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2024-07-27 | Noticias

Bienes Personales. Cómo solicitar el “Beneficio a cumplidores”


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5535/2024, habilitó la posibilidad de solicitar el beneficio a contribuyentes cumplidores, conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (Ley 27.743). 


A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable sustituto deberá acceder al servicio “Sistema Registral" y seleccionar la opción "Beneficio para Cumplidores – Ley 27743”:






Luego tildar la opción de la caracterización y luego solicitarlo:






Para los responsables sustitutos, el código del beneficio es el 609  BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES.


Una vez marcada la opción y solicitada, se generará la solicitud y se podrá descargar la constancia del beneficio.








Solicitado el beneficio, el servicio web de bienes refleja en forma automática marcando la opción que corresponde el beneficio:







Para tener en cuenta:

Contribuyentes que no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales con anterioridad al período 2022, no pueden solicitar el beneficio:








El Beneficio se solicita por única vez, con lo cual si ya se solicitó, no se puede volver a solicitar:








También se puede observar el registro del beneficio a través de la tarjeta de Consulta/Datos registrales:





¿En que consiste el beneficio para contribuyentes cumplidores?


Sujetos

Beneficios en Bienes Personales

Periodos

Para personas humanas y sucesiones indivisas

Reducción 0,50 puntos porcentuales de la alícuota

2023, 2024 y 2025

Responsables sustitutos

Tributarán a la alícuota 0,375%



¿Requisitos se deben cumplir para obtener el beneficio?


Sujetos

Requisitos

Personas humanas y sucesiones indivisas

- No haber regularizado bienes por la Ley 27.743.

- Haber presentado y efectuado el pago total del gravamen antes del 31/12/2023, del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Responsables sustitutos

- No haber regularizado bienes por la Ley 27.743.

- Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31/12/2023, las declaraciones juradas del impuesto relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022

 

- El encuadre como micro, pequeñas o medianas empresas, deberá efectuarse a través de la acreditación de su inscripción con el certificado MIPYME vigente al 31/12 del período fiscal que corresponda.



Anulación del beneficio 

La AFIP podrá anularlo cuando verifique cualquiera de las siguientes situaciones:

- Que el contribuyente hubiera regularizado bienes por la Ley 27.743;

- Se hubiera generado deuda del contribuyente respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo;

- El responsable sustituto hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.


Contacto

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Contacto:
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