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2024-07-19 | Normativa

Resolución FACPCE MD N° 1129/2024. Res. P N° 458/2024


Resolución P. Nº 458/2024


VISTO Y CONSIDERANDO:


a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00).


b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE.


c) La existencia de distintos regímenes de recupero de gravámenes reglamentados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que requieren la presentación de dictamen de contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio solicitado.


d) Que el artículo 3º de la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) dispone que:


“A efectos de solicitar el recupero de gravámenes, los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR - Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberán ingresar a dicho servicio con “Clave Fiscal”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.


Cuando se deba incorporar a la solicitud el informe profesional -certificado por entidad que rija la matrícula que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones vinculadas con la solicitud- u otra documentación que respalde o complemente la información ingresada mediante el mencionado servicio “web”, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente, para lo cual deberá ingresar con su “Clave Fiscal” a la opción “Contador Web - Informes Profesionales y otra documentación” del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”.


Respecto de la documentación complementaria, la validación del profesional implicará que los archivos incorporados a la solicitud representan una copia fiel de los documentos originales, y que los datos contenidos en los mismos son consistentes con la información declarada."


e) Que según el régimen de recupero de gravamen por el cual se confeccionará el dictamen, deberán considerase distintos tipos de operaciones que habilitan a formular la correspondiente solicitud, entre las que se encuentran: operaciones de exportación o asimilables, ventas, inversiones en bienes de uso y/o infraestructura y/o proyectos y/o actividades, fabricación/prestación de determinados tipos de bienes/servicios, etc.


f) El segundo párrafo del artículo 43 de la ley de IVA sobre reintegros de créditos fiscales de dicho impuesto atribuibles a operaciones de exportación (u otras que reciban el mismo tratamiento que éstas) y, de acuerdo con el artículo agregado a continuación de aquel por el Decreto 959/2001, que disponen respectivamente en la parte pertinente:


“Art. 43: …Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los Organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo…”


“Art. 43.1: …Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.”


g) La Resolución M. D. 18/2002 de este Consejo, en la que oportunamente se fijaron las “Pautas de control y procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor Agregado facturado vinculado con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)” y el modelo de “Informe especial de procedimientos realizados sobre saldos del Impuesto al Valor agregado vinculados con operaciones de exportación (o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento)”.


h) Que el informe referenciado en el inciso anterior se encuentra confeccionado bajo la Resolución Técnica N° 7.


i) La emisión de la Resolución Técnica N° 37, “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, que reemplazó a la Resolución Técnica N° 7.


j) La emisión de la Resolución Técnica N° 53, “Modificación de la Resolución Técnica N° 37 "Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento", que modificó la Resolución Técnica N° 37.


k) La necesidad de actualizar las pautas a seguir para la selección de los procedimientos de naturaleza de auditoría y los alcances de los mismos, que se aplicarán en el marco del encargo profesional.


l) La aprobación, por parte de la Mesa Directiva de la FACPCE, de la Resolución M. D. N° 1129/2024, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 11 de junio de 2024.


m) El acuerdo al que se ha llegado a nivel nacional con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el cual dicho Organismo ha informado que aceptará el modelo de “Informe de Contador Público Independiente" de la Resolución M.D. FACPCE N° 1129/2024, cuando sean requeridos respecto de regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) y la Resolución General N° 2000/2006 (AFIP).


n) La Resolución C. D. Nº 12/2023, modificada por la Resolución P. Nº 339/2023.


o) Que, en el ámbito del Comité Ejecutivo del Consejo Profesional, se analizó el tema, brindando opinión favorable para la aprobación de los Anexos A y B de la Resolución M. D. Nº 1129/2024 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y la derogación de la Resolución M.D. Nº 18/2022.

 

Por ello,


LA PRESIDENTA DEL


CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:

 

Art. 1º.- Aprobar el Anexo A “Pautas de control y procedimientos sugeridos y/u optativos. Revisión del saldo del impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP)” y el Anexo B “Informe de contador público independiente sobre el importe de impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP)” de la Resolución M. D. Nº 1129/2024 de la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución.


Art. 2º.- Derogar la Resolución M. D. 18/2002 del 21 de agosto de 2002.


Art. 3º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.


Art. 4º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA) y al Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF).


