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2024-07-14 | Noticias

Monotributo. La AFIP publicó las tablas y habilitó la recategorización


A través de su sitio web, la AFIP informó que ya se encuentra habilitado el portal del Monotributo para poder realizar la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2024:





A su vez, se publicaron como quedarían los parámetros y valores, como consecuencia de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743):








Cabe aclarar que los cuadros se presentaron en forma comparativa únicamente para demostrar el aumento de los ingresos devengados. Así, se puede observar que las primeras 5 categorías de la tabla anterior a la Ley 27.743, están subsumidas en la primera categoría de la nueva tabla vigente a partir del 1/1/2024. Aunque la reglamentación aún está pendiente, los valores de aplicación son los indicados a partir del 1/1/2024.




En cuanto al impuesto integrado a abonar, sería el siguiente:


CATEGORÍA

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTE SIPA

APORTE OBRA SOCIAL

LOCACIONES Y/O PRESTACIONES DE SERVICIOS Y/U OBRAS

VENTA DE COSAS MUEBLES

Hasta el 31/7/2024

A partir del 1/08/2024

Hasta el 31/7/2024

 A partir del 1/08/2024

Hasta el 31/7/2024

 A partir del 1/08/2024

Hasta el 31/7/2024

 A partir del 1/08/2024

Hasta el 31/7/2024

 A partir del 1/08/2024

Hasta el 31/7/2024

 A partir del 1/08/2024

A

1.047,86

3.000,00

1.047,86

3.000,00

4.623,27

9.800,00

6.457,26

13.800,00

12.128,39

26.600,00

12.128,39

26.600,00

B

2.018,89

5.700,00

2.018,89

5.700,00

5.085,60

10.780,00

6.457,26

13.800,00

13.561,75

30.280,00

13.561,75

30.280,00

C

3.452,09

9.800,00

3.190,00

9.000,00

5.594,16

11.858,00

6.457,26

13.800,00

15.503,51

35.458,00

15.241,42

34.658,00

D

5.671,23

16.000,00

5.239,75

14.900,00

6.153,58

13.043,80

7.673,13

16.400,00

19.497,94

45.443,80

19.066,46

44.343,80

E

10.787,67

30.000,00

8.368,13

23.800,00

6.768,94

14.348,18

9.389,36

20.000,00

26.945,97

64.348,18

24.526,43

58.148,18

F

14.840,88

42.200,00

10.926,38

31.000,00

7.445,83

15.783,00

10.850,90

23.000,00

33.137,61

80.983,00

29.223,11

69.783,00

G

18.878,58

76.800,00

13.623,24

38.400,00

8.190,41

22.096,20

11.625,96

24.800,00

38.694,95

123.696,20

33.439,61

85.296,20

H

43.150,91

220.000,00

33.442,08

110.000,00

9.009,45

30.934,68

13.951,15

29.800,00

66.111,51

280.734,68

56.402,68

170.734,68

I

----

437.500,00

53.938,71

175.000,00

9.910,39

43.308,55

17.272,86

36.800,00

----

517.608,55

81.121,96

255.108,55

J

----

525.000,00

63.385,73

210.000,00

10.901,43

60.631,97

19.332,31

41.300,00

----

626.931,97

93.619,47

311.931,97

K

----

735.000,00

72.817,31

245.000,00

11.991,57

84.884,75

22.155,77

47.200,00

----

867.084,75

106.964,65

377.084,75



Temas a tener en cuenta para realizar la recategorización:


  • La actividad locación y/o prestación de servicios y/o obras se extendió hasta la categoría “K”.


  • El período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización es del 01/07/2023 al 30/06/2024.


  • A pesar del incremento de los valores de ingresos devengados desde el 1/1/2024, en ningún caso las disposiciones de la Ley 27.743 darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.


  • No corresponde recategorizarse:

- Quienes hayan iniciado actividad y no ha pasado un semestre calendario completo. 

- Del análisis de la recategorización, si el sujeto queda en la misma categoría.








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