El Régimen deberá ser cumplido por contribuyentes y responsables de obligaciones a cargo de la AFIP, a fin de proceder a la regularización.
La norma aclara que se hallan incluidas las siguientes obligaciones (artículo 3 Ley 27.743)
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes (artículo 17)
Será posible refinanciar planes de facilidades de pago presentados hasta el 31/03/2024 inclusive a fin de gozar de los beneficios de la condonación de intereses y multas, siempre que se encuentren vigentes y formalizados mediante el servicio “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización dentro de lo previsto en la Ley 27.743.
- Pautas a observar:
- La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
- Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien, por la adhesión a un plan de facilidades de pago de hasta 3 cuotas, dentro de los 90 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la Resolución General 5525/2024 (17/07/2024).
- Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios -siempre que no se haya cancelado su capital-, se aplicará la condonación del 30% (artículo 6, segundo párrafo Ley 27.743).
- Asimismo, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.
- Con las cuotas ingresadas y computadas del plan de facilidades de pago original se haya saldado el capital de la obligación sin haber cancelado sus respectivos intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará sobre ellos la condonación del 100% (artículo 8 de la Ley 27.743).
- Se deberá cumplir con el envío del plan aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.
- El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000,-
- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda.
- Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
- La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables: a que se refiere el artículo 6° de la presente al momento de la solicitud de refinanciación, conforme se indica a continuación:
- Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 90% de la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
- Resto de los contribuyentes: 1,3 veces la tasa fijada por el BNA para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo aludido en este inciso, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
- Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original.
- Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de la Resolución General AFIP 5525/2024.
- La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure la causal que se indica en el punto 1. del artículo 13 de la Resolución General AFIP 5525/2024.
Anulación de la adhesión al régimen y nueva solicitud. Efectos (artículo 18)
La anulación podrá ser solicitada hasta el 09/12/2024, inclusive, en caso de detección de errores el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentando la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento.
El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas de los planes de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago.
Dichas imputaciones no se encontrarán alcanzadas por los beneficios previstos en el Título I de la Ley 27.743.
Suspensión de acciones penales e interrupción de la prescripción (artículo 19)
La suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción de la acción penal se producirá el día del acogimiento al Régimen.
El rechazo de la adhesión al régimen, producirá la reanudación o la promoción de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal tributaria, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Cuando opere la caducidad de los planes de facilidades de pago del presente régimen, se reanudará la acción penal o promoverá la denuncia penal que corresponda y el nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la misma.
Condonación de intereses
- Procedencia (artículo 20)
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios procederá en la medida que los mismos se regularicen en los términos de la Resolución General AFIP 5525/2024.
Si la cancelación del tributo o capital se produjo posteriormente al 31/03/2024 y antes de la entrada en vigencia del Régimen de Regularización (vigencia 09/07/2024, efectos 17/07/2024) el beneficio de condonación mencionado en el párrafo anterior sólo alcanzará a aquellos intereses que se calculen sobre los intereses transformados en capital a los que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, y siempre que ambos -intereses transformados en capital y sus correspondientes resarcitorios- se regularicen en el marco del presente régimen.
El beneficio de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios establecido en el artículo 8 de la Ley 27.743 procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen, siempre que estas se hubieran cancelado hasta el 31/03/2024, inclusive.
La condonación resultará aplicable a los intereses transformados en capital a que se refiere el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley 11.683, cuando el tributo o capital original haya sido cancelado hasta el 31/03/2024, siempre que el mismo se encuentre contemplado entre las obligaciones comprendidas en este régimen.
De tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a pagos a cuenta o anticipos no ingresados, la condonación resultará aplicable en los términos del tercer párrafo del mencionado artículo 8 de la Ley 27.743 (anticipos).
Condonación de multas
- Procedencia (artículo 22)
El beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 13/12/2024.