Art. 5°.- Comuníquese, regístrese, elévese al Consejo Directivo y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Julio de 2024


Dra. Silvia Abeledo

Secretaria

C.P 143 – 42


Dra. Gabriela V. Russo

Presidenta

C.P 317-248

L.A 47-56



ANEXO I

(Resolución P. Nº 458/2024)


ANEXO A


PAUTAS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS SUGERIDOS Y/U OPTATIVOS. REVISIÓN DEL SALDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO FACTURADO VINCULADO CON EL RÉGIMEN DE RECUPERO DE GRAVAMEN


A. Verificaciones generales


  • Obtener un conocimiento del control interno relevante para el trabajo profesional, que será aquel que, a juicio del contador, sea necesario obtener para valorar los riesgos de incorrección significativa en las afirmaciones relativas a tipos de transacciones, saldos contables o información a exponer, a efectos de establecer la suficiencia de los procedimientos sugeridos en la presente resolución o la necesidad de diseñar otros que respondan a tales riesgos.
  • Artículo 12 de la RG N° 5173/2022 de AFIP.
    • Obtener una manifestación escrita de la gerencia de la entidad sobre cada uno de los incisos/puntos del citado artículo.
  • Que las operaciones se hayan perfeccionado en el período por el cual se formula la solicitud de recupero de gravamen.
  • La incorporación a la solicitud de la totalidad de documentos (archivos) requeridos por la reglamentación, que representan una copia fiel de los documentos originales, y que los datos contenidos en los mismos son consistentes con la información declarada en la solicitud.
  • Que las operaciones informadas en la solicitud resulten consistentes/se encuentren incluidas en las declaraciones juradas (DDJJ) del Impuesto al Valor Agregado y en el Libro IVA Digital (LID), y la correcta atribución del impuesto facturado entre las operaciones beneficiadas y no beneficiadas. Asimismo, verificar el correcto traslado de saldos a favor o su consumo en DDJJ anteriores a la fecha de la solicitud. Tratándose de exportaciones adicionalmente se corroborará que el valor F.O.B. de las exportaciones se encuentre debidamente declarado.
  • Que las operaciones declaradas guarden relación con la capacidad operativa (1) del solicitante de beneficio.
    • Indagar si es verosímil que la entidad pueda exportar/fabricar/comercializar en el mercado interno, el tipo de bienes y/o servicios, o haber realizado las inversiones teniendo en cuenta su grado de avance, habilitación y/o afectación a proyecto o actividad, según corresponda al régimen de recupero de gravamen por el cual se realiza dictamen, a partir de las evidencias que se obtengan durante el trabajo. La selección de los procedimientos a realizar y su alcance quedará a criterio de cada profesional, según lo estime necesario. En caso de tratarse de:

      i. Actividad industrial o inversión: Obtener de profesional idóneo (ejemplo: ingeniero, técnico matriculado, etc.) su opinión sobre la capacidad operativa (1) del establecimiento industrial para producir los bienes y/o corroborar la existencia de la planta productiva, depósitos, grado de avance de inversiones, habilitación de bienes de uso, afectación, etc. y/o mediante su visualización directa y/u otro procedimiento alternativo.
      ii. Actividad comercial: constatar la existencia de compras realizadas por el exportador para comercializar los bienes exportados y su razonabilidad.
      iii. Actividad de servicios: constatar que posea, contrate u obtenga recursos humanos o de otro tipo que hagan posible la prestación y/o exportación de servicios.


B. Operaciones beneficiadas. Exportaciones u operaciones asimilables. Otras operaciones que perfeccionan derecho a solicitar beneficio – Objeto del encargo


1) Constatar que el solicitante sea el titular de las exportaciones realizadas en el período, en los términos del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley del IVA (entendiéndose por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado).


  • Visualizar la documentación que respalda las exportaciones y el cumplimiento del régimen de información por parte del intermediario.


2) Respecto de operaciones de exportación por consignación y/o operaciones de exportación a precios revisables y/o operaciones de exportación de concentrado de minerales y/o destinaciones a la Zona Franca constatar e informar según corresponda:


  • Número y fecha de cumplido de cada documento aduanero con código de destinación ES01 que corresponda a documento aduanero con código de destinación EC07 que hubiera sido informado en la solicitud.
  • Número cada documento aduanero con código de destinación EC08 que corresponda a documento aduanero con código de destinación ES02 que hubiera sido informado en la solicitud y valor FOB resultante.
  • Número cada documento aduanero con código de destinación EC09 que corresponda a documento aduanero con código de destinación ES03 que hubiera sido informado en la solicitud y valor FOB resultante.
  • Números de documento aduanero con código de destinación ZFE que correspondan a documento aduanero con código de destinación EC0 que hubiera sido informado en la solicitud y valor FOB resultante (salida de la mercadería desde la zona franca a terceros países).


