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2024-07-08 | Noticias

RIGI: Principales aspectos del régimen


Por medio de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (Ley 27.742) publicada en el Boletín Oficial el día 8 de julio de 2024, se crea el “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI) mediante el cual se establece un régimen especial que cuenta con determinados beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios, además de otorgarle al inversor certidumbre, seguridad jurídica y protección de los derechos adquiridos.


A continuación, iremos comentando los aspectos más salientes de la norma.


Definición de “Grandes Inversiones” 


Se considera “Grandes Inversiones” a aquellas de interés nacional, útiles para la prosperidad del país y resulta aplicable a proyectos de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en la norma. 


Las inversiones podrán ser nacionales o extranjeras.


Objetivo del Régimen


Entre los principales objetivos del régimen encontramos los siguientes:


  • Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras para garantizar la prosperidad del país.


  • Promover el desarrollo económico.


  • Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos.


  • Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI.


  • Favorecer la creación de empleo.


  • Generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones con el fin de atraer las mismas.


Plazo de adhesión


El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional por única vez, por un período de hasta 1 año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.


Sujetos


Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “gran Inversión”.


Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.


Serán considerados VPU los siguientes entes:


  • Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada.


  • Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero. 


  • Las “Sucursales Dedicadas”, figura creada en este régimen, que posibilita que cualquiera de los entes anteriores que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión, puede optar por establecer una sucursal con independencia del resto de actividades, llevando una contabilidad por separado, capital asignado y personal afectado al proyecto, entre otros requisitos.


  • Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.


  • Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, también bajo ciertos requisitos.


  • Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, podrán solicitar su inscripción al RIGI exclusivamente a los efectos de contar con ciertos incentivos tributarios y aduaneros, respecto a mercaderías e insumos que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU adherido al RIGI. A partir de su inscripción, los proveedores deberán facturar anualmente, en concepto de bienes vendidos y/o servicios prestados y destinados a los VPU inscriptos en el RIGI, un porcentaje en relación al total de su facturación no inferior al que establezca la autoridad de aplicación. Al vencimiento de cada año calendario el proveedor deberá informar dicho porcentaje a la mencionada autoridad, con carácter de declaración jurada, acompañando una certificación emitida por contador público matriculado. Si a la finalización de cada año esta condición no se cumpliere, el proveedor quedará automáticamente suspendido en el uso de los incentivos tributarios y aduaneros, por el tiempo que se establezca en la resolución. A partir de la segunda suspensión dispuesta, la autoridad de aplicación podrá disponer la baja definitiva del proveedor.


Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI


Las inversiones en activos deberán ser a largo plazo y como mínimo, de al menos doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000). 


El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000).


En ningún caso ese monto mínimo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional podrá superar el importe de novecientos millones de dólares estadounidenses (USD 900.000.000), cualquiera sea el sector productivo involucrado.


Asimismo, se deberá prever para el primer y segundo año del proyecto una inversión mínima en cada uno de ellos, siendo de al menos el 40% del monto mínimo de inversión como condición de permanencia en el RIGI.


Aquellos proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo, puedan ser calificados como de Exportación Estratégica por la autoridad de aplicación y que los mismos involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a mil millones de dólares estadounidenses (USD 1.000.000.000), podrán  contar con condiciones diferenciales respecto al resto de los proyectos.


Adhesión al RIGI


A efectos de adherir al RIGI y adquirir los derechos y beneficios que se establecen en dicho régimen, los VPU deberán:


- Presentar la solicitud de adhesión y un plan de inversión.

- Obtener la aprobación por parte de la autoridad de aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado.


Los términos y condiciones, así como toda la documentación e información necesaria se encuentran detallados en la Ley.


Activos computables


Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del RIGI y estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el régimen, para el desarrollo de un proyecto de titularidad de un VPU adherido, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables si se cumplieran ciertas condiciones.


Asimismo, la Ley aclara que algunas inversiones sólo podrán computarse hasta un máximo del 15% del monto de inversión mínima (por ejemplo, bienes inmuebles, concesiones de explotación minera y gas, entre otros).



Aprobación o rechazo de la solicitud


Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de 45 días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de 45 días antes referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión.


La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas.


Asimismo, se aclara que la decisión de aprobación o rechazo no será discrecional y respetará la garantía de igualdad ante la ley de todos los solicitantes, respetándose uniformidad y coherencia en los criterios de otorgamiento.


Una vez que se emita el acto administrativo aprobando la solicitud, se considerará que la fecha de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos es la fecha de presentación original de la solicitud de adhesión o cuando el CPU hubiera completado la información aclaratoria o complementaria solicitada por la autoridad de aplicación.


Respecto al rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido, pero el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración.


Incentivos tributarios 


Impuesto a las Ganancias


Con relación al Impuesto a las Ganancias, los VPU adheridos al RIGI estarán sujetos al siguiente régimen:


  • La alícuota será del 25%.


  • Los VPU podrán optar por aplicar amortizaciones aceleradas en los bienes muebles amortizables, minas, canteras, bosques y obras de infraestructura.


  • El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes, sin límite temporal. 


Si no pudieran ser absorbidos en 5 años, podrán transferirse a terceros. 


En el caso de “Sucursales Dedicadas” pasados los 5 años sin que pudieran ser absorbidos, éstos podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros. 


Los quebrantos se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. 


  • Las actualizaciones previstas en la Ley del impuesto a las Ganancias, se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).


  • Dividendos, utilidades distribuidas y remesas de establecimientos permanentes: Las personas humanas y sucesiones indivisas tributarán la alícuota del 7% sobre dichas utilidades. Una vez transcurrido un plazo de 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.


  • Los pagos que los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo efectúen a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción, se encontrarán exentos del Impuesto a las Ganancias.


  • Cuando los VPU con proyectos declarados de Exportación Estratégica efectúen pagos a beneficiarios del exterior, se presumirá ganancia neta el 30% de los importes abonados, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable, en cuyo caso será de aplicación este último. Esta presunción no admite prueba en contrario. También se aclara que en estos casos no será aplicable el “grossing up”.

  • Reorganización de empresas con el objeto de establecer un VPU: estarán sujetas a ciertos requisitos contemplados en el artículo 197 de la Ley 27.742.


Impuesto al Valor Agregado


  • Los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) contenido en las compras, construcción de bienes de uso o el IVA de inversiones en obras de infraestructura, a sus proveedores o a la AFIP, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. 


  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el tratamiento de saldos de libre disponibilidad.


  • En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.


  • La reglamentación establecerá los requisitos, procedimientos y condiciones para la emisión y entrega de los mencionados Certificados de Crédito Fiscal y la transferencia del remanente de saldos de créditos fiscales.


Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias: Podrán computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos como crédito en el Impuesto a las Ganancias.


Tratamiento impositivo para Uniones Transitorias de Empresas y Sucursales Dedicadas


Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos: Para estos entes, el tratamiento tributario será el siguiente

Impuesto a las Ganancias

  • Están sujetos al tratamiento tributario como cualquier sociedad desde la fecha de adhesión al RIGI, por lo que serán tratados de manera separada a sus miembros. 


  • Las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros tendrán el tratamiento de dividendos o distribución de utilidades.


  • Las operaciones, actos o relaciones económicas entre el VPU y sus miembros deberán ser caracterizados, al sólo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, como si se tratasen de empresas independientes.


  • Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.


Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.


Sucursales Dedicadas:  para esta figura, el tratamiento tributario será el siguiente:

Impuesto a las Ganancias:

  • Están sujetos al tratamiento tributario como cualquier sociedad desde la fecha de adhesión al RIGI, por lo que serán tratados de manera separada a la sociedad a la cual pertenecen.


  • Las distribuciones de utilidades de la Sucursal Dedicada a la sociedad a la cual pertenecen tendrán el tratamiento de dividendos o distribución de utilidades.


  • Las operaciones, actos o relaciones económicas entre las Sucursales Dedicadas y la sociedad deberán ser caracterizados, al sólo efecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el RIGI, como si se tratasen de empresas independientes.


Impuesto al Valor Agregado:


  • Son sujetos del impuesto, en forma separada a la sociedad a la cual pertenecen


  • No se considerarán venta las asignaciones que se realicen al establecer la Sucursal Dedicada a los efectos de la adhesión al RIGI. Los saldos de impuestos existentes en la sociedad serán atribuibles a la Sucursal Especial en la proporción de los bienes asignados.


  • Las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial deberán ser caracterizados, al sólo efecto de la Ley de IVA y el RIGI, como si se tratasen de empresas independientes.


Demás tributos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales: No podrán alcanzarse con ningún tributo local actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Especial.


Es importante aclarar que los incentivos tributarios otorgados a través del RIGI no producirán efectos en la medida en que pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.


Incentivos aduaneros

  • Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.


  • Las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.


  • En el caso de que las mencionadas exportaciones sean realizadas por los VPU titulares de proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas de derechos de exportación, a partir de los 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.


  • Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho proyecto adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico.


Incentivos Cambiarios

  • Se libera gradualmente la obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios de la siguiente forma:

20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

40% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

100% luego de transcurrido 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.


Asimismo, se aclara que las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU.


  • En el caso de cobro de exportaciones efectuadas por VPU titulares de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la liberación gradual   de obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios será la siguiente:

20% luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

40% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

100% luego de transcurrido 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.


  • Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU serán de libre disponibilidad en el exterior y en nuestro país, pudiendo ser utilizados libremente para cualquier concepto.


  • No se aplican restricciones para el acceso mercado de cambios para el pago de endeudamientos financieros con el exterior, pago de utilidades, dividendos e intereses a sujetos no residentes.


Estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria


Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y no podrán ser afectados ni por la derogación de la presente ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria. No obstante, podrán beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en el futuro.


La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU.


En el caso de proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y que se ejecuten en etapas sucesivas, se extiende la estabilidad hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa del Proyecto, siempre que la primera etapa cumpla con los compromisos mínimos de inversión.


Cesiones de acciones cuotas o participaciones sociales


Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.


Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU podrán ser objeto de prenda, cesión con garantía, fideicomiso y/o cualquier otro tipo de negocio jurídico de garantía con entidades financieras, organismos de crédito, locales o extranjeros, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo también ser informado a la mencionada autoridad dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.


Registraciones Contables


Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)


Disposiciones varias


La Ley 27.742 establece en qué casos los VPU podrán darse de baja voluntariamente, como así también en qué momento culminan los incentivos del régimen. 


Asimismo, se dispone un régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU, establecido en los artículos 211 y siguientes.


Otro aspecto a destacar es que se contempla un régimen de “arbitraje” por medio del cual, ante cualquier controversia que se presente entre el Estado Nacional y el VPU, podrá, en primer lugar, resolverse mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la disputa no pudiera ser solucionada en el plazo de 60 días, se someterá a arbitraje nacional o internacional (si los socios son extranjeros).


Por último, se indica que el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar el régimen en el término de 30 días contados desde la publicación en el Boletín Oficial, pero se aclara que la falta de reglamentación no impide utilización de los incentivos establecidos en el RIGI en las condiciones previstas, ya que las disposiciones son plenamente operativas desde su entrada en vigencia, a partir del 9 de julio de 2024.


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