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2024-07-24 | Noticias

Se reglamenta el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados


En virtud de la modificación al Impuesto a las Ganancias implementado por la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y las disposiciones del Decreto 652/2024, la Resolución General AFIP 5531/2024 adecúa el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias establecido en la Resolución General AFIP 4003/2017


Asimismo, se establecen pautas de carácter transitorio para las liquidaciones practicadas durante el primer semestre del año 2024 bajo el régimen de Impuesto Cedular y la actualización de las deducciones personales y escala a partir del mes de septiembre. 



DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL PERÍODO FISCAL 2024


Adecuación para trabajadores alcanzados por el Impuesto Cedular


El régimen de retención del Impuesto Cedular se aplicará a los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024. Las retenciones o reintegros que surjan de la aplicación de dicho régimen se computarán en la determinación practicada conforme a las nuevas disposiciones vigentes. 


Procedimiento para la adecuación:


  1. Los trabajadores que estuvieron comprendidos en el impuesto cedular deberán informar las cargas de familia y otras deducciones que corresponda computar durante el período fiscal 2024.
  2. El agente de retención deberá determinar el importe a retener o a reintegrar, por el período que comprende los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024 considerando los montos de ingresos, deducciones generales informadas por el empleado, deducciones personales y escala acumulados hasta el mes de pago de las remuneraciones percibidas entre 01/01/2024 y las devengadas hasta el 30/06/2024 sin computar las retenciones sufridas en el régimen de impuesto cedular.


Esquema de Liquidación 


Teniendo en cuenta que los primeros rubros son los que habitualmente se utilizan en la liquidación del impuesto, se detallan solo los que deben aplicarse excepcionalmente como consecuencia de la modificación legal: 


- Ganancia neta acumulada al mes que se liquida

- Deducciones personales acumuladas al mes que se liquida

- Ganancia neta sujeta a impuesto


Impuesto determinado por aplicación de la escala para el mes que se liquida 


Menos: 


Pago a cuenta artículo 8º del Decreto Nº 652/24. Corresponde a las retenciones practicadas por el régimen de impuesto cedular.


Subtotal (artículo 83 de la Ley N° 27.743) 


Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 (“Deducción Especial” según artículo 8º del Decreto N° 652/24).  Este concepto se genera como consecuencia del incremento de la obligación fiscal que puede producirse por aplicación de las nuevas disposiciones.  La ley establece que debe computarse una deducción especial que neutralice el impuesto a retener respecto de los ingresos percibidos entre el 01/01/2024 y los devengados hasta el 30/06/2024.


Impuesto a retener $ 0,00



IMPORTANTE:


  • El importe de la Diferencia Artículo 83 Ley N° 27.743 se computará en las liquidaciones mensuales del impuesto del período fiscal 2024 que efectúen los agentes de retención, no generando en ningún caso un importe a reintegrar.  En tal sentido, de producirse un importe a favor del beneficiario, el mismo se computará en las sucesivas determinaciones hasta su total absorción.


  • Los ingresos y deducciones que sean informados con posterioridad al momento de la liquidación precedente y que ocasionen una modificación en el monto de las retenciones y de la “Deducción Especial artículo 83” se computarán en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención.


Actualización excepcional de las deducciones personales y escala en el mes de septiembre


Según lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 27.743, los importes vigentes se actualizarán excepcionalmente en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente de variación del IPC correspondiente a los meses junio - agosto de 2024 inclusive. 

El cálculo del importe a retener para los ingresos devengados desde el 01/07/2024 y percibidos hasta el 31/08/2024 surgirá de computar los importes de ingresos, deducciones y escala, acumulados al mes de pago considerando los montos originales. En las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024 se computarán los importes de las deducciones personales y de la escala del impuesto acumulados al 31 de agosto de 2024.


DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS


Se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias y se mantiene la Declaración Jurada informativa de Bienes Personales cuando el importe bruto de las rentas obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto que se publique anualmente en el sitio “web”, la presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de cada año.


MODIFICACIONES A LA RESOLUCION GENERAL AFIP 4003/2017


  • Actualización de alícuotas y escala: 

- Primer semestre: se computarán los importes acumulados mensualmente considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año;

- Segundo semestre: se computarán de manera acumulada y mensual las sumas actualizadas con efecto a partir del 1 de julio. Se adicionará la suma acumulada en el primer semestre sin actualizar

- Liquidación anual: considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio para todo el año, de corresponder se reintegrará el monto retenido en exceso.


En el régimen actual, las diferencias que pudieran producirse como consecuencia de la actualización, se reintegran la liquidación mensual siguiente. A partir de esta modificación, se difiere a la liquidación anual. 


  • Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia:


La declaración jurada formulada por el Agente de Retención pasa a ser el F. 1359. El mismo será aplicable para el período fiscal 2024 y siguientes.



  • Liquidación Anual. Deducciones y escala a computar:


De producirse la finalización de la relación laboral durante el primer semestre del año fiscal, para la liquidación final y pago, se aplicarán los montos anuales vigentes al momento del pago. Si la finalización de la relación y/o el pago de las cuotas ocurre en el segundo semestre, corresponde aplicar los montos anuales actualizados a partir del 1 de julio. 


  • Liquidación Informativa. Deducciones y escala a computar


A los efectos de esta liquidación deberán considerar los montos actualizados y acumulados que corresponda aplicar al momento de efectuarla (primer o segundo semestre).


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