B.O.: 22/07/2024
18/07/2024
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1066. Capitales mínimos de las entidades financieras. Cobertura del riesgo de crédito. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 01/10/24, la Sección 5. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por lo establecido en el Anexo a la presente comunicación.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA