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2024-07-10 | Normativa

Decreto DGR Corrientes 1710/2024. Feria Fiscal administrativa de Invierno 2024.


B.O. Corrientes 10/07/2024

Corrientes, 08 de julio de 2024


VistoLa necesidad de reorganizar la actuación administrativa durante el mes de julio de 2024, y


Considerando:


Que la implementación de la feria administrativa contribuye a mejorar la eficiencia, eficacia y mejora continua de la gestión administrativa y del desempeño del personal de la Administración pública provincial, y, asimismo, a realizar los eventuales ajustes administrativos, operativos y que la organización requiera.


Que, en razón de ello, se considera conveniente su implementación de la feria administrativa adecuando los términos de su duración y asegurando la regularidad y continuidad de los servicios públicos del Estado.


Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE feria administrativa para las reparticiones de la Administración pública provincial central, organismos descentralizados y autárquicos, en los períodos comprendidos entre el 15 y el 19 de julio y entre el 22 y el 26 de julio de 2024, con excepción de las áreas de: Salud, Seguridad, el Instituto de Cardiología y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.


ARTÍCULO 2º: INSTRÚYESE a los titulares de cada ministerio a que dispongan un sistema de guardias en cada uno de estos períodos a fin de no interrumpir la regularidad y continuidad de la prestación de los respectivos servicios públicos, según sus necesidades, extensión y formas de cubrirlas.


ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el personal afectado a las guardias diagramadas en virtud del artículo anterior que por razones de servicio debidamente fundadas no pueda hacer uso de la feria administrativa en uno de los periodos dispuestos en el artículo 1°, podrá hacerlo hasta el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 02 de agosto de 2024. Vencido este plazo finaliza el periodo de uso de la feria administrativa.


ARTÍCULO 4º: LA feria administrativa no interrumpe ni suspende el lapso legalmente establecido para el uso de la licencia anual ordinaria y de las licencias extraordinarias.


ARTÍCULO 5º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.


ARTÍCULO 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.


Dr. Gustavo Adolfo Valdes

Gobernador de la Provincia de Corrientes.


Dr. Carlos José Vignolo

Ministro Secretaria General

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