En el caso de infracciones aduaneras, el beneficio se aplicará a las multas automáticas por las infracciones formales tipificadas en los artículos 218, 220, 222, 320 y 395 y al universo de las infracciones previstas en los artículos 968, 972, 992, 994 y 995, en todos los casos del Código Aduanero.
- Liberación de multas (artículo 23)
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria o previsional resultará procedente cuando:- Se haya efectuado el pago íntegro de la obligación sustancial al 31/03/2024, inclusive, siempre que la sanción no se encontrare firme ni cancelada a dicha fecha.
- Se haya regularizado la obligación sustancial y los intereses no condonados mediante pago al contado o plan de facilidades de pago en los términos del presente régimen, en la medida en que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a la fecha de acogimiento al mismo.
- Se haya regularizado la obligación sustancial y sus respectivos intereses mediante planes de facilidades de pago vigentes dispuestos con anterioridad a la entrada en vigencia del Título I de la Ley 27.743, siempre que la sanción no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha.
La condonación de multas en materia aduanera resultará procedente siempre que las infracciones materiales tuvieran una obligación tributaria asociada o bien, se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a-, 965 -incisos b y c-, 966 -cuando el beneficio sea una exención tributaria-, 970, 971 y 973, todos ellos del Código Aduanero.
- Infracciones aduaneras (artículo 24)
En el caso de las infracciones previstas en el citado Código Aduanero -excepto la infracción de contrabando menor- cuya sanción pecuniaria no se determine en función de los tributos a la importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento al presente régimen.
Sólo se podrán acoger las infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, que fueran tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, incisos b y c-, 955, 962, 963, 969 y 977 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 978 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 979 -cuando se trate de régimen de pacotilla-, 980, 981 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 982 -cuando se trate de los regímenes de pacotilla o franquicias diplomáticas-, 983 - apartado 2-, 985, 986, 987 y 991, todos ellos del Código Aduanero.
El contribuyente y/o responsable deberá manifestar su interés de acogimiento al régimen ante la instancia de trámite de la actuación con el objeto de que el servicio aduanero determine el monto mínimo de la multa, de conformidad con el mencionado Código Aduanero.
Una vez determinado el monto mínimo de la multa, el sujeto deberá declarar su acogimiento al presente régimen, produciéndose el efecto previsto en el primer párrafo del artículo 5 de la Ley 27.743.
- Exclusión del beneficio de condonación de infracciones aduaneras (artículo 25)
Las infracciones aduaneras quedan excluidas del beneficio de condonación cuando se trate del inciso g del artículo 4° de la Ley 27.743, se encuentren reprimidas solamente con la sanción de comiso y en el supuesto previsto en el Capítulo Sexto del Título II de la Sección XII del Código Aduanero cuando las mercaderías involucradas tengan su origen en operaciones de importación y/o exportación prohibida.
- Sanciones emergentes de actos administrativos (artículo 26)
A los fines de la condonación de multas y demás sanciones emergentes de actos administrativos, se entenderá por firmes a aquellas que se hallen consentidas o ejecutoriadas de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encuentren -administrativa, contencioso-administrativa o judicial-.
Condonación de intereses y multas. “Sistema de Cuentas Tributarias” Y “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos” (artículo 27)
El beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses correspondientes a las obligaciones de capital canceladas en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 quinto párrafo y en el artículo 8, de la Ley 27.743, se registrará, en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
Formas de Pago y Condonaciones
Forma de Pago
|
Plazo de Adhesión
|
Condonaciones
|
Aplica Pago a Cuenta
|
Intereses resarcitorios y punitorios
devengados a la fecha de adhesión
|
Multas aplicadas
|
Contado o Plan de Facilidades de Pago
en hasta 3 cuotas
|
del 18/07/2024 al 15/08/2024
|
70%
|
100% (*)
|
No
|
del 16/08/2024 al 14/09/2024
|
60%
|
del 15/09/2024 al 14/10/2024
|
50%
|
Contado o Plan de Facilidades de Pago
en hasta 3 cuotas
|
del 18/07/2024 al 14/10/2024
|
30%
|
Refinanciación de planes que incluyan
obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos)
|
Plan de Facilidades de Pago en hasta
36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto
|
del 18/07/2024 al 14/10/2024
|
40%
|
Si
|
del 15/10/2024 al 13/12/2024
|
20%
|
(*) en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas
Pagos a cuenta y anticipos (artículo 28)
Los pagos a cuenta del impuesto a las ganancias establecidos en las Resoluciones Generales AFIP 5391, 5424 y 5453 y el importe de los anticipos vencidos hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a declaraciones juradas con vencimiento acaecido con posterioridad a dicha fecha y, de corresponder, sus accesorios no condonados, podrán regularizarse mediante pago al contado o adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en la presente.
