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2024-07-18 | Noticias

PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. Régimen de información anual. Lo más consultado


Te acercamos algunas preguntas frecuentes sobre el régimen de información y sus respuestas, que pueden resultarte muy útiles.


1. ¿Se deben informar los datos de los gerentes de sistemas, administrativos, financieros, Recursos Humanos, etc., de la empresa obligada a presentar el régimen de información?


RESPUESTA:

Según lo que indica la Resolución General AFIP 4697/2020 que recepta la interpretación de la AFIP en su Circular 11/2010, si estos gerentes no tienen poder de representación ante escribano público para actuar ante la AFIP, no deben ser informados en el régimen de información anual.



2. En el caso de la participación en una sociedad del exterior, cuando una persona humana del país haya sincerado todos los bienes de esa sociedad en nombre propio, en función del artículo 39 de la Ley 27.260, ¿debe igualmente complementar el régimen de información?


RESPUESTA:

Debe presentar el régimen de información anual establecido en el Título I de la norma. Al respecto se transcribe la respuesta del Fisco en el Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA Grupo de Enlace- L. LEY 27260 - BLANQUEO Y MORATORIA:



PREGUNTA: Alcance de la obligación de cumplir con el régimen de información anual de participaciones societarias


Según se establece en el último párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, se encuentran obligados a cumplir con el presente las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales de las que resulten titulares.

Se consulta:

a) A partir de la ley 27260, el artículo 39 estableció una opción especial para declarar en cabeza de los titulares de sociedades o cualquier otro ente constituido en el exterior, las tenencias de bienes o monedas. Bajo este supuesto, ¿hay que informar, aunque la participación se hubiera declarado a un valor representativo de $ 0,01, debido a que los activos (bienes inmuebles o cuentas bancarias u otros) fueron declarados por las personas humanas directamente?

b) A partir de la ley 27260, se incorporan nuevos sujetos comprendidos en la obligación de informar, ¿esta obligación comprende a las inversiones en portafolios (especies que cotizan en bolsa)?


RESPUESTA:

a) Efectivamente, subsiste el deber de informar la participación societaria de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1 de la resolución general (AFIP) 3293, aun cuando se haya hecho uso de la opción que daba el artículo 39 de la ley 27260.

b) El artículo 3 de la resolución general (AFIP) 3293 prevé que la información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la misma norma -es decir, personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares- estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá, entre otros datos, el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado a continuación del c) y en el inciso d) del artículo 23 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, lo que incluye a los títulos valores, acciones entre ellos, con y sin cotización.



3. ¿Los saldos deudores o acreedores a informar de los socios o accionistas son a la fecha de cierre del balance, o al 31/12 del año que se está informando?


RESPUESTA:

Siendo que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año, los saldos deudores y/o acreedores serán a dicha fecha.



4. ¿La información a suministrar es ajustada por inflación?


RESPUESTA:

La norma no hace referencia al mismo. Sin embargo, si debe informarse el Patrimonio Neto correspondiente al último ejercicio cerrado por el ejercicio fiscal que se declara, y éste deberá ser el que surja de los Estados Contables llevados conformes con las normas contables de valuación, si el balance es ajustado será ese el que se deba informar. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se tiene que hacer un corte especial, el mismo deberá utilizar la misma medición contable practicada para el del cierre del ejercicio.



5. ¿Los Condominios también deben informar?


RESPUESTA:

Si se trata de un condominio constituido en el país, no se encuentran previstos como sujeto obligado a presentar el régimen de información.



6. Si la sociedad cierra su ejercicio comercial el 30 de junio, ¿debe calcular el Patrimonio Neto al 31 de diciembre?


RESPUESTA:

La Resolución General AFIP 4697/2020 indica que la información a suministrar es al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al Patrimonio Neto al 31 de diciembre, si se tiene que hacer un corte especial, el mismo deberá utilizar la misma medición contable que se utilizó para el del cierre del ejercicio.

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