CÁLCULO DE ANTICIPOS
Metodología del cálculo de los anticipos
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
Resultado neto antes de las deducciones personales del período inmediato anterior
(Menos)
Deducciones personales computadas en dicho período, actualizadas por el RIPTE (incluye variación anual)
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Ganancia neta sujeta a impuesto
Por:
Alícuota del impuesto (art. 94 LIG), actualizada por el RIPTE (incluye variación anual)
(Menos)
Reducciones por regímenes de promoción
Retenciones y/o percepciones -excepto las de carácter de pago único y definitivo-
Pagos a cuenta:
• Impuesto sobre los combustibles líquidos (gas oil)
• Gravámenes análogos pagados en el exterior
• Impuesto a la ganancia mínima presunta
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Porcentaje a aplicar: 20%
Cantidad de Anticipos y meses en que deben abonarse
Número de Anticipo |
Mes de Vencimiento |
1 |
Agosto |
2 |
Octubre |
3 |
Diciembre |
4 |
Febrero (año siguiente) |
5 |
Abril (año siguiente) |
Los códigos a consignar en el VEP son los siguientes:
Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos
REDUCCIÓN DE ANTICIPOS PARA DETERMINADOS SUJETOS
GANANCIAS. La AFIP establece condiciones para la reducción de anticipos
La Resolución General AFIP 5211 establece que la opción de reducción de anticipos podrá ejercerse:
- Personas Jurídicas: a partir del quinto anticipo.
- Personas Humanas y sucesiones indivisas: a partir del tercer anticipo.
No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40 %, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
Procedimiento general (Resolución General AFIP 5211):
Procedimiento especial (Resolución General AFIP 5246):
Para solicitar la reducción de anticipos, los sujetos alcanzados deberán cumplir, concurrentemente, con los siguientes requisitos:
La solicitud se realizará a través de del servicio Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.
La presentación deberá realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y acompañarse con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.
La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.
Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.
En caso de denegatoria, el contribuyente o responsable podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.
El contribuyente podrá desistir la solicitud mediante “Presentaciones digitales”, siempre que no se haya resuelto, ingresando a las presentaciones en curso.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA