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2024-07-12 | Noticias

Reglamentación del REIBP y de las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales


Por medio del Decreto 608/2024, publicado en el Boletín Oficial el día 12/07/2024, el Poder Ejecutivo Nacional reglamenta la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, en lo relacionado al REIBP y las modificaciones establecidas en la Ley del impuesto sobre los Bienes Personales. 


A continuación, se comentarán los aspectos más relevantes de la mencionada reglamentación: 


I) RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (REIBP)


Concepto de residencia:  A los fines de definir las pautas de residencia al 31 de diciembre de 2023, deberán considerarse las disposiciones establecidas al respecto en la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título VIII Capítulo I).


Dentro de los sujetos que puede optar por este régimen especial, se encuentran aquellas personas humanas no residentes en el país, que al 31 de diciembre de 2023 revistan esa condición, pero hubieran sido residentes en Argentina antes de esa fecha. Si éstos sujetos optan por la adhesión al REIBP, adquirirán nuevamente la residencia fiscal en nuestro país a partir del 1º de enero de 2024 inclusive a los fines de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, asimismo, serán considerados residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales. En caso que corresponda, deberá designar un responsable para cumplir con todas las obligaciones del Régimen. La residencia la perderán cuando se manifieste alguna de las causales previstas en el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias la que, independientemente del momento en que se acrediten, surtirá efectos a estos fines, a partir del 1º de enero de 2025.


Sujetos que se adhieren al Régimen de Regularización de Activos (blanqueo): Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por el REIBP por los bienes que no hubieran regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, pero en la medida que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 (si no hubieran adherido al REIBP) arrojara impuesto determinado. Si optan por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen.


Aquellos sujetos que no opten por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherirse al régimen especial por los bienes que regularicen en el blanqueo.


Fechas de vencimiento para la adhesión al REIBP:


Los sujetos podrán adherir al REIBP hasta las siguientes fechas:


a) Bienes que no hayan sido regularizados en el Blanqueo: hasta el 30/09/2024 inclusive, El pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.


b) Bienes regularizados en el blanqueo: hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3. A estos efectos, deberá ingresarse un pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la referida Etapa 3, y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en el blanqueo.


Períodos comprendidos en el REIBP: 


Los sujetos que adhieran a éste régimen especial, sustituirán el impuesto sobre los Bienes Personales de los siguientes períodos:


a) Por los bienes que no hayan regularizado en el blanqueo: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.


b) Por los bienes que regularicen en el blanqueo: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.


Este beneficio comprende cualquier incremento patrimonial del contribuyente en los períodos indicados, excepto cuando se produzca una donación o liberalidad.


Aclaraciones respecto a la base imponible:


Por los bienes que no se hayan regularizado mediante el blanqueo:


a) Deberá detraerse el valor de los bienes exentos del impuesto. Los Títulos valores, obligaciones negociables, instrumentos para fomentar la inversión productiva y cuotas partes de FCI cuyo activo subyacente sea un bien exento solo serán restados si se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023, inclusive.


b) Detraerse las acciones y demás participaciones en empresas, las que tributarán el mencionado impuesto en carácter de responsables sustitutos.


A los fines del cálculo del monto mínimo de bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos.


Por los bienes regularizados bajo el régimen del blanqueo:


El valor resultante de los bienes regularizados, expresado en dólares estadounidenses, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la declaración jurada, de la respectiva Etapa.


En caso en que el contribuyente regularice bienes en diferentes etapas del Régimen de Regularización de Activos, deberá considerarse como base imponible el valor de la totalidad de los bienes regularizados en todas ellas, debiendo computar como pago a cuenta las sumas oportunamente abonadas en concepto del REIBP.


A los fines de la determinación de la base imponible, se considerará el valor de la totalidad de los bienes regularizados en las diferentes Etapas, la que se convertirá a dólar estadounidense al tipo de cambio comprador del BNA correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de presentación de la última declaración jurada.


Alícuotas aplicables


  • Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Blanqueo:  0,45%
  • Por los bienes que regularicen en el Régimen de Blanqueo: 0,50%.


Créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones:


Los mencionados créditos fiscales podrán ser computados únicamente, por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo).


Pago inicial del REIBP


El pago inicial del REIBP ascenderá al 75% del impuesto que se determine.


Cuando no se abone el pago inicial dentro del plazo establecido el sujeto no podrá acceder a los beneficios del REIBP. Lo mismo sucederá si no se abona el impuesto en las fechas establecidas.


En caso de que el sujeto realice un pago inicial inferior al 75% y opta por renunciar al REIBP, podrá acreditar dicho pago contra otros impuestos y la AFIP establecerá los términos y condiciones. Asimismo, se aclara que no podrá utilizarse contra obligaciones derivadas de la actuación como responsable sustituto o como agente de retención o de percepción y tampoco será aplicable contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.


