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2024-07-22 | Normativa

Comunicación A BCRA 8069/2024


B.O.: 22/07/2024

18/07/2024


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Ref.: CREFI 2-137. Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:


“1. Establecer que las entidades financieras podrán delegar en las agencias complementarias de servicios financieros previstas en la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” la implementación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios, en pesos, que realicen con sus clientes y público en general, previa comunicación cursada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con una antelación no inferior a 60 días corridos a la fecha de inicio de las actividades u operaciones delegadas.


Estas agencias complementarias deberán ser personas jurídicas –no entidades financieras– residentes en el país y operar en uno o más locales tales como oficina de correo, empresa de cobranzas, etc., siendo la prestación de servicios financieros –por la delegación– una actividad secundaria.


Los depósitos en efectivo podrán realizarse en cada cuenta por hasta un límite mensual equivalente a 3 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo.


En toda operación que se concierte, la agencia complementaria de servicios financieros deberá utilizar los mismos formularios y documentación –en soporte físico o electrónico– que utiliza la entidad.


2. Disponer que la comunicación previa establecida en el punto 1. precedente, deberá realizarse mediante el régimen informativo “Unidades de Servicios de las Entidades Financieras”, integrando –respecto de cada agencia complementaria y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que se haya realizado un acuerdo para delegar– la información requerida en el punto 9.2. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras”.


3. Sustituir el punto 9.5.1.2. e incorporar como punto 9.5.1.3. y como segundo párrafo del punto 9.5.2. en las normas sobre “Expansión de entidades financieras”, lo siguiente:


“9.5.1.2. Entregue un documento –en soporte físico o electrónico– que sirva de comprobante por cada transacción, expedido por terminal electrónica situada en las instalaciones de la agencia complementaria, identificando a la entidad financiera, la agencia complementaria de servicios financieros –indicando expresamente que actúa por cuenta y orden de la entidad financiera–, al cliente y los datos de la operación (fecha, hora, tipo y monto de la transacción). Además, deberá detallar el monto y concepto correspondiente a toda comisión que se debite de la cuenta del cliente.


En el caso de transferencias de fondos, deberá contener los datos del destinatario, de tal forma que permita su identificación.


Cuando una operación iniciada no haya podido completarse, la citada agencia deberá emitir el pertinente documento –en soporte físico o electrónico– que indique tal circunstancia.


9.5.1.3. Entregue al cliente un documento válido como acuse de recibo por la documentación que reciba de él.”


“Para ello deberán contar con manuales de procedimientos internos respecto de cada agencia complementaria, que permitan apreciar claramente el proceso seguido e identifiquen los controles existentes y los sectores administrativos, cargos y puestos responsables de cada paso en el flujo y control de las transacciones. Estos manuales deberán mantenerse actualizados y deberán estar a disposición de la SEFyC en todo momento.”


Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).


Saludamos a Uds. atentamente.


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

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Anexo Com A 8069

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