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2024-07-26 | Noticias

AFIP. Servicio Ganancias y Bienes personales Personas Humanas. Aclaraciones importantes


Mantenete actualizado con las aclaraciones sobre temas que nos han consultado, respecto del Portal Integrado de Ganancias – Personas Humanas y Bienes Personales Web.



  • Cómo informar las inversiones de forma manual 


Los títulos públicos y demás valores que cotizan en bolsas y mercados, cuando no se encuentran disponibles en la Tabla, puede ingresarse en forma manual en el servicio web de bienes:


Dentro del rubro “Títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores”:






Para realizar una carga manual y no por Tabla, en la opción “Subtipo” deberá seleccionarse dentro del listado “Otros Títulos Valores con Cotización Pública” y el subtipo de bien:










El sistema lo habilitará para que pueda generar la carga manual, donde deberá detallar la siguiente información referida a la inversión:


- Descripción

- Clase/Tipo

- Código de especie

- CUIT emisor





  • Billeteras virtuales para declarar en Bienes Personales


Primeramente, veamos como la AFIP nos muestra en el servicio Nuestra parte, este tipo de bienes:






En el servicio web de bienes se informa dentro del ítem Bien dinero y depósitos en dinero:






Alli, se encuentra habilitada la opción como subtipo de bien, las cuentas de pago PSP:







  • Incorporación del gasto por el beneficio permanente del Monotributo


Para deducir como gasto el monto del IVA correspondiente al beneficio permanente de transición al Régimen General establecido por el artículo 9 de la Ley 27.618, se debe acceder en Gastos y deducciones de la categoría de renta que le corresponda al campo "Gastos de procedimiento permanente de transición al Régimen General - art. 9, inc. b), Ley 27618".







Cabe aclarar que en el caso de los contribuyentes que no revisten la condición por la cual puedan acceder al beneficio, el sistema no mostrará el campo para deducir dicho gasto:






  • Servicio “Nuestra parte”


Recordamos que la AFIP pone a disposición el servicio con clave fiscal Nuestra parte, a través del cual se comparten los datos con los que cuenta de los contribuyentes, a fin de ser tomados para realizar la liquidación del impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales e impuesto cedular del período 2023.


La información que se encuentra en el servicio surge de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las operaciones mencionadas.


Se puede acceder a la información, a través del portal integrado de Ganancias Personas humanas: 








También en el servicio web de bienes:








Pero también se puede acceder a través del listado de los servicios, cuando se ingresa a la página oficial de AFIP y con Clave Fiscal:






  • Bienes Personales “Beneficio a cumplidores”


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743). 


Te brindamos información de cómo solicitarlo haciendo click aqui 




  • Cómo informar el dinero en efectivo

Al intentar informar el dinero en efectivo al 31/12/2023 en el detalle de los Bienes del servicio web de Ganancias, no permite editar el campo correspondiente, quedando informado el mismo importe del periodo anterior. 


Te contamos como poder solucionar el inconveniente.



  • Cómputo de las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive


Cabe aclarar que, atento lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023, que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020, las percepciones sufridas durante su vigencia, no podrán ser computadas para el período fiscal 2023, sino que deberán aplicarse en el período 2024.


Este cómputo “diferido” obedece a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución General AFIP 4815/2020 en el momento de su vigencia que decía lo siguiente: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”. 


Dicho texto luego, fue modificado por la Resolución General AFIP 5463/2023 retornando al cómputo en el período fiscal en que fueron realizadas.


En conclusión, no se puede computar en el período fiscal 2023 las percepciones del mencionado régimen practicadas desde el 23/11/2023 hasta el 12/12/2023.



  • Deducción casas particulares


Ya se corrigió el error, y permite deducir correctamente este concepto:








Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


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- Teléfono 5382-9590 (directo)

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