Portal de Información

2024-07-17 | Colaboraciones Técnicas

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. Puntos esenciales para presentar el Régimen de información anual


Teniendo en cuenta que en el mes de julio vence el régimen de información anual previsto por la Resolución General 4697/2020, te compartimos los puntos claves a tener en cuenta para la correcta presentación de la declaración jurada.


  • ¿Cuál es el vencimiento de la declaración jurada?

Las fechas fueron establecidas bajo el siguiente esquema:


Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0-1-2-3

Hasta el 28 de julio, inclusive

4-5-6

Hasta el 29 de julio, inclusive

7-8-9

Hasta el 30 de julio, inclusive




  • ¿A qué fecha deberá estar referida la información?
Al 31 de diciembre del año calendario de que se trate. 

En caso de que la fecha de cierre de ejercicio sea diferente, se deberá realizar un corte a esa fecha para cumplir con el régimen de información.


  • ¿Cuáles son los sujetos obligados a cumplir con el Régimen de Información?

GRUPO 1

Sociedades y demás entidades constituidas en el país:
- Sociedades de capital
- Sociedades Anónimas
- Sociedades en comandita
- Sociedades de acción simplificada
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Sociedades de economía mixta
- Asociaciones civiles
- Fundaciones
- Cooperativas
- Entidades civiles
- Mutualistas
- Fideicomisos
- Fondos comunes de inversión

Dichos sujetos deberán actuar como agentes de información respecto de:


INFORMACIÓN A SUMINISTRAR



Titulares de la Sociedad

Datos identificatorios

Datos Patrimoniales

a) Personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).

 

serán considerados beneficiarios finales [1]

- Apellido y nombres.

 

- Razón social o denominación.

 

- CUIT, CUIL o CDI y domicilio.

 

 

 

- Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

 

- Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones.

 

- Saldos deudores o acreedores para el agente de información.

 

- El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información, y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada.

 

- Cuando no fuera posible su identificación individual, se deberá informar en forma global la cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

 

- Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada en los términos de la Ley N° 19.550.

b) Sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

 

deberá identificarse a la persona humana que reviste la condición de beneficiario final [1]

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

 

d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.

 

- Razón social o denominación.

 

- CUIT y domicilio en el país, de corresponder.

 

- Domicilio.

 

- En caso de no residentes, se indicará el país de radicación.

 

- Residencia tributaria.

 

- En caso de poseer representante legal en el país, se informará la CUIT, CUIL o CDI.

Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.

Autoridades de la sociedad

Datos identificatorios

Datos Patrimoniales

f) Los directores, gerentes, administradores, consejeros, fundadores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

 

- Apellido y nombres.

 

- CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.

 

No residentes: nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. En caso de que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.

 

- Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.

 

- De tratarse de personas humanas, corresponderá informar si revisten el carácter de beneficiarios finales.

Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.

 

En los casos en que éstos sujetos posean participaciones societarias, deberán informar los datos identificatorios y patrimoniales requeridos en los puntos 1 a 3.

 

Patrimonio neto al 31/12 del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

g) Los apoderados (legal y/o fiscal), no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del régimen [2].

i) Fondo Común de Inversión comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

- Apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT o CUIL o CDI y domicilio de cada beneficiario.

 

- Fecha de cierre de ejercicio.

Monto atribuido en concepto de renta a cada cuotapartista, discriminada de acuerdo a la naturaleza de la renta:

 

a) Categorías 1ra., 2da. y 3ra. LIG.

b) Impuesto cedular.

c) Compraventa, de acciones, valores representativos exentas (primer párrafo inc. u) art. 26 LIG);

d) Las exentas por el cuarto párrafo del inc. u) art. 26 de la aludida ley; y

e) Dividendos y utilidades sujetos a impuesto cedular.

 

Fondos comunes de inversión del artículo 206 deben informar, además:

 

 - Fecha de efectiva emisión de las cuotapartes.

 

- Tiempo transcurrido desde la fecha de emisión hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fondo común de inversión, según corresponda.

 




Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Se deberán incluir cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.



GRUPO 2

Personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.

Dichos sujetos deberán actuar como agentes de información respecto de:


INFORMACIÓN A SUMINISTRAR


Titulares de la Sociedad

Datos identificatorios

Datos Patrimoniales

Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.

- Apellido y nombres.

 

- Razón social o denominación.

 

- Nacionalidad o país de radicación.

 

- Personas jurídicas: residencia tributaria, NIF y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación.

- Cantidad de acciones, cuotas, cuotas parte, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal.

 

- Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.

 

- Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta.

 

- Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación.

 

- Cargo para el que fue designado: tipo, fecha del acto resolutorio de designación, inicio y cese de mandato.

 

- El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.




GRUPO 3

Sujetos con rentas pasivas del exterior:

  • Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.



RENTAS PASIVAS

Art. 292 del Decreto 862/19:
- Dividendos y cualquier tipo de distribución de utilidades.
- Intereses o rendimientos de la colocación de un capital.
- Regalías o remuneraciones por la cesión del uso, goce o explotación de la propiedad industrial o intelectual, asistencia técnica, derechos de imagen y cualquier otro activo intangible o digital.
- Rentas del arrendamiento de bienes inmuebles, operaciones de capitalización y seguro e instrumentos financieros derivados.
- Resultados por la enajenación de acciones, valores representativos, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.


Los ingresos brutos a considerar serán aquellos que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.


Se considerará cumplido el 50% de la participación por sí o conjuntamente con:

  • Entidades sobre las que posean control o vinculación,
  • Con el cónyuge, 
  • Con el conviviente o
  • Con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive


Será cumplido cualquiera sea el porcentaje de participación cuando:

  • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
  • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
  • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
  • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.



INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- NIF en el país de residencia.
- País de residencia fiscal.
- Ingresos brutos totales obtenidos en el año calendario que se declare.
- Tipo de rentas pasivas obtenidas en el año calendario que se declare.
- Si el representante legal en el país no es el sujeto obligado, informar su CUIT, CUIL o CDI.
- Respecto de los titulares de las acciones o participaciones sociales o equivalentes, informar:
1. Porcentaje de participación en la entidad del exterior.
2. Tipo de vinculación.
3. Porcentaje que representan las rentas pasivas del exterior, con respecto a sus ingresos brutos del mismo período.



  • ¿Cuáles son los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de cumplir con el régimen de información?
Se encuentran excluidos de cumplir con el régimen de información anual los enunciados en el Anexo I de la Resolución General 4697/2020:

a) Asociaciones cooperadoras escolares.
b) Entidades sin fines de lucro, que destinen los fondos a la promoción de actividades hospitalarias y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
d) Instituciones religiosas.
e) Uniones transitorias de empresas (UTEs) y las agrupaciones de colaboración.
f) Sujetos cuyo capital pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
i) Fondos comunes de inversión.


  • ¿Cuál es el medio habilitado para la generación y presentación de la declaración jurada?
Se deberá realizar a través del servicio de AFIP “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.





  • ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento a este régimen de información?


1) Sanciones de la Ley 11.683

I.  Multa automática por la no presentación de declaraciones juradas informativas (artículo agregado a continuación del artículo 38);

II. Multa por incumplimientos de requerimientos de la AFIP (artículo agregado a continuación del artículo 39).


2) El cumplimiento del régimen es requisito para la tramitación de solicitudes referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.






Mensaje De Error SIM:“- 1 -[1] - Oficializar () - Prohibido Registrar Detalle: F_ _”
Motivos del código de AFIP - Bloqueo “BI30”:
F18
Presentación DD.JJ. Participaciones Societarias.
Falta presentación de la última D.J. vencida de Participaciones Societarias. Regularice su situación.



  • Preguntas frecuentes

Te acercamos algunas preguntas frecuentes sobre el régimen de información y sus respuestas, que pueden resultarte muy útiles.