Tipos de Planes de Facilidades de Pago
Sujetos
|
Pago a Cuenta
|
Cantidad de Cuotas
|
Tasa de Interés (1)
|
Vencimientos y Cobro
|
Importe mínimo de capital de cada cuota
|
Observaciones
|
Sin distinción de sujeto
|
No posee
|
Hasta 3
|
Personas Humanas
|
95% (2)
|
Débito automático
- Vencimiento día 16 cada mes
- 2do. intento día 26 cada mes
Débito automático o VEP
- Rehabilitación día 12 del mes siguiente
|
$ 2.000
|
INCLUYE: Refinanciación de planes que
incluyan obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024 (vigentes o caducos)
|
Micro y Pequeñas Empresas
|
90% (2)
|
Medianas empresas
|
100% (2)
|
Resto de los sujetos
|
1,3 veces (2)
|
Personas Humanas
|
20%
|
Hasta 60
|
95% (2)
|
NO INCLUYE: las caracterizadas por la
Resolución General AFIP 5321.
|
Micro y Pequeñas Empresas
|
15%
|
Hasta 84
|
90% (2)
|
INCLUYE: las caracterizadas por la
Resolución General AFIP 5321.
|
Medianas empresas
|
20%
|
Hasta 48
|
100% (2)
|
|
Resto de los sujetos
|
25%
|
Hasta 36
|
1,3 veces (2)
|
|
(1) La tasa se actualizará por trimestre calendario hasta el 31/12/2025. Después de esa fecha, la actualización será en forma semestral.
(2) de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Deudores en Concurso Preventivo
- Adhesión al régimen (artículo 29)
- Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, debiendo cumplir lo siguiente:
- Haber solicitado la apertura del concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.
- Contar con la caracterización “Concurso Preventivo” en el “Sistema Registral”, o bien solicitarla mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
- Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31/03/2024, inclusive. Esta manifestación deberá ser efectuada el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen a través del servicio “Mis Facilidades”.
- Las condiciones de los planes, condonaciones, etc se darán conforme lo previsto en el artículo 6 de la L. 27.743.
- Se debe ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del sistema “Mis Facilidades” y registrar la fecha de homologación y la de su respectiva notificación.
- Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Concursados”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado hasta el 13/11/2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concursado con posterioridad al 13/11/2024 de noviembre de 2024 y/o pendiente de dictado al 13/12/2024: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación. - Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el punto anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
- Solicitud de conformidad (artículo 30)
A fin de solicitar la conformidad prevista en el artículo 45 de la Ley 24.522, deberán manifestar en sedes administrativa y judicial su voluntad de adherir al régimen de regularización dispuesto, con una antelación de 15 días hábiles administrativos al vencimiento del período de exclusividad.
Para formalizar la solicitud de conformidad ante AFIP, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Concursados. Solicitud de conformidad” y adjuntar la siguiente documentación:
a) El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.
b) El certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. De tratarse de personas jurídicas, la presentación de dicho certificado resultará de aplicación respecto de sus directores, socios gerentes y administradores.
