En relación al plan de facilidades de pago establecido por la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se incluye el beneficio de condonación de intereses resarcitorios y punitorios adeudados por obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024. ¿Cómo debe procederse para acceder a este beneficio?
Serán condonados automáticamente la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluidos anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas antes del 31 de marzo de 2024, inclusive. Este beneficio, según el artículo 8 de la Ley 27.743, no está sujeto a ninguna condición o requisito adicional, más allá del pago de la obligación fiscal antes de la fecha mencionada.
Los beneficios de liberación de intereses se reflejarán automáticamente en el “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Resolución General (AFIP) 5525/2014.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA