Teniendo en cuenta que en el mes de julio vence el régimen de información anual previsto por la Resolución General 4697/2020, te compartimos los puntos claves a tener en cuenta para la correcta presentación de la declaración jurada.
Las fechas fueron establecidas bajo el siguiente esquema:
Terminación CUIT |
Fecha de vencimiento |
0-1-2-3 |
Hasta el
28 de julio, inclusive |
4-5-6 |
Hasta el
29 de julio, inclusive |
7-8-9 |
Hasta el
30 de julio, inclusive |
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR |
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR |
Titulares
de la Sociedad |
Datos
identificatorios |
Datos
Patrimoniales |
Sus
participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados,
acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas,
domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas
unipersonales, de las que resulten titulares. |
- Apellido
y nombres. - Razón social o denominación. - Nacionalidad o país de radicación. - Personas jurídicas: residencia tributaria, NIF
y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. |
- Cantidad de acciones, cuotas, cuotas parte, porcentaje
de las demás participaciones sociales y valor nominal. - Valor de las acciones, cuotas, participaciones
y cuotas parte. - Saldos deudores o acreedores para el agente de
información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo
la información y que no fueron tenidos en cuenta. - Si posee control sobre el sujeto del exterior
por el cual informa su participación. - Cargo para el que fue designado: tipo, fecha
del acto resolutorio de designación, inicio y cese de mandato.
|
- El desempeño de
cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier
sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica,
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior. |
1) Sanciones de la Ley 11.683:
I. Multa automática por la no presentación de declaraciones juradas informativas (artículo agregado a continuación del artículo 38);
2) El cumplimiento del régimen es requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
PREGUNTA: Alcance de la obligación de cumplir con el régimen de información anual de participaciones societarias Según se establece en el último párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, se encuentran obligados a cumplir con el presente las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales de las que resulten titulares. Se consulta: a) A partir de la ley 27260, el artículo 39 estableció una opción especial para declarar en cabeza de los titulares de sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior, las tenencias de bienes o monedas. Bajo este supuesto, ¿hay que informar, aunque la participación se hubiera declarado a un valor representativo de $ 0,01, debido a que los activos (bienes inmuebles o cuentas bancarias u otros) fueron declarados por las personas humanas directamente? b) A partir de la ley 27260, se incorporan nuevos sujetos comprendidos en la obligación de informar, ¿esta obligación comprende a las inversiones en portafolios (especies que cotizan en bolsa)? RESPUESTA: a) Efectivamente, subsiste el deber de informar la participación societaria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, aun cuando se haya hecho uso de la opción que daba el artículo 39 de la ley 27260. b) El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3293 prevé que la información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la misma norma -es decir, personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares- estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá, entre otros datos, el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado a continuación del c) y en el inciso d) del artículo 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, lo que incluye a los títulos valores, acciones entre ellos, con y sin cotización. |
[1] Definición de beneficiario final: persona humana que posea el capital o los
derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o
estructura jurídica, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo
o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Cuando no pueda
identificarse, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio
gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
Datos a consignar:
- Apellido y nombres
- CUIT, CUIL o CDI, y
- Domicilio en el país, nacionalidad, residencia tributaria, NIF y domicilio del exterior, si son no residentes.
[2] Deberán informarse aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72.
No deben informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA