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2024-07-19 | Normativa

Decreto PEN 639/2024. Registro Nacional de Aeronaves. Apruébase reglamentación.


B.O. 19/07/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-52284478-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 15.110, 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), 25.506 y sus modificatorias 27.357 y 27.446, los Decretos Nros. 4907 del 23 de mayo de 1973, 891 del 1° de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019, 70 del 20 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 6 del 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y


CONSIDERANDO:


Que por la Ley N° 17.285 se estableció el CÓDIGO AERONÁUTICO, que rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.


Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.


Que en los considerandos del referido Decreto N° 70/23 se analizó la situación actual del transporte aéreo y se expresó que “... la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico y turístico”.


Que por tal razón en el mencionado Decreto N° 70/23 se entendió que “…es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.


Que, en consecuencia, por el citado Decreto N° 70/23 se modificó entre otras normas la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) con el fin de mejorar la competitividad en el sector.


Que la reforma del mentado CÓDIGO AERONÁUTICO conlleva la necesidad de adecuar y dictar una nueva reglamentación, de conformidad con los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los de los demás países del MERCOSUR u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del referido Decreto N° 70/23).


Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.


Que por medio de la Resolución N° 6/24 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se creó la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO de la referida SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con el objeto de elaborar y proponer un texto de reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el citado Decreto N° 70/23 al CÓDIGO AERONÁUTICO.


Que fueron invitados a opinar y participar de la mencionada Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO diversas compañías aéreas, los fabricantes e importadores de material aeronáutico del país, los operadores aeroportuarios, las instituciones y consejos de aviación general, las universidades, asociaciones y consejos profesionales, las cámaras y organizaciones internacionales aeronáuticas, la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (IATA), el AVIATION WORKING GROUP (AWG), la representación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), diversas asociaciones gremiales, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y demás organismos del ESTADO NACIONAL con competencia en la aviación civil o en coordinación con ella, entre otros.


Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 4907/73 se reglamentó lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), referente a la Institución y funciones del Registro Nacional de Aeronaves.


Que al respecto corresponde resaltar que en el seno de la referida Comisión se han analizado diversos anteproyectos de reformas del funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves; desde los presentados por la FUERZA AÉREA ARGENTINA, a través del entonces Comando de Regiones Aéreas, hasta los recientemente elaborados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, concluyendo que transcurridas más de CINCO (5) décadas desde el dictado de la reglamentación referida supra a la actualidad resulta imperiosa su reforma.


Que, además, dicha Comisión de Reglamentación del CÓDIGO AERONÁUTICO ha analizado el derecho comparado y los tratados internacionales de los que la Nación es parte y con fundamento en ello y ha entendido necesario agilizar el sistema registral, dotándolo de mayor seguridad jurídica como herramienta clave del sistema de la seguridad operacional.


Que vale resaltar que el presente decreto versa, exclusivamente, sobre el Registro de Aeronaves Civiles y no trata la materia de registración de aeronaves con marca de identificación militar y/o con identificación de las fuerzas de seguridad.


Que la marcada demora en la resolución de trámites genera la necesidad de definir plazos de expedición conforme las necesidades de la industria en la región y para ello resulta necesario convertir al Registro Nacional de Aeronaves en un registro electrónico y digital.


Que en el presente decreto se plasman, respecto del procedimiento de registro de aeronaves, los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 sobre buenas prácticas en materia de simplificación normativa, entre los que se encuentran la mejora continua de procesos, la presunción de buena fe y el gobierno digital.


Que los trámites registrales deben contar con los requisitos propios y exclusivos de su materia, y no pueden aceptarse altos estándares de burocratización ante la ineficacia de otros organismos del mismo Estado, vulnerando el principio de unicidad del Estado y de la Administración Pública Nacional.


Que el Registro Nacional de Aeronaves, en la órbita de la autoridad aeronáutica, debe regirse por los principios de unicidad del Estado, buena fe, economía procedimental, libertad contractual, seguridad, celeridad, internacionalidad, comunicación directa, dinamismo, integralidad y eficacia, entre otros, debiendo constituirse como promotor eficaz del desarrollo de la industria, con un carácter proactivo.


Que se propicia como nuevo paradigma el respeto a la libertad negocial de los usuarios, expresado, entre otros aspectos, mediante la libertad de elegir la marca de identificación de la aeronave de su propiedad.


Que se propone fortalecer la autoridad de la institución registral, recurriendo a la observancia del ordenamiento internacional vigente, reflejando el principio de soberanía que se plasma desde el CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL hasta la definición del Registro Nacional de Aeronaves como punto de acceso autorizante de los usuarios del Registro Internacional previsto en el CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.


Que el Registro Nacional de Aeronaves debe reestructurar su modo de gestión y actuar electrónica y digitalmente, con el fin de reducir demoras y optimizar la gestión.


Que el artículo 7º de la Ley N° 27.446 establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilizara a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.


Que mediante el Decreto N° 182/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 y su modificatoria, actualizando su contenido a la luz de los avances tecnológicos y de la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital.


Que, por ello, resulta innecesario para los funcionarios trasladarse al exterior del país, generando altos costos abonados por la industria, para matricular aeronaves u otras tramitaciones, pudiendo realizar su trabajo eficaz, electrónica y digitalmente desde sus oficinas.


Que el Registro Nacional de Aeronaves es público y de acceso electrónico y todos los trámites ante el mismo deben tener formato digital, respetándose las medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad y la conservación de todas las registraciones y archivos.


Que la demora en los procesos administrativos mediante exigencias normativas y documentales redundantes implica una dilación innecesaria en los procedimientos, lesionando la seguridad operacional.


Que el carácter federal del Registro Nacional de Aeronaves obliga la adopción de procedimientos administrativos ágiles y de sencilla utilización por parte de todos los administrados.


Que, por ello, el Registro Nacional de Aeronaves debe funcionar y expedirse de forma digital y electrónica y, subsidiariamente y solo ante requerimiento expreso del administrado, de una entidad requirente o por orden judicial, expedirá documentación en formato impreso o físico.


Que la autoridad técnica competente de aeronavegabilidad y certificación, entre otras, deberá interactuar electrónica y digitalmente y con celeridad con el Registro Nacional de Aeronaves, garantizando la seguridad operacional y la veracidad de los datos de las aeronaves que fueran declarados documentalmente.


Que se ha optado por una casuística que permita el carácter de numerus clausus de los requisitos registrales, para evitar la colonización de los expedientes con nuevos e innecesarios requisitos administrativos burocráticos.


Que cada providencia, notificación o acto administrativo del Registro Nacional de Aeronaves debe estar fundado.


Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.


Que los servicios jurídicos competentes han tomado debida intervención.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES, establecido en la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO), que como ANEXO (IF-2024-75188701-APN- SSTA#MEC) forma parte integrante del presente decreto.


ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE TRANSPORTE será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.285 y sus modificatorias (CÓDIGO AERONÁUTICO) y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto y quedará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.


ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.


ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a llevar a cabo las actualizaciones y armonizaciones normativas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, con anterioridad al cumplimiento del plazo indicado en el artículo 3° del presente.


ARTÍCULO 5°.- Derógase el Decreto N° 4907/73, sus modificatorios y complementarios.


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

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Anexo I. Reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves

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