A continuación, se presenta un resumen detallado que incluye toda la información esencial para llevar a cabo la liquidación de Bienes Personales por el Período 2023.
Normativa
Consulta las normativas vigentes aquí
Escala del impuesto y Mínimo No Imponible
Sin beneficio cumplidor:
Sujetos residentes en el país
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no
imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
13.688.704,13 |
0 |
0,50% |
0 |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
68.443,52 |
0,75% |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
188.219,68 |
1,00% |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
712.953,34 |
1,25% |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
en adelante |
5.389.927,25 |
1,50% |
456.290.137,84 |
Con beneficio cumplidor:
Sujetos residentes en el país
Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
a $ |
|||
0 |
13.688.704,13 |
0 |
0% |
0 |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
0 |
0,25% |
13.688.704,13 |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
39.925,39 |
0,50% |
29.658.858,97 |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
302.292,22 |
0,75% |
82.132.224,82 |
456.290.137,84 |
en adelante |
3.108.476,56 |
1,00% |
456.290.137,84 |
Es importante aclarar que la pauta de actualización dispuesta en el artículo incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales fija un coeficiente que surge de la variación anual del IPC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Su aplicación taxativa produce un desfasaje en el rango de fechas porque debería utilizarse el índice IPC 10/2022 respecto del IPC 10/2021.
Para corregir esa distorsión, el Decreto 912/2021 establece que, a partir del período fiscal 2022 la actualización deberá realizarse considerando la variación del índice operada entre los meses de octubre del año anterior al período fiscal de que se trata y octubre del período fiscal del ajuste. En consecuencia, el coeficiente de actualización 2023 asciende a 2,426 y surge de la comparación entre IPC 10/2023 - 10/2022.
Declaración Jurada Informativa
La Resolución General AFIP 5.531/2024 elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias a partir del período fiscal 2023, quedando sólo la obligación de Bienes Personales.
La norma alcanza a las personas que realizan las siguientes actividades:
La presentación deberá realizarse cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación:
Período Fiscal |
Ganancia Bruta $ |
Normativa |
2023 |
15.917.863,58 |
(1) Importe publicado por la AFIP en su página web mediante la consulta frecuente ID 12766887.
Tratamiento de las Inversiones Financieras
Descárgalo aquí.
Anticipos
Metodología del Cálculo
Cantidad de Anticipos y meses en que deben abonarse
Número de Anticipo |
Mes de Vencimiento |
1 |
Agosto |
2 |
Octubre |
3 |
Diciembre |
4 |
Febrero (año siguiente) |
5 |
Abril (año siguiente) |
Importe mínimo del Anticipo a ingresar
A través de la Resolución General AFIP 2151, modificada por la Resolución General AFIP 5213, se actualiza el importa a partir del cual deba efectuarse el ingreso de los anticipos estableciéndolo en una suma igual o superior $ 5.000.-
Los códigos a consignar en el VEP son los siguientes:
Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos
Valuaciones
Valuación de automotores en formato pdf
Ponemos a disposición la consulta interactiva de las valuaciones de automotores, camiones, motos y transporte de pasajeros.
Cotizaciones Moneda Extranjera
MONEDAS EXTRANJERAS - ANEXO II |
||
DESC.DIV. |
TIPO COMPRADOR |
TIPO VENDEDOR |
1 DÓLAR U.S.A. |
805,450000 |
808,450000 |
1 LIBRA
ESTERLINA |
1.026,626600 |
1.032,875700 |
1 EURO |
889,377900 |
894,711600 |
1 DÓLAR
AUSTRALIANO |
549,236400 |
552,899000 |
100 FRANCOS
SUIZOS |
95.825,157100 |
96.312,098100 |
100 YENES |
570,877500 |
573,934700 |
100 DÓLARES
CANADIENSES |
60.919,736100 |
61.233,284700 |
100 CORONAS
DANESAS |
11.920,197100 |
12.044,462000 |
100 CORONAS
NORUEGAS |
7.929,692400 |
8.037,499300 |
100 CORONAS
SUECAS |
8.101,350400 |
7.990,829800 |
100 DÓLAR
NEOZELANDÉS |
523,900200 |
498,952600 |
100 YUANREMMI |
11.612,013900 |
11.059,060900 |
Fuente: AFIP
Valuación de Inmuebles. Índices de actualización
Variación Anual de Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC)
Según art. 5 de la Ley 27.480 deberá utilizarse la valuación vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del IPC.
Período |
IPC |
Índice de Variación Anual |
Índice de Variación Acumulada |
Diciembre 2017 |
124,7956 |
||
Diciembre 2018 |
184,2552 |
1,476455901 |
1,476455901 |
Diciembre 2019 |
283,4442 |
1,53832402 |
2,271267577 |
Diciembre 2020 |
385,8826 |
1,361405878 |
3,09211703 |
Diciembre 2021 |
582,4575 |
1,509416335 |
4,667291956 |
Diciembre 2022 |
1134,5875 |
1,947931823 |
9,09156653 |
Diciembre 2023 |
3533,1922 |
3,114076437 |
28,31183311 |
Valuación Fiscal Homogénea
Para los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se puede consultar la Valuación Fiscal Homogénea, hace click aquí.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA