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2024-07-12 | Noticias

MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES. El Poder Ejecutivo reglamenta la Ley 27.743


El Poder Ejecutivo a través del Decreto 608/2024 reglamenta la Ley 27.743, de los cuales resaltamos los siguientes puntos:


Capítulo I - Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social


  • La cancelación de obligaciones bajo este Régimen extingue la acción penal, siempre que no haya una sentencia firme.
  • Los planes de facilidades de pago tendrán una tasa de financiación determinada por la AFIP.

 

Capítulo II - Régimen de Regularización de Activos


  • Definición de residencia y cuando se la adquiere nuevamente.
  • El tipo de cambio para determinar la base imponible del “Impuesto Especial de Regularización” es de $ 1.000.
  • Determinación de la ubicación de las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales.
  • Porcentaje a determinar como pago a cuenta del impuesto.
  • Causal de decaimiento del beneficio.

 

Capítulo III - Régimen Especial del Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (REIBP)


  • Se definen las pautas de residencia y el tratamiento de las personas que eran residentes antes del 31/12/2023.
  • Los bienes no regularizados en el REIBP incluyen bienes en Argentina y en el exterior al 31/12/2023, con deducción de bienes exentos según la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Por bienes no regularizados la tasa es del 0,45%, y por bienes regularizados el 0,50%.
  • Se debe pagar el 75% del impuesto determinado como pago inicial del REIBP. En caso de no abonar dicho importe, se pierde el beneficio del régimen.

 

Capítulo IV - Impuesto Sobre los Bienes Personales


  • La AFIP debe publicar los montos de los mínimos no imponibles y la escala del Impuesto para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
  • Se establecen las escalas especificadas para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, que pagarán los contribuyentes cumplidores.
  • Los contribuyentes cumplidores tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0,375%.

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