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2024-07-23 | Noticias

LEYES 27.743 y 27.742. Reglamentación del IVA e Impuestos Internos


El Poder Ejecutivo de la Nación, mediante el Decreto 658/2024, reglamenta el Título VII de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743), que establece un Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, y el Título VIII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley 27.742) en el cual se introdujeron modificaciones al Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos. 


Modificaciones a la Reglamentación de la Ley de IVA (Decreto 692/1988), a partir del 1/1/2025


- En las operaciones del artículo 39 de la Ley de IVA, se podrá omitir la discriminación del gravamen en relación con aquellos tributos que no sean obligatorios. Esto se debe a la modificación de dicho artículo, que ahora exige que los responsables inscriptos detallen el impuesto en las facturas para ventas a consumidores finales, así como en las operaciones exentas y las realizadas por pequeños contribuyentes inscritos en el Monotributo.


- Se adecúa la forma en que las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica, incluidas las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que tengan incorporados a sus servicios los planes de reintegro deban computar el crédito del impuesto que le hubiera sido facturado al beneficiario del plan y la proporcionalidad del reintegro. Además, requiere que el gravamen sea discriminado en la factura.


- Se establece un mecanismo para actualizar los montos de facturación aplicables a las alícuotas en producción editorial, locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como a las ediciones digitales. La AFIP será la encargada y publicará los nuevos montos en su página web.


Modificaciones a la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (Decreto Nº 296/1997)


- Concepto de precio de venta: cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, la AFIP podrá requerir la colaboración de otras entidades y organismos públicos que tengan competencia en la materia, a los fines de efectuar el relevamiento de los precios de los cigarrillos que se cobren a los adquirentes.


- Se define la base para determinar las sanciones por el transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido, sin respaldo documental.


- Se establece un mecanismo de actualización para determinar el importe mínimo a tributar para los cigarros, cigarrito, y tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas y despuntes.

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