La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743) presenta un beneficio para los Pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, que habiendo quedado excluido del régimen, podrán volver a adherirse al mismo:
Artículo 96.- Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el artículo 19 del anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.
La medida está en sintonía con la nueva tabla que entra en vigencia a partir del 1/1/2024, la cual sustituye los ingresos, alquileres y precio máximo unitario de la tabla anterior:
CATEGORIA |
INGRESOS BRUTOS DEVENGADOS |
ALQUILERES DEVENGADOS |
||
Anterior |
Nueva (Ley 27.743) |
Anterior |
Nueva (Ley 27.743) |
|
A |
$ 2.108.288,01 |
$ 6.450.000,00 |
$ 485.448,92 |
$ 1.500.000,00 |
B |
$ 3.133.941,63 |
$ 9.450.000,00 |
$ 485.448,92 |
$ 1.500.000,00 |
C |
$ 4.387.518,23 |
$ 13.250.000,00 |
$ 970.897,79 |
$ 2.050.000,00 |
D |
$ 5.449.094,55 |
$ 16.450.000,00 |
$ 970.897,79 |
$ 2.050.000,00 |
E |
$ 6.416.528,72 |
$ 19.350.000,00 |
$ 1.209.769,40 |
$ 2.600.000,00 |
F |
$ 8.020.660,90 |
$ 24.250.000,00 |
$ 1.213.622,14 |
$ 2.600.000,00 |
G |
$ 9.624.793,05 |
$ 29.000.000,00 |
$ 1.456.346,67 |
$ 3.100.000,00 |
H |
$ 11.916.410,45 |
$ 44.000.000,00 |
$ 1.941.795,53 |
$ 4.500.000,00 |
I |
$ 13.337.213,22 |
$ 49.250.000,00 |
$ 1.941.795,53 |
$ 4.500.000,00 |
J |
$ 15.285.088,04 |
$ 56.400.000,00 |
$ 1.941.795,53 |
$ 4.500.000,00 |
K |
$ 16.957.968,71 |
$ 68.000.000,00 |
$ 1.941.795,53 |
$ 4.500.000,00 |
Precio máximo unitario |
Anterior |
Nueva (Ley 27.743) |
Sólo para venta de cosas muebles |
$ 180.589,67 |
$ 385.000,00 |
Puntos que requieren reglamentación
Si bien a partir de la sanción de la Ley sabemos con certeza la aplicación de algunos puntos de la norma, otros requieren reglamentación:
Según Ley 27.743: |
Falta reglamentar: |
Podrán adherirse nuevamente los excluidos desde
el 1/1/2024. |
- La fecha a partir del cual se podrá realizar la
adhesión. - La fecha límite para volver adheriste. |
Quienes se adhieran nuevamente, deberán
categorizarse con la nueva tabla. |
La adhesión nuevamente al régimen debe ser antes del vencimiento para la recategorización (plazo hasta el 2 de agosto). |
Podrán adherirse los excluidos de pleno derecho. |
- Definir si la medida abarca a los excluidos en
forma espontánea o también a los excluidos de oficio. - Considerar la situación de los sujetos que renunciaron
al régimen. |
No podrán adherirse nuevamente aquellos que hayan
sido excluidos por conceptos distintos a los parámetros vigentes antes de la
fecha de entrada en vigencia de la Ley. |
Cualquier causal de exclusión que contemple el
cruce sistémico con los parámetros, debería permitir volver a adherir al
régimen. |
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