3) Constatar que las operaciones de venta al exterior o asimilables u otras operaciones beneficiadas, según corresponda al régimen de recupero de gravamen por el cual se emita dictamen, surgen de documentación de respaldo que cumplen con los requisitos formales y de los registros contables de la entidad.


  • Visualizar la respectiva documentación de respaldo original (por ejemplo: facturas, instrumento de cuenta de venta y líquido producto, notas de crédito), comprobando que cumplan con los requisitos formales de este tipo de documentación y se encuentren intervenidos o conformados según lo previsto en la reglamentación (por ejemplo: intervenciones de terceros Organismos, conformación de apoderados de empresas transportistas, etc.). Tratándose de conformaciones, respecto del responsable o persona que las suscriba, deberá indagarse sobre la veracidad del cargo y/o carácter invocado.
  • Corroborar que los montos de las operaciones de ventas informadas surgen de registraciones detalladas en los registros contables de la entidad y/o son consistentes con las informadas en el libro IVA digital presentado por la entidad.
  • Corroborar que los montos atribuidos a fabricación del tipo de bienes y/o servicios beneficiados, o las inversiones en bienes de uso/proyectos/actividades, alcanzadas por el régimen, teniendo en cuenta su grado de avance, habilitación y/o afectación a proyecto o actividad, surgen de los registros contables de la entidad.


C. Créditos fiscales destinados a operaciones beneficiadas – Objeto del encargo


1. Se corroborará que el monto del crédito fiscal informado haya sido destinado efectivamente a las operaciones beneficiadas según corresponda al régimen de recupero de gravamen por el cual se emita dictamen, para validar que:


a) El monto del crédito fiscal informado sea procedente respecto de las operaciones beneficiadas por encontrarse vinculado a ellas.


  • Constatar que los cálculos de imputación de los créditos fiscales de IVA consignados en las facturas de compras vinculadas a las operaciones beneficiadas surjan del sistema de información vigente en la entidad.
  • Solicitar una manifestación escrita de la gerencia de la entidad sobre las premisas y procedimientos utilizados para el cálculo de los prorrateos y asignación de los créditos fiscales de IVA de las operaciones beneficiadas.
  • Corroborar que las premisas del punto anterior se cumplan para los casos bajo análisis habiéndose evaluado la razonabilidad de los desvíos y/o excepciones que se hubieren observado. (Complementar este punto con el procedimiento mencionado en C.1.b).
  • Corroborar la correcta asignación proporcional de los créditos fiscales a los bienes y/o servicios bajo análisis, cuando el procedimiento utilizado por la entidad así lo impuso.
  • Establecer la razonabilidad del criterio de asignación directa e indirecta de los créditos fiscales aplicados por la entidad, teniendo en cuenta asimismo su antigüedad.
  • Constatar la existencia de proveedores con los que existe vinculación económica y en su caso completar la información identificando los mismos, explicando el origen de la vinculación (participación en la sociedad, en la dirección, en el control, único o principal proveedor); características de la operatoria desarrollada entre las firmas, dejando constancia si los valores son razonables y responden a valores de mercado y de los procedimientos aplicados para dicha verificación.
  • Corroborar que el crédito fiscal proveniente de inversiones en bienes de uso se hubiera computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las operaciones beneficiadas.


b) Los créditos fiscales informados y destinados efectivamente a las operaciones beneficiadas:


- No hayan sido utilizados en el mercado interno.


- Se encuentren incluidos en el saldo a favor del contribuyente del período fiscal en el que se realizaron las operaciones de exportación y no se hubiera consumido en períodos posteriores hasta el momento de efectuarse la solicitud, de acuerdo a la anticuación de créditos informada.


- No hayan sido utilizados en solicitudes anteriores de recupero de créditos fiscales del IVA de cualquier régimen.


- Cuando corresponda al régimen, hayan sido computados aplicando las disposiciones del tercer párrafo del art. 43 de la Ley del IVA en aquellos casos en que se originen en proveedores con vinculación económica y con beneficios promocionales.


- Se originen en comprobantes con fecha anterior al perfeccionamiento de las operaciones beneficiadas o, si fuera de fecha posterior, su razonabilidad. Si aquéllos fueran de fecha posterior, se deberá dejar indicado en los papeles de trabajo los procedimientos realizados a los efectos de determinar dicha relación.


- Hayan sido computados aplicando las disposiciones vigentes en aquellos casos en que derivan de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.


  • A partir de la información surgida de los registros de cuentas a pagar preparar un registro histórico y acumulado por mes (ordenado por proveedor y número de factura) que contenga el detalle de las facturas, sus respectivos créditos fiscales, abarcando desde el primer período fiscal de la declaración jurada de IVA para el cual se informan comprobantes en la solicitud y hasta el momento de la presentación, de acuerdo a la siguiente imputación:

    i. Operaciones que no se encuentren relacionadas con comprobantes que perfeccionan derecho a beneficio incluidos en la solicitud.
    ii. Operaciones que se encuentren relacionadas con comprobantes que perfeccionan derecho a beneficio incluidos en la solicitud.


Con la información obtenida en el punto anterior:


  • Corroborar que el total mensual de créditos fiscales por todas las categorías se corresponda con los incluidos en la declaración jurada mensual preparada por la entidad y en el Libro IVA Digital.
  • Corroborar, por proveedor, mediante pruebas selectivas con un alcance del 80 % del impuesto facturado, la razonabilidad de la atribución a la categoría ii indicada precedentemente.
  • Corroborar, por proveedor, el pago de las facturas incluidas en la categoría ii previo a la fecha de solicitud, identificando mediante criterio razonable los números de orden de pago y fechas de pago.
  • Constatar a través de la visualización de los números de facturas, que en la información anterior no se encuentran facturas computadas en ambos universos (vinculadas a operaciones de beneficiadas y no beneficiadas), imputando crédito fiscal en exceso.


Asimismo:


  • Cuando corresponda corroborar la aplicación de lo dispuesto por tercer párrafo del art. 43 de la Ley del IVA, en los casos de existir proveedores con vinculación económica, con beneficios promocionales.
  • Corroborar, en el caso de haberse incluido créditos por contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, su cómputo y asignación a las exportaciones del período, de acuerdo a la normativa vigente.


c) Cuando existan límites legales aplicables al régimen, verificar que el monto del crédito fiscal destinado a operaciones beneficiadas no lo supere.


  • Constatar que el monto del crédito fiscal de IVA consignado en las facturas de compra (vinculadas a operaciones beneficiadas) no supere el correspondiente límite. En el caso de superarlo, cuando el régimen permita su traslado, se deberá detallar el monto trasladable a los efectos de que el beneficiario pueda aplicar los procedimientos legales para solicitar la acumulación al saldo en futuras operaciones. Adicionalmente deberá opinarse sobre su razonabilidad.


d) El monto del crédito fiscal indirecto informado surge de la aplicación del procedimiento previsto en la normativa vigente.


  • Corroborar que los cálculos de imputación de los créditos fiscales indirectos vinculados a operaciones beneficiadas se hayan practicado de acuerdo al procedimiento establecido por la AFIP para tal imputación.


e) Los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se efectuaron utilizando medios de pago bancarios.


  • Corroborar que los pagos por las operaciones que contienen el crédito fiscal informado se hayan realizado con cheques u otros medios bancarios con un alcance tal que por cada proveedor los pagos ordenados de mayor a menor cubran el 80% del impuesto facturado.
  • Constatar que el beneficiario mantiene criterios similares respecto de sus operaciones beneficiadas y no beneficiadas, y respecto de sus proveedores.
  • Preparar un registro detallando todos los pagos efectuados en efectivo, con indicación de todos sus datos y receptor del mismo (Nombre y Apellido, DNI, CUIL/CUIT) y su carácter.


f) Los créditos fiscales informados se encuentren respaldados por la respectiva documentación de respaldo y surge de los registros contables de la entidad.


