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2024-07-19 | Noticias

Implementación del Registro Público de Beneficiarios Finales. Su implementación


La Ley 27.739  modificó el Sistema Nacional de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la República Argentina, y crea en el Capítulo III el Registro Público de Beneficiarios Finales (en adelante Registro).



Implementación del Registro


Se designó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como la autoridad central para recopilar y mantener la información actualizada sobre las personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales. En virtud de ello, se implementa el registro mediante la Resolución General 5529/2024.



Beneficiario final


Según el artículo 4° bis de la Ley 25.246 es la persona humana que posee participación y/o derechos de voto y/o ejerza por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas y/o la persona humana que ejerza su control efectivo final, con el alcance que se defina en la reglamentación.


En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, incluye a la persona humana que actúe o participe en dicha estructura bajo cualquier denominación, como asimismo la persona humana que cumpla las condiciones del párrafo precedente, respecto de cada una de las partes del contrato.


Cuando no sea posible individualizar a aquella persona humana que revista la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, se considerará beneficiario final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda.


El Registro será conformado por quienes tengan al menos el 10% de la participación y/o de los derechos de voto. Dicho porcentaje no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.



Sujetos obligados a informar


  • Sociedades, personas jurídicas, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país;


  • Personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales de las que resulten titulares;


  • Sujetos residentes en el país que actúen o participen, bajo cualquier denominación en fideicomisos, figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.



¿Quiénes podrán acceder al Registro?


Órganos, organismos, entidades o entes:

  • El Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Unidad de Información Financiera.
  • El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.
  • Los sujetos incluidos en el artículo 29 de la Ley 27.739 tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el Registro.


Contribuyentes:

  • Las restantes personas humanas y/o jurídicas pueden acceder a su propia información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales.


En el caso de los órganos, organismos, entidades o entes, el acceso al “Registro” se habilitará a través de los órgano o sujetos que se especifican, los cuales podrán acceder en la medida de la competencia de cada uno de ellos y siempre que medie vinculación legítima con los fines de investigación y/o prevención y/o represión de los delitos.



Alcance del registro


El Registro contendrá la información proveniente de los regímenes informativos de fideicomisos y de participaciones societarias.



Forma de acceso al Registro


En el caso de tratarse de los órganos, organismos, entidades o entes deberán:


a) El Administrador de Relaciones será el que delegue los roles para efectuar consultas en el Registro.


Para ello, deberá enviar la AFIP la documentación requerida en el Anexo II de la Resolución General 5048/2021, mediante el módulo Expediente Electrónico (EE) correspondiente al Sistema de Gestión Documental Electrónica del Sector Público Nacional (GDE), dirigiéndola al Departamento de Prevención de LA/FT.


En el caso de que algún órgano, organismo, ente o entidad no se encuentre obligado a usar el GDE el envío deberá hacerlo a través de su casilla de correo electrónico institucional, al correo electrónico “regbfhabilitaciones@afip.gob.ar”.


b) Remitir la AFIP la nómina de los sujetos a los cuales se delegaron los roles del Registro con el objeto de su validación y la posterior habilitación de acceso.


El ingreso deberá efectuarse de la siguiente forma:


1. Los órganos, organismos, entidades deberán acceder a través de los sujetos que tienen el rol delegado, al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales - Organismos”.


2. Resto de sujetos: a través del servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales - Contribuyentes”.



Disponibilidad del Registro


Se encontrará disponible a partir del 16 de agosto del 2024.

Contacto

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