¿Contra qué resoluciones procede el Recurso de Reposición y cuál es el plazo para interponerlo?
En virtud de lo establecido en el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el Juez o Tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Asimismo, el artículo 239 del CPCCN dispone que, este recurso deberá ser interpuesto y fundado por escrito dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución; a excepción de que ésta se dicte en una audiencia, supuesto en que deberá interponerse verbalmente en el mismo acto.
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