  • Cotejar los créditos fiscales informados con los respectivos comprobantes de facturación y notas de crédito relacionadas (por descuentos o bonificaciones), comprobando que cumplan con los requisitos formales de este tipo de documentación.
  • Corroborar que se informan la totalidad de notas de crédito.
  • Solicitar una manifestación escrita de la gerencia de la entidad referida a la razonabilidad del sistema de control interno con el objeto de impedir la duplicación en la contabilización de comprobantes y evaluarla teniendo en cuenta el conocimiento del sistema de control interno.
  • Corroborar que los créditos fiscales informados surjan de los registros contables de la entidad y/o son consistentes con lo registrados en el libro IVA Compras digital presentado por la entidad.


g) Se hayan cumplido con las obligaciones establecidas para los agentes de retención del IVA (de corresponder), aplicables de acuerdo a la calidad del beneficiario, sus actividades o la de sus proveedores.


2. Se corroborará – en base a una muestra representativa – la legitimidad de los créditos relacionados con los proveedores respecto de las operaciones informadas:


a) Corroborar el cumplimiento de la normativa legal relativa a facturación.


b) Constatar la condición de inscripto en el IVA al momento de la facturación de los bienes o servicios.


c) Corroborar que haya información en la entidad beneficiada que evidencie la existencia del proveedor, por ejemplo:


- Estados contables auditados de los tres últimos ejercicios cerrados que hayan sido analizados por la entidad.


- Análisis de la situación financiera del proveedor a través de información suministrada por entidades especializadas en la materia.


- Acuerdos firmados y/u órdenes de compra con el proveedor que establezcan planes de entrega de los bienes y/o servicios.


- Pedidos de cotización, órdenes de compra, remitos o certificados de recepción del servicio y constancias de autorización del desembolso.


Alcance: Proveedores más significativos y cinco seleccionados al azar, hasta alcanzar el 80% del crédito total informado y el 20% del total de los proveedores informados. Siempre y cuando cada uno de los proveedores no considerados en la muestra aporten crédito fiscal en un porcentaje menor al 2% y se cumpliera con la pauta indicada en C.1.e)


d) Obtener una confirmación escrita de la gerencia de los proveedores radicados en la República Argentina y en el exterior sobre las operaciones que está facturando.


Alcance: Proveedores más significativos y cinco seleccionados al azar, hasta alcanzar el 80% del crédito total informado y el 20% del total de los proveedores informados. Siempre y cuando cada uno de los proveedores no considerados en la muestra aporten crédito fiscal en un porcentaje menor al 2% y se cumpliera con la pauta indicada en C.1.e)


e) Cuando de la aplicación de los procedimientos mencionados y/o habituales surjan dudas sobre la existencia de un proveedor o de su capacidad para producir o comercializar el tipo de servicios y/o insumos facturados(2), se deberían aplicar procedimientos adicionales excepto para los proveedores alcanzados por las normas de la Comisión Nacional de Valores (entidades con oferta pública) y/o que sean sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la RG N° 2854/10. Se detallan a continuación algunos ejemplos:


  • Obtener el detalle de las facturas que originaron el crédito fiscal informado y solicitar al proveedor la confirmación escrita del número, fecha e importe de las facturas que han originado el crédito fiscal informado.
  • Indagar si es verosímil la facturación de los bienes o servicios para la capacidad operativa del proveedor (2), en función a la actividad que desarrolla, mediante información disponible públicamente o suministrada por la entidad. Si la conclusión no fuera satisfactoria o no se llegará a una conclusión, el profesional deberá considerar otros elementos de juicio, que le permitan concluir satisfactoriamente que el proveedor tiene la capacidad operativa necesaria para suministrar los bienes o servicios facturados a la entidad.
  • A efectos de evaluar la necesidad de controles adicionales, también debe considerarse el resultado obtenido respecto del control C.1.e).


A los procedimientos detallados precedentemente se deberá adicionar la obtención de una manifestación escrita de la gerencia de la entidad en la que exprese la veracidad de toda la información puesta a disposición y la corrección y procedencia de los cálculos de imputación de los créditos fiscales.


Notas:


(1) Por “capacidad operativa del beneficiario” se entiende que esté en condiciones de realizar las operaciones que perfeccionan derecho a solicitar el beneficio que surgen de la documentación, teniendo en cuenta operaciones beneficiadas y no beneficiadas, capacidad técnico-operativa, inventarios, cantidad de trabajadores (propios y/o tercerizados), entre otros aspectos que se considere razonable verificar.


(2) Por “capacidad operativa del proveedor” se entiende que esté en condiciones de producir o comercializar los servicios o insumos que ha facturado al beneficiario, teniendo en cuenta para ello, toda la información recabada en el marco de los procedimientos realizados.


ANEXO B


Modelo de informe sugerido


Informe de contador público independiente sobre el importe de impuesto al valor agregado facturado vinculado con regímenes de recupero de gravámenes comprendidos en la Resolución General N° 5173/2022 (AFIP) (1)


Señores

Presidente y Directores {adaptar según corresponda} de ABCD

CUIT N°: ..............

Domicilio legal: .....................


Objeto del encargo


He sido contratado por ABCD para emitir un informe de cumplimiento sobre las condiciones para solicitar el recupero de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado vinculados con operaciones de exportación, o actividades u operaciones que reciban el mismo tratamiento (1), así como de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos fiscales sujetos a recupero, de acuerdo con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y lo requerido por las RG N° 2000/06 y 5173/2022 ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP). (2)


Responsabilidad de la Dirección {adaptar según corresponda}de la Sociedad


La Dirección de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de la Información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por AFIP y de la legitimidad de los créditos fiscales sujetos a devolución. Dicha información se refiere al monto del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado de ABCD C.U.I.T. N° derivado de operaciones de exportación y/o asimilables / operaciones beneficiadas, correspondientes al mes de …………. de 20……. por un total de $…………. según surge del formulario N° 8147 (o el que corresponda) adjunto, preparado íntegramente por la Sociedad, y que ha sido inicialado por mí con propósitos de identificación.


Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable de la existencia de un efectivo sistema de control interno para posibilitar la preparación de la información identificada en el párrafo anterior, libre de incorrecciones significativas.


Responsabilidad del contador público


Mi responsabilidad consiste en la emisión del presente informe de cumplimiento, basado en mi tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de AFIP.


Soy independiente de ABCD y he cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con los requerimientos del Código de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de … y de la Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE, modificada por la Resolución Técnica N° 53 de la FACPCE (en adelante, “Resolución Técnica N° 37”).


Tarea profesional


Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas establecidas en Capítulo VIII de la Resolución Técnica N° 37 y consistió en la aplicación de procedimientos, en su naturaleza de auditoría, que he considerado suficientes con el fin de corroborar que la información objeto del encargo es legítima, está libre de incorrecciones significativas y cumple con lo establecido en el Art. 43 y siguiente de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus modificatorias, y los requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de AFIP.


La suficiencia de los procedimientos aplicados la he determinado luego de obtener un adecuado conocimiento del sistema de control interno de la Sociedad.


La Resolución Técnica N° 37 exige que planifique y ejecute mi tarea de forma tal que me permita emitir el presente informe de cumplimiento.


Los procedimientos específicamente seleccionados y aplicados se detallan en el Anexo I adjunto al presente informe.


Manifestación profesional


Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance circunscripto exclusivamente a los procedimientos realizados se describe en el párrafo precedente, y en lo que es materia de mi competencia, en mi opinión, resulta verosímil el importe de los créditos fiscales y su vinculación con las operaciones de exportación y/o asimilables (u operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen), incluidos en el F. 8147 adjunto, correspondientes al Régimen ... (3), mes de … de 20…, que ascienden a $.............., cumpliendo el crédito fiscal reclamado por ABCD con los requisitos de razonabilidad, legitimidad y existencia, establecidos por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y requerimientos de las RG Nº 2000/06 y/o 5173/22 de la AFIP. (1)


Restricción de uso del informe de cumplimiento


Mi informe de cumplimiento ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección y para su presentación ante AFIP en relación con la solicitud de recupero de saldo técnico de IVA por exportaciones (o las operaciones que perfeccionen el beneficio, según el régimen por el que se formula el dictamen), por lo tanto, no asumo responsabilidad en el caso que sea utilizado o se haga referencia a él o sea distribuido con otro propósito.


Lugar y fecha

Firma del profesional


(1) U “operaciones que perfeccionan el beneficio que se trate, según el régimen por el que se formula el dictamen”, adaptar según corresponda.

(2) Teniendo en consideración que este modelo de informe puede ser aplicable a distintos regímenes de recupero IVA, en cada particular se deberán mencionar las normas que correspondan.

(3) Cuando se trate de F. 8147 también informar código de régimen y descripción consignado en el mismo.


Dra. Silvia Abeledo
Secretaria
C.P 143 – 42


Dra. Gabriela V. Russo
Presidenta
C.P 317-248
L.A 47-56

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