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2024-07-08 | Normativa

Decreto Tucumán 1933/2024. Feria Fiscal de Invierno 2024.


B.O. Tucumán 08/07/2024

Emisión: 3/7/2024


VISTO los plazos establecidos en los distintos procedimientos vigentes ante la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, y


CONSIDERANDO:


Que, razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en esta ocasión, establecer la feria fiscal de invierno para el período comprendido entre el 8 y el 22 de julio del año 2024, ambas fechas inclusive, en coincidencia con el período establecido por el Poder Judicial de Tucumán como feria judicial;


Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las facultades de contralor de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, así como los intereses del fisco provincial y el derecho de los administrados a peticionar ante la Autoridad de Aplicación, fijando las excepciones pertinentes;


Por ello, en mérito al Dictamen Fiscal N° 1659 de fecha 02/07/2024 obrante a fs. 6/7 de estos actuados,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Establécese que en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 8 y el 22 de julio de 2024, ambas fechas inclusive.-


ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta al ejercicio de las facultades de contralor de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS durante el citado período.-


ARTÍCULO 3º.- Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el período a que se refiere el artículo 1º, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período que por el presente se establece.-


ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco provincial. Asimismo, podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables no solo para el contribuyente y/o responsable sino también para la citada Autoridad de Aplicación.-

 

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones del presente Decreto no modifican los términos de prescripción establecidos por la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias tributarias.-


ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción.-


ARTÍCULO 7º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


FIRMANTE: Osvaldo Francisco Jaldo

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