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2024-07-15 | Normativa

Resolución DGR San Juan 868/2024. Sustitúyase el Art. 9° de la Resolución 637/2024.


B.O. San Juan 15/07/2024

San Juan, 10 de julio de 2024


VISTO:


El Expediente Nº 702-001308-2024 registro de la Dirección General de Rentas; y,


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 151-1, Código Tributario Provincial, faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas.


Que la Ley Nº 2646-I instauró un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias legisladas por la Ley Nº 151-1.


Que el Artículo 12 último párrafo de la Ley Nº 2646-I faculta al Ministerio de Economía Finanzas y Hacienda a prorrogar el plazo de finalización del Régimen Especial de Regularización dispuesto por la Ley Nº 2646-1.


Que en su Artículo 17 la Ley 2646-I faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Finanzas y Hacienda a reglamentar lo establecido en dicha norma a los fines de su correcta adhesión, aplicación y fiscalización, respecto de términos, procedimientos y plazos.


Que mediante Decreto Nº 0004-2024 se reglamentó la referida Ley. Que en su Artículo 14° faculta a la Dirección General de Rentas a interpretar, instrumentar y complementar todo lo concerniente a la aplicación de la Ley Nº 2646-1. A tal fin esta Dirección emitió la Resolución 0637-DGR-2024.


Que por Resolución Nº 0303-MEFyH-2024 se prorrogó por el término de treinta (30) días corridos los incisos 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley Nº 2646-1.


Que de acuerdo con las normas citadas precedentemente, se considera necesario modificar el Artículo 9º de la Resolución Nº 0637-DGR-2024 a fin de contemplar las nuevas fechas de vigencia para los beneficios establecidos en el Artículo 3° de la Ley Nº 2646-1.


Que ha intervenido Asesoría Letrada de esta Dirección en el expediente de visto, no efectuando observación legal.


POR ELLO;


EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS 


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 9° de la Resolución Nº 0637-DGR-2024, el que queda redactado de la siguiente forma:


"ARTÍCULO 9°.- Interprétase que los beneficios establecidos en el Artículo 3º, incisos 1 y 2 de la Ley 2646-I, vencen el día 08/08/2024 inclusive.


Interprétase que el beneficio establecido en el Artículo 3°, inciso 3 de la Ley Nº 2646-I entra en vigencia a partir del día 09/08/2024.


Interprétase que el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Ley Nº 2646-I, vence el día 07/09/2024."


ARTICULO 2°.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Resolución.


ARTICULO 3°.- Téngase por Resolución, notifíquese, publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese. 

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