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2024-08-01 | Normativa

Resolución P. 523/2024


VISTO:


I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Ejercer las funciones necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual” (art. 2° inc. i, Ley N° 466/00).


II. Que las Resoluciones C. D. Nº 63/2007, 12/2010, 13/2010 y 14/2010, todas ellas con su correspondiente Anexo, y referidas individualmente para la determinación de Honorarios Mínimos Sugeridos para cada una de las profesiones en Ciencias Económicas.


III. Que la Resolución P. N° 253/2021 estableció los Honorarios Mínimos Sugeridos para las tareas profesionales desarrolladas en el ámbito tributario respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias - Personas Humanas.


IV. Las Resoluciones C. D. Nº 12/2023 y P. Nº 339/2023, y


CONSIDERANDO:


1.- La necesidad permanente de la matrícula por disponer de una guía orientativa que asista a Profesionales en Ciencias Económicas en la determinación de sus honorarios profesionales en los distintos ámbitos de actuación profesional,


2.- La misión Institucional de acompañar a la matrícula en todas las instancias de su quehacer profesional y la jerarquización de sus tareas, amerita la intervención de nuestro Consejo Profesional para la determinación de Honorarios Mínimos Sugeridos de Profesionales en Ciencias Económicas, por las tareas inherentes a su labor en el ámbito de las distintas incumbencias y de actividades específicas ejercidas dentro de ellas, que implica asimismo su periódica revisión y actualización,


3.- Que mediante la Ley Nº 27.743 “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” se implementa un nuevo “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, un “Régimen de Regularización de Activos” y un “Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”,


4.- Que los regímenes citados implican asesoramiento y gestión por parte de los Profesionales Ciencias Económicas, que amerita una escala de referencia para la determinación de los honorarios mínimos que no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios, concepto éste último que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente,


5.- Que la escala sugerida de honorarios mínimos mencionada es una herramienta útil para asistir y orientar a Profesionales en Ciencias Económicas en la determinación de los mismos, tomando en cuenta su labor en función de la complejidad de la tarea (alta, media o baja),


6.- Que surge la necesidad de implementar Honorarios Mínimos Sugeridos expresados en módulos, para las tareas inherentes a la intervención profesional , en los temas vinculados con el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, el Régimen de Regularización de Activos y el Régimen especial del ingreso del Impuesto sobr e los Bienes Personales (REIBP),


7.- Que, para establecer la escala sugerida de honorarios mínimos por la labor profesional en el “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social”, se ha tomado como base la escala vigente para la confección de Planes de Pago, considerando que también debe analizarse la conveniencia y oportunidad de refinanciar planes vigentes, momento de adhesión y posibles quitas.


8.- Que, para establecer la escala sugerida de honorarios mínimos por la labor profesional en el “Régimen de Regularización de Activos”, se ha tomado como base la escala vigente para la confección de dos declaraciones juradas de Ganancias Persona Humana considerando que implica el análisis de normativa, evaluación de situaciones complejas, requerimiento de documentación y confección de la presentación con las formalidades que la misma implica.


9.- Que, para establecer la escala sugerida de honorarios mínimos por la labor profesional en el “Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)”, se ha tomado como base la escala vigente para la confección de 1,5 (uno coma cinco) declaraciones juradas de Bienes Personales, considerando que implica el cálculo de los diferentes períodos que lo comprenden y la confección de la respectiva presentación formalidades que la misma implica.


10.- Que, en el ámbito del Comité Ejecutivo del Consejo Profesional se analizó el tema, otorgando opinión favorable a la aprobación escalas inherentes a la intervención profesional en los procesos del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, del Régimen de Regularización de Activos, y del Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), tomando en cuenta en todos los casos el grado de complejidad de las tareas.

 

Por ello:


LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


RESUELVE:


Art. 1º.- APROBAR las siguientes escalas de Honorarios Mínimos Sugeridos para Profesionales en Ciencias Económicas, expresados en módulos al valor vigente al momento de su aplicación, correspondientes a las tareas inherentes a su intervención profesional en los distintos procesos que se detallan a continuación , y en función del grado de complejidad de dichas tareas, con el fin de asistir a la matrícula en la actividad desarrollada en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires:


Art. 2º.- APROBAR las siguientes escalas de Honorarios Mínimos Sugeridos para


a) Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social


- Complejidad Baja: 10 (diez) Módulos

- Complejidad Media: 13 (trece) Módulos

- Complejidad Alta: 18 (dieciocho) Módulos


b) Régimen de Regularización de Activos


- Consulta 30 (treinta) Módulos

- Desarrollo de tareas operativas y presentación ante AFIP

- Complejidad Baja: 100 (cien) Módulos

- Complejidad Media