Resolución P. Nº 458/2024
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).
b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.
c) La existencia de distintos regímenes de recupero de gravámenes reglamentados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que requieren la presentación de dictamen de contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio solicitado.
d) Que el artículo 3º de la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) dispone que:
“A efectos de solicitar el recupero de gravámenes, los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR - Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberán ingresar a dicho servicio con “Clave Fiscal”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Cuando se deba incorporar a la solicitud el informe profesional -certificado por entidad que rija la matrícula que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones vinculadas con la solicitud- u otra documentación que respalde o complemente la información ingresada mediante el mencionado servicio “web”, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente, para lo cual deberá ingresar con su “Clave Fiscal” a la opción “Contador Web - Informes Profesionales y otra documentación” del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”.
Respecto de la documentación complementaria, la validación del profesional implicará que los archivos incorporados a la solicitud representan una copia fiel de los documentos originales, y que los datos contenidos en los mismos son consistentes con la información declarada."
e) Que según el régimen de recupero de gravamen por el cual se confeccionará el dictamen, deberán considerase distintos tipos de operaciones que habilitan a formular la correspondiente solicitud, entre las que se encuentran: operaciones de exportación o asimilables, ventas, inversiones en bienes de uso y/o infraestructura y/o proyectos y/o actividades, fabricación/prestación de determinados tipos de bienes/servicios, etc.
f) El segundo párrafo del artículo 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo agregado a continuación de aquel por el Decreto 959/2001, que disponen respectivamente en la parte pertinente:
“Art. 43: …Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los Organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo…”
“Art. 43.1: …Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.”
g) La Resolución M. D. 18/2002 de este Consejo, en la que oportunamente se fijaron las “Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” y el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)”.
h) Que el informe referenciado en el inciso anterior se encuentra confeccionado bajo la Resolución Técnica N° 7.
i) La emisión de la Resolución Técnica N° 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, que reemplazó a la Resolución Técnica N° 7.
j) La emisión de la Resolución Técnica N° 53, “Modificación de la Resolución Técnica N° 37 "Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento", que modificó la Resolución Técnica N° 37.
k) La necesidad de actualizar las pautas a seguir para la selección de los procedimientos de naturaleza de auditoría y los alcances de los mismos, que se aplicarán en el marco del encargo profesional.
l) La aprobación, por parte de la Mesa Directiva de la FACPCE, de la Resolución M. D. N° 1129/2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 11 de junio de 2024.
m) El acuerdo al que se ha llegado a nivel nacional con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el cual dicho Organismo ha informado que aceptará el modelo de “Informe de Contador Público Independiente" de la Resolución M.D. FACPCE N° 1129/2024, cuando sean requeridos respecto de regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) y la Resolución General N° 2000/2006 (AFIP).
n) La Resolución C. D. Nº 12/2023, modificada por la Resolución P. Nº 339/2023.
o) Que, en el ámbito del Comité Ejecutivo del Consejo Profesional, se analizó el tema, brindando opinión favorable para la aprobación de los Anexos A y B de la Resolución M. D. Nº 1129/2024 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y la derogación de la Resolución M.D. Nº 18/2022.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar el Anexo A “Pautas de control y procedimientos sugeridos y/u optativos. Revisión del saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP)” y el Anexo B “Informe de contador público independiente sobre el importe de impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP)” de la Resolución M. D. Nº 1129/2024 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º.- Derogar la Resolución M. D. 18/2002 del 21 de agosto de 2002.
Art. 3º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.
Art. 4º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).
Art. 5°.- Comuníquese, regístrese, elévese al Consejo Directivo y archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Julio de 2024
Dra. Silvia Abeledo
Secretaria
C.P 143 – 42
Dra. Gabriela V. Russo
Presidenta
C.P 317-248
L.A 47-56
ANEXO I
(Resolución P. Nº 458/2024)
ANEXO A
PAUTAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS SUGERIDOS Y/U OPTATIVOS. REVISIÓN DEL SALDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FACTURADO VINCULADO CON EL RÉGIMEN DE RECUPERO DE GRAVAMEN
A. Verificaciones generales
B. Operaciones beneficiadas. Exportaciones u operaciones asimilables. Otras operaciones que perfeccionan derecho a solicitar beneficio – Objeto del encargo
1) Constatar que el solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período, en los términos del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley del IVA (entendiéndose por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado).
2) Respecto de operaciones de exportación por consignación y/o operaciones de exportación a precios revisables y/o operaciones de exportación de concentrado de minerales y/o destinaciones a la Zona Franca constatar e informar según corresponda:
3) Constatar que las operaciones de venta al exterior o asimilables u otras operaciones beneficiadas, según corresponda al régimen de recupero de gravamen por el cual se emita dictamen, surgen de documentación de respaldo que cumplen con los requisitos formales y de los registros contables de la entidad.
C. Créditos fiscales destinados a operaciones beneficiadas – Objeto del encargo
1. Se corroborará que el monto del crédito fiscal informado haya sido destinado efectivamente a las operaciones beneficiadas según corresponda al régimen de recupero de gravamen por el cual se emita dictamen, para validar que:
a) El monto del crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones beneficiadas por encontrarse vinculado a ellas.
b) Los créditos fiscales informados y destinados efectivamente a las operaciones beneficiadas:
- No hayan sido utilizados en el mercado interno.
- Se encuentren incluidos en el saldo a favor del contribuyente del período fiscal en el que se realizaron las operaciones de exportación y no se hubiera consumido en períodos posteriores hasta el momento de efectuarse la solicitud, de acuerdo a la anticuación de créditos informada.
- No hayan sido utilizados en solicitudes anteriores de recupero de créditos fiscales del IVA de cualquier régimen.
- Cuando corresponda al régimen, hayan sido computados aplicando las disposiciones del tercer párrafo del art. 43 de la Ley del IVA en aquellos casos en que se originen en proveedores con vinculación económica y con beneficios promocionales.
- Se originen en comprobantes con fecha anterior al perfeccionamiento de las operaciones beneficiadas o, si fuera de fecha posterior, su razonabilidad. Si aquéllos fueran de fecha posterior, se deberá dejar indicado en los papeles de trabajo los procedimientos realizados a los efectos de determinar dicha relación.
- Hayan sido computados aplicando las disposiciones vigentes en aquellos casos en que derivan de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Con la información obtenida en el punto anterior:
Asimismo:
c) Cuando existan límites legales aplicables al régimen, verificar que el monto del crédito fiscal destinado a operaciones beneficiadas no lo supere.
d) El monto del crédito fiscal indirecto informado surge de la aplicación del procedimiento previsto en la normativa vigente.
e) Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se efectuaron utilizando medios de pago bancarios.
f) Los créditos fiscales informados se encuentren respaldados por la respectiva documentación de respaldo y surge de los registros contables de la entidad.
g) Se hayan cumplido con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del IVA (de corresponder), aplicables de acuerdo a la calidad del beneficiario, sus actividades o la de sus proveedores.
2. Se corroborará – en base a una muestra representativa – la legitimidad de los créditos relacionados con los proveedores respecto de las operaciones informadas:
a) Corroborar el cumplimiento de la normativa legal relativa a facturación.
b) Constatar la condición de inscripto en el IVA al momento de la facturación de los bienes o servicios.
c) Corroborar que haya información en la entidad beneficiada que evidencie la existencia del proveedor, por ejemplo:
- Estados contables auditados de los tres últimos ejercicios cerrados que hayan sido analizados por la entidad.
- Análisis de la situación financiera del proveedor a través de información suministrada por entidades especializadas en la materia.
- Acuerdos firmados y/u órdenes de compra con el proveedor que establezcan planes de entrega de los bienes y/o servicios.
- Pedidos de cotización, órdenes de compra, remitos o certificados de recepción del servicio y constancias de autorización del desembolso.
Alcance: Proveedores más significativos y cinco seleccionados al azar, hasta alcanzar el 80% del crédito total informado y el 20% del total de los proveedores informados. Siempre y cuando cada uno de los proveedores no considerados en la muestra aporten crédito fiscal en un porcentaje menor al 2% y se cumpliera con la pauta indicada en C.1.e)
d) Obtener una confirmación escrita de la gerencia de los proveedores radicados en la República Argentina y en el exterior sobre las operaciones que está facturando.
Alcance: Proveedores más significativos y cinco seleccionados al azar, hasta alcanzar el 80% del crédito total informado y el 20% del total de los proveedores informados. Siempre y cuando cada uno de los proveedores no considerados en la muestra aporten crédito fiscal en un porcentaje menor al 2% y se cumpliera con la pauta indicada en C.1.e)
e) Cuando de la aplicación de los procedimientos mencionados y/o habituales surjan dudas sobre la existencia de un proveedor o de su capacidad para producir o comercializar el tipo de servicios y/o insumos facturados(2), se deberían aplicar procedimientos adicionales excepto para los proveedores alcanzados por las normas de la Comisión Nacional de Valores (entidades con oferta pública) y/o que sean sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la RG N° 2854/10. Se detallan a continuación algunos ejemplos:
A los procedimientos detallados precedentemente se deberá adicionar la obtención de una manifestación escrita de la gerencia de la entidad en la que exprese la veracidad de toda la información puesta a disposición y la corrección y procedencia de los cálculos de imputación de los créditos fiscales.