Fallecimiento del sujeto adherido al REIBP


En el supuesto en que se verifique el fallecimiento del contribuyente que hubiera adherido al REIBP dentro de los períodos fiscales en que se considere sustituido el pago del impuesto sobre los bienes personales, la sucesión indivisa no deberá tributar el mencionado gravamen en esos períodos o hasta aquel en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, lo que ocurra primero.


Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento que cumpla con la misma finalidad y hasta la fecha en que se apruebe la cuenta particionaria, sólo los herederos que hubieran adherido al REIBP no deberán tributar el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, sobre la parte proporcional que, conforme el derecho social o hereditario, les corresponda, atribuible a los bienes del causante que hubiera adherido al REIBP.


A partir de la fecha de aprobación de la cuenta particionaria, sólo cada uno de los derechohabientes que hubieran adherido al REIBP no tributarán el impuesto sobre los bienes personales hasta el período fiscal 2027, inclusive, respecto de los bienes recibidos en herencia del causante que hubiera adherido al REIBP.


Alcance de la exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y todo tributo patrimonial. Estabilidad fiscal:


La exclusión del pago de todo otro tributo nacional no comprende al impuesto adicional que correspondiera abonar en caso de que el sujeto quede alcanzado por las disposiciones establecidas para las donaciones y otras liberalidades que comentaremos seguidamente.


Donaciones y otro tipo de liberalidades:


Recordamos que mediante la Ley 27.743 se estableció que, si un contribuyente se adhirió al REIBP y recibe antes del 31/12/2027 una donación de un contribuyente que no se adhirió al mencionado régimen, deberá abonar un impuesto adicional sobre el valor de los bienes transferidos. Asimismo, se incluye en el término “donación” a toda liberalidad por la que se transfiera la propiedad de un bien por debajo del valor de mercado del mismo. 


El impuesto adicional sobre donaciones y otras liberalidades recaerá sobre las donaciones o las transferencias a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia.


Resultan alcanzados por el gravamen los sujetos que hubieran adherido al REIBP que acepten o adquieran antes del 31 de diciembre de 2027 inclusive, bienes de un sujeto que no haya adherido al mencionado Régimen, en la medida que el donatario o adquirente sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad -ascendente o descendente- del donante o vendedor, o sea su cónyuge, “ex cónyuge”, conviviente o “ex conviviente”, al momento de la donación o transferencia.


Se entiende por “convivientes”, a quienes sean integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, de acuerdo a las normas del Código Civil, debiendo acreditar esa condición a través de la constancia o acta de inscripción -o baja, de corresponder- en el registro pertinente.


Se considerará perfeccionado el hecho imponible, para el caso de donaciones, en la fecha de aceptación. En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa.


Tratándose de donaciones, el impuesto se calculará sobre el valor que se determine de acuerdo a las normas de valuación establecidas en el Blanqueo.


Si la transferencia es a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de transferencia, el adquirente podrá deducir, de dicho valor, el monto de la contraprestación abonada al vendedor.


En cuanto a las alícuotas a aplicar en estos casos, si el donatario o el adquirente ingresó al REIBP y no regularizó bienes mediante el blanqueo, será del 0,45%, caso contrario, la alícuota será del 0,50%. El impuesto no será aplicable si el bien de que se trate se encuentra exento del Impuesto sobre los Bienes Personales.


Por último, se establece que la AFIP podría designar agentes de retención de éste impuesto.


II) MODIFICACIONES AL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


En primer lugar, se establece que la AFIP será el Organismo que publicará anualmente los importes de los mínimos no imponibles y la escala aplicable para los períodos fiscales 2024 a 2026.


Asimismo, se mantienen vigentes las disposiciones relativas a la alícuota diferencial para los bienes situados en el exterior y la repatriación, para los períodos fiscales 2021 y 2022. A partir del período 2023 se aplicará una escala única para todos los bienes.


Beneficio a contribuyentes cumplidores:


Recordamos que el beneficio cumplidor alcanza a los contribuyentes que hayan cumplido en tiempo y forma y cancelado la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, quienes tendrán una reducción del 0,50% de la respectiva alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. Respecto a la cancelación del impuesto, el Decreto aclara que debió producirse antes del 31 de diciembre de 2023.


Los contribuyentes cumplidores, tributarán, para los períodos fiscales 2023 a 2025, en base a las siguientes escalas:


Período fiscal 2023:




Período fiscal 2024:




Período fiscal 2025:




Para los períodos fiscales 2024 y 2025, se encomienda a la AFIP la publicación de las mismas, las que deberán ajustarse anualmente por el IPC.


Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores


Los contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en su carácter de responsables sustitutos del impuesto correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las empresas, y siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (conforme la normativa vigente), tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0,375%.


El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.


Por último, el Poder Ejecutivo Nacional le encomienda a la AFIP dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

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