Una vez acreditada la manifestación de la voluntad de adherir al régimen, el representante del Fisco constatará que el concursado no se encuentre entre los sujetos excluidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27.743 y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago, se acredite la adhesión al régimen con las formalidades y los requisitos, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de 30 días corridos de notificada al concursado la homologación del acuerdo.
Deudores en estado falencial
- Adhesión al régimen (artículo 31)
Los sujetos en estado falencial respecto de los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, podrán adherir al presente régimen de regularización excepcional, en cuyo caso deberán cumplir con las disposiciones que se indican a continuación:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación por resolución judicial firme y contar con la caracterización “Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral” al día del vencimiento del plazo general de adhesión, inclusive. De no contar con la caracterización se deberá solicitar mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el presente régimen de regularización las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra, siempre que el vencimiento de las mismas haya operado hasta el 31/03/2024, inclusive.
La manifestación deberá realizarse hasta el día de vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen, inclusive, mediante el sistema “Mis Facilidades”.
Las condiciones de los planes de facilidades de pago así como el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, será conforme el artículo 6 de la Ley 27.743.
c) Ingresar a la pestaña “Concursos y Quiebras” del mencionado sistema, una vez registrada en el “Sistema Registral” la caracterización correspondiente a la conclusión del proceso falencial por avenimiento, y registrar la fecha de notificación de dicha conclusión y la correspondiente a la autorización de la continuidad de la explotación.
d) Formalizar la adhesión al régimen cumpliendo los requisitos y las condiciones que se disponen en la presente resolución general, a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.743 - Fallidos”, en la oportunidad que, para cada caso, se indica a continuación:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 13/11/2024, inclusive: hasta el día de vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido con posterioridad al 13/11/2024 y/o pendiente de dictado al 13/12/2024: dentro de los 30 días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
e) Presentar una solicitud de acogimiento distinta a la mencionada en el punto anterior, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y estas sean susceptibles de ser incluidas en este régimen. Dicha presentación deberá realizarse hasta la fecha de vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive, en las condiciones establecidas en la presente.
- Solicitud de conformidad (artículo 32)
Los sujetos en estado falencial, a fin de formalizar la solicitud de conformidad ante AFIP para la conclusión de la quiebra por avenimiento, en los términos del artículo 225 de la Ley 24.522, ingresando al servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionar el trámite “Fallidos. Solicitud de conformidad” y adjuntar la documentación.
El representante del Fisco procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable y, de corresponder, expresará en autos que no opone reparo y presta conformidad con tal modalidad de pago.
Respecto de las obligaciones excluidas de este régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán asumir el compromiso de su cancelación al contado o su regularización a través de un plan de facilidades de pago vigente que las contemple, dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la conclusión de la quiebra por avenimiento.
Responsables solidarios (artículo 33)
Los responsables solidarios, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social correspondiente al deudor principal, aun cuando este último se encuentre excluido por alguna de las causales previstas en el artículo 4 de la Ley 27.743, podrán, en tal carácter, adherir al presente Régimen.
En razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudieran realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá, respecto del presentante, la obligación de presentar las Declaraciones Juradas (artículo 4 inciso a de la Resolución General AFIP 5525/2024).
Las condiciones de los planes se determinarán en función del tipo de contribuyente en el que, se encuentre incluido el deudor principal.
Cuando hubiera mediado determinación de oficio contra el responsable solidario y la deuda incluida en el acogimiento se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, a los fines del acogimiento, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el Apartado Q de la Resolución General AFIP 5525/2024.
Lo señalado precedentemente procederá sin perjuicio de la subrogación de los derechos del Fisco contra el contribuyente y/o responsable principal que pudiera corresponder a favor del sujeto que realice el acogimiento a que se refiere este artículo.
Otros responsables (artículo 34)
Se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al presente régimen -respecto de las deudas que AFIP haya verificado o intente verificar- los sujetos a los que:
a) Se les hubiera extendido el estado de quiebra con la respectiva autorización de continuidad de la explotación, o
b) se los hubiera demandado o citado en incidentes de extensión de la quiebra o acciones de responsabilidad, en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley 24.522 y sus modificaciones, o
c) se los hubiera citado como codemandados, terceros interesados y/o en cualquier otro carácter en los incidentes de verificación, revisión o demanda de verificación tardía de créditos de esta Administración Federal.
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Deudas en ejecución fiscal
- Allanamiento y/o desistimiento (artículo 35)
En caso de incluirse en este régimen de regularización excepcional deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables, con anterioridad a la fecha de adhesión, deberán allanarse y/o desistir incondicionalmente de las acciones, los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos.
Los sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.
Una vez realizados los controles pertinentes y verificada la procedencia del trámite, comunicará al interesado la recepción del mencionado formulario para su posterior presentación ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo iniciará las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
En los casos en que los únicos conceptos reclamados respondan a aquellos que resulten condonados, el representante fiscal o el juez administrativo interviniente, según corresponda, solicitará el archivo de las actuaciones labradas para su aplicación.
- Deudas en ejecución fiscal. Archivo de las actuaciones (artículo 36)
Una vez acreditado en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y regularizados en su totalidad los conceptos correspondientes a la deuda demandada, los honorarios y las costas del juicio la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.
Cuando la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo del plan de facilidades de pago por cualquier causa, este Organismo proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a lo establecido en la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades de pago, iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado.
- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento al régimen (artículo 37)
Cuando se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, una vez acreditado el acogimiento al régimen por la deuda reclamada, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
La falta de ingreso del total de los honorarios a que se refiere el artículo 38 de la Resolución General AFIP 5525/2024, o de la primera cuota del plan de facilidades de pago correspondiente a los mismos, no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas para adherir al régimen.
El levantamiento de los embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización.
Los montos de capital embargados generarán la condonación de intereses sólo en la medida en que la transferencia a las cuentas recaudadoras o dación en pago en los términos de la Resolución General AFIP 4262, se haya realizado hasta el 31/03/2024, inclusive.
- Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación (artículo 38)
A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley 11.683, correspondientes a deudas comprendidas en la presente que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como aquellas en ejecución fiscal, se observarán los siguientes criterios:
a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados de acuerdo con lo previsto en la Ley 27.743, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco.
b) En los demás supuestos, los honorarios estarán a cargo del contribuyente o responsable que hubiera formulado el allanamiento a la pretensión fiscal y/o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en cuyo caso se reducirán en un 50% cuando la adhesión al régimen se realice dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP 5525/2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 27.743.
Estas previsiones no serán de aplicación respecto de aquellos honorarios cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma bajo análisis (17/07/2024).
- La cancelación de los honorarios (artículo 39) podrá concretarse mediante pago al contado o a través de un plan de facilidades de pago en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de 2.000,- El plan se solicitará a través del servicio “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios”.
Otras disposiciones
- Efectos de la adhesión al régimen (artículo 44)
La adhesión al presente régimen de regularización tendrá lo siguientes efectos:
- Implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en el mism
- La interrupción de la prescripción respecto de las acciones y los poderes del Fisco para determinar y exigir la obligación de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar y exigir las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad de los planes de facilidades de pago.
Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
- Dispensa de efectuar la denuncia penal (artículo 45)
Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de efectuar la denuncia penal contra aquellos contribuyentes y/o responsables que regularicen las obligaciones adeudadas en las condiciones dispuestas por el Título I de la Ley 27.743.
Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de las denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley 27.743, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en el citado plexo legal y en esta reglamentación.
Disposiciones generales
La Resolución General 5525/2024 entrará en vigencia el día 17/07/2024.
- Disponibilidad del sistema “Mis Facilidades” (artículo 47)
El sistema “Mis Facilidades”, se encontrará disponible a partir del 18/07/2024, a excepción de los sujetos concursados y fallidos, que será a partir del 24/07/2024 y para los responsables solidarios a partir del 31/07/2024.