Notas:
(1) Por “capacidad operativa del beneficiario” se entiende que esté en condiciones de realizar las operaciones que perfeccionan derecho a solicitar el beneficio que surgen de la documentación, teniendo en cuenta operaciones beneficiadas y no beneficiadas, capacidad técnico-operativa, inventarios, cantidad de trabajadores (propios y/o tercerizados), entre otros aspectos que se considere razonable verificar.
(2) Por “capacidad operativa del proveedor” se entiende que esté en condiciones de producir o comercializar los servicios o insumos que ha facturado al beneficiario, teniendo en cuenta para ello, toda la información recabada en el marco de los procedimientos realizados.
ANEXO B
Modelo de informe sugerido
Informe de contador público independiente sobre el importe de impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) (1)
Señores
Presidente y Directores {adaptar según corresponda} de ABCD
CUIT N°: ..............
Domicilio legal: .....................
Objeto del encargo
He sido contratado por ABCD para emitir un informe de cumplimiento sobre las condiciones para solicitar el recupero de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado vinculados con operaciones de exportación, o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento (1), así como de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales sujetos a recupero, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y lo requerido por las RG N° 2000/06 y 5173/2022 ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP). (2)
Responsabilidad de la Dirección {adaptar según corresponda}de la Sociedad
La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de la Información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por AFIP y de la legitimidad de los créditos fiscales sujetos a devolución. Dicha información se refiere al monto del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado de ABCD C.U.I.T. N° derivado de operaciones de exportación y/o asimilables / operaciones beneficiadas, correspondientes al mes de …………. de 20……. por un total de $…………. según surge del formulario N° 8147 (o el que corresponda) adjunto, preparado íntegramente por la Sociedad, y que ha sido inicialado por mí con propósitos de identificación.
Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia de un efectivo sistema de control interno para posibilitar la preparación de la información identificada en el párrafo anterior, libre de incorrecciones significativas.
Responsabilidad del contador público
Mi responsabilidad consiste en la emisión del presente informe de cumplimiento, basado en mi tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de AFIP.
Soy independiente de ABCD y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de … y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, modificada por la Resolución Técnica N° 53 de la FACPCE (en adelante, “Resolución Técnica N° 37”).
Tarea profesional
Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas establecidas en Capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37 y consistió en la aplicación de procedimientos, en su naturaleza de auditoría, que he considerado suficientes con el fin de corroborar que la información objeto del encargo es legítima, está libre de incorrecciones significativas y cumple con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y los requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de AFIP.
La suficiencia de los procedimientos aplicados la he determinado luego de obtener un adecuado conocimiento del sistema de control interno de la Sociedad.
La Resolución Técnica N° 37 exige que planifique y ejecute mi tarea de forma tal que me permita emitir el presente informe de cumplimiento.
Los procedimientos específicamente seleccionados y aplicados se detallan en el Anexo I adjunto al presente informe.
Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance circunscripto exclusivamente a los procedimientos realizados se describe en el párrafo precedente, y en lo que es materia de mi competencia, en mi opinión, resulta verosímil el importe de los créditos fiscales y su vinculación con las operaciones de exportación y/o asimilables (u operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen), incluidos en el F. 8147 adjunto, correspondientes al Régimen ... (3), mes de … de 20…, que ascienden a $.............., cumpliendo el crédito fiscal reclamado por ABCD con los requisitos de razonabilidad, legitimidad y existencia, establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de la AFIP. (1)
Restricción de uso del informe de cumplimiento
Mi informe de cumplimiento ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección y para su presentación ante AFIP en relación con la solicitud de recupero de saldo técnico de IVA por exportaciones (o las operaciones que perfeccionen el beneficio, según el régimen por el que se formula el dictamen), por lo tanto, no asumo responsabilidad en el caso que sea utilizado o se haga referencia a él o sea distribuido con otro propósito.
Lugar y fecha
Firma del profesional
(1) U “operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen”, adaptar según corresponda.
(2) Teniendo en consideración que este modelo de informe puede ser aplicable a distintos regímenes de recupero IVA, en cada particular se deberán mencionar las normas que correspondan.
(3) Cuando se trate de F. 8147 también informar código de régimen y descripción consignado en el mismo.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA