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2024-07-22 | Normativa

Decreto PEN 654/2024. Decreto Nº 644/2024. Modificación.


B.O. 22/07/2024

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-75880668-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y


CONSIDERANDO:


Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.


Que, por otra parte, por el Decreto Nº 644/24 se efectuaron modificaciones al Decreto Nº 50/19.


Que se advirtieron errores materiales en el artículo 3º y en las planillas Anexas a los artículos 10 y 22 del mencionado decreto que resultan necesarios rectificar.


Que la presente medida resulta impostergable para la gestión de gobierno.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello,


EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA


DECRETA:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:


“ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:


“V. – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS


- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS


- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN INTERNACIONAL


SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA


- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES


- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN


- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA


V BIS. - VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA


SECRETARÍA EJECUTIVA


- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL


- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA


- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA


- SUBSECRETARÍA LEGAL


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA


SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS E INSTITUCIONALES


V TER. - VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR


- SUBSECRETARÍA DE INTERIOR


- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS


SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE INTERIOR


- SUBSECRETARÍA LEGAL DE INTERIOR


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERIOR


SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS


- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LAS PROVINCIAS


- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LOS MUNICIPIOS


SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES


- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES


- SUBSECRETARÍA DE TURISMO


- SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE


- SUBSECRETARÍA DE DEPORTES”.


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:


“ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS- por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75986134-APN-UGA#MI) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.”


ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Nº 644 del 18 de julio de 2024 por el siguiente:


“ARTÍCULO 22.- Incorpórase al ANEXO III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IV BIS, SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, y sustitúyense del mismo Anexo la parte correspondiente a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Apartados I. SECRETARÍA GENERAL, V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA y XVI.- MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-75912581-APN-UGA#MI) al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto”.


ARTÍCULO 4º.- Derógase el artículo 18 del Decreto Nº 644/24.


ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha del dictado de la misma.


ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MILEI - Guillermo Francos

Descargas

Anexo I. Planilla anexa al Artículo 10° (Anexo II)

anexo_7163635_1.pdf

Anexo II. Planilla anexa al Artículo 22° (Anexo III)

anexo_7163635_2.pdf

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