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2024-07-05 | Normativa

Resolución Ministerial DGR Corrientes 827/2024. Prórroga Decreto Nº 2568/2011.


B.O. Corrientes 05/07/2024

Corrientes, 03 de julio de 2024 


VISTO:


Que el expediente Nº 123-14-06-10029/2024, caratulado: “MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS S/ PROYECTO PRÓRROGA PLAN DE REGULARIZACIÓN DEUDAS EN INSTANCIA JUDICIAL”, y;


CONSIDERANDO:


Que en estas actuaciones se tramita la prórroga de la vigencia del Decreto Nº 2.568 del 28 de octubre de 2011, por medio del cual se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se encuentran en instancia de cobro judicial, hasta el 31 de diciembre de 2024, cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de la Dirección General de Rentas (DGR). 


Que a fin de posibilitar la incorporación del mayor número de contribuyentes al régimen instituido, posibilitando la correcta presentación de la documentación que resulta necesaria, acorde lo establecido por la Dirección General de Rentas, resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento para la incorporación al régimen establecido.


Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 inciso 3, del Código Fiscal, modificado por Ley Nº 6.250, y por aplicación del artículo 11 del Decreto Nº 2568/2011 intervino la DGR.


Que a fs. 05 intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y emitió Informe a través del Dictamen N° 001088 de fecha 01 de julio de 2024, en el que opinó que no tiene objeciones legales que formular respecto al proyecto de resolución que se adjunta a fs. 02, por lo que estima admisible y procedente lo tramitado.


Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 11, del Decreto Nº 2.568/2011.


Por ello, 


 EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: PRORROGAR la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios instituidos por el Decreto Nº 2.568/2011, hasta el día 31 de diciembre de 2024, por los motivos expuestos en los considerados de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º: COMUNICAR, dar al Registro Oficial, notificar al Boletín Oficial para su publicación y pasar a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.

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