1) ¿Se deben informar los datos de los gerentes de sistemas, administrativos, financieros, Recursos Humanos, etc., de la empresa obligada a presentar el régimen de información?

RESPUESTA:
Según lo que indica la Resolución General AFIP 4697/2020 que recepta la interpretación de la AFIP en su Circular 11/2010, si estos gerentes no tienen poder de representación ante escribano público para actuar ante la AFIP, no deben ser informados en el régimen de información anual.


2) En el caso de la participación en una sociedad del exterior, cuando una persona humana del país haya sincerado todos los bienes de esa sociedad en nombre propio, en función del artículo 39 de la Ley 27.260, ¿debe igualmente complementar el régimen de información?

RESPUESTA:
Debe presentar el régimen de información anual establecido en el Título I de la norma. Al respecto se transcribe la respuesta del Fisco en el Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA Grupo de Enlace- L. LEY 27260 - BLANQUEO Y MORATORIA:



PREGUNTA: Alcance de la obligación de cumplir con el régimen de información anual de participaciones societarias


Según se establece en el último párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, se encuentran obligados a cumplir con el presente las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales de las que resulten titulares.

Se consulta:


a) A partir de la ley 27260, el artículo 39 estableció una opción especial para declarar en cabeza de los titulares de sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior, las tenencias de bienes o monedas. Bajo este supuesto, ¿hay que informar, aunque la participación se hubiera declarado a un valor representativo de $ 0,01, debido a que los activos (bienes inmuebles o cuentas bancarias u otros) fueron declarados por las personas humanas directamente?

b) A partir de la ley 27260, se incorporan nuevos sujetos comprendidos en la obligación de informar, ¿esta obligación comprende a las inversiones en portafolios (especies que cotizan en bolsa)?



RESPUESTA:

a) Efectivamente, subsiste el deber de informar la participación societaria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, aun cuando se haya hecho uso de la opción que daba el artículo 39 de la ley 27260.

b) El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3293 prevé que la información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la misma norma -es decir, personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares- estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá, entre otros datos, el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado a continuación del c) y en el inciso d) del artículo 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, lo que incluye a los títulos valores, acciones entre ellos, con y sin cotización.



3) ¿Los saldos deudores o acreedores a informar de los socios o accionistas son a la fecha de cierre del balance, o al 31/12 del año que se está informando?

RESPUESTA:
Siendo que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año, los saldos deudores y/o acreedores serán a dicha fecha.


4) ¿La información a suministrar es ajustada por inflación?

RESPUESTA:
La norma no hace referencia al mismo. Sin embargo, si debe informarse el Patrimonio Neto correspondiente al último ejercicio cerrado por el ejercicio fiscal que se declara, y éste deberá ser el que surja de los Estados Contables llevados conformes con las normas contables de valuación, si el balance es ajustado será ese el que se deba informar. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se tiene que hacer un corte especial, el mismo deberá utilizar la misma medición contable practicada para el del cierre del ejercicio.


5) ¿Los Condominios también deben informar?

RESPUESTA:
Si se trata de un condominio constituido en el país, no se encuentran previstos como sujeto obligado a presentar el régimen de información.


6) Si la sociedad cierra su ejercicio comercial el 30 de junio, ¿debe calcular el Patrimonio Neto al 31 de diciembre?

RESPUESTA:
La Resolución General AFIP 4697/2020 indica que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se tiene que hacer un corte especial, el mismo deberá utilizar la misma medición contable que se utilizó para el del cierre del ejercicio.


____________________________________________________________________________________________________________________________________

[1] Definición de beneficiario final: persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Cuando no pueda identificarse, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.

Datos a consignar:

- Apellido y nombres

- CUIT, CUIL o CDI, y

- Domicilio en el país, nacionalidad, residencia tributaria, NIF y domicilio del exterior, si son no residentes.


[2] Deberán informarse aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72.

No deben informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA