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2024-07-05 | Normativa

Resolución Ministerial DGR Corrientes 826/2024. Prórroga Decreto Nº 3041/2014.


B.O. Corrientes 05/07/2024

Corrientes, 03 de julio de 2024


VISTO:


Que el expediente Nº 123-14-06-10030/2024, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO PRÓRROGA PLAN DE REGULARIZACIÓN DEUDAS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL”, y


CONSIDERANDO:


Que en estas actuaciones se tramita la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 3.041 del 21 de octubre de 2014, por medio del cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas, que se encuentren en instancia administrativa o judicial, hasta el 31 de diciembre, cuya recaudación se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR).


Que a fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen instituido, posibilitando la correcta presentación de la documentación necesaria, acorde lo establecido por la Dirección General de Rentas, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la incorporación al régimen establecido.


Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 inciso 3, del Código Fiscal, modificado por Ley Nº 6.250, y por aplicación del artículo 14 del decreto Nº 3.041/2014 intervino la DGR.            


Que a fs. 05 se expidió la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de HAcienda y finanzas a través del Dictamen N° 001087 de fecha 01 de julio de 2024, en el que opinó que no tiene objeciones legales que formular respecto al proyecto de resolución adjuntado a fs. 02, por lo que estimó admisible y procedente lo tramitado


Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14, del Decreto Nº 3.041/2014.


Por ello, 


EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: PRORROGAR la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 3.041/2014, hasta el día 31 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos en los considerados de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º: COMUNICAR, dar al Registro Oficial, notificar al Boletín Oficial para su publicación y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.

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