La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743).
A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio “Sistema Registral" y seleccionar la opción "Beneficio para Cumplidores – Ley 27743”:
¿En que consiste el beneficio para contribuyentes cumplidores?
Sujetos |
Beneficios en Bienes Personales |
Periodos |
Para
personas humanas y sucesiones indivisas |
Reducción
0,50 puntos porcentuales de la alícuota |
2023, 2024 y 2025 |
Responsables
sustitutos |
Tributarán
a la alícuota 0,375% |
¿Requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?
Sujetos |
Requisitos |
Personas
humanas y sucesiones indivisas |
-
No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. -
Haber presentado y efectuado el pago total del gravamen antes del 31/12/2023,
del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales
2020, 2021 y 2022. |
Responsables
sustitutos |
-
No haber regularizado bienes por la Ley 27.743. -
Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, las
declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020,
2021 y 2022
-
El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a
través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente
al 31/12 del período fiscal que corresponda. |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA