en el término de 30 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial, pero se aclara que la falta de reglamentación no impide utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, a partir del 9 de julio de 2024.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA