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2000-07-24 | Otros

Ganancias. Anticipos


CÁLCULO DE ANTICIPOS


Metodología del cálculo de los anticipos


PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS



Resultado neto antes de las deducciones personales del período inmediato anterior


(Menos)


Deducciones personales computadas en dicho período, actualizadas por el RIPTE (incluye variación anual)

______________________________________________________________________________________________________________


Ganancia neta sujeta a impuesto


Por:


Alícuota del impuesto (art. 94 LIG), actualizada por el RIPTE (incluye variación anual)


(Menos)


Reducciones por regímenes de promoción


Retenciones y/o percepciones -excepto las de carácter de pago único y definitivo-


Pagos a cuenta:

Impuesto sobre los combustibles líquidos (gas oil)

Gravámenes análogos pagados en el exterior

Impuesto a la ganancia mínima presunta


____________________________________________________________________________________________________________


Porcentaje a aplicar:  20%



Cantidad de Anticipos y meses en que deben abonarse


Número de Anticipo

Mes de Vencimiento

1

Agosto

2

Octubre

3

Diciembre

4

Febrero

(año siguiente)

5

Abril

(año siguiente)


Los códigos a consignar en el VEP son los siguientes:


Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas

Concepto: 191 - Anticipos

Subconcepto: 191 - Anticipos



REDUCCIÓN DE ANTICIPOS PARA DETERMINADOS SUJETOS 


GANANCIAS. La AFIP establece condiciones para la reducción de anticipos


La Resolución General AFIP 5211 establece que la opción de reducción de anticipos podrá ejercerse:


- Personas Jurídicas: a partir del quinto anticipo.

- Personas Humanas y sucesiones indivisas: a partir del tercer anticipo.


No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40 %, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.


Procedimiento general (Resolución General AFIP 5211): 


  • Ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".
  • Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
  • Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.
  • Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.


Procedimiento especial (Resolución General AFIP 5246): 


Para solicitar la reducción de anticipos, los sujetos alcanzados deberán cumplir, concurrentemente, con los siguientes requisitos:


  • La base de cálculo para la totalidad de los anticipos del período sea superior a $50.000.000, y
  • La estimación que motiva la solicitud de reducción sea más de 10% menor a la base mencionada.


La solicitud se realizará a través de del servicio Presentaciones digitales, seleccionando “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.


La presentación deberá realizarse, por lo menos, 60 días corridos antes del vencimiento del último anticipo y acompañarse con el cálculo de la nueva base proyectada y la documentación que la respalde.


La solicitud será evaluada y su resolución se comunicará al domicilio fiscal electrónico del interesado, en un plazo máximo de 60 días corridos desde la presentación, pudiendo previamente solicitarse información adicional.


Si se aprueba, la reducción impactará directamente en el sistema Cuentas Tributarias, disminuyendo el importe de la totalidad de los anticipos del período.


En caso de denegatoria, el contribuyente o responsable podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.


El contribuyente podrá desistir la solicitud mediante “Presentaciones digitales”, siempre que no se haya resuelto, ingresando a las presentaciones en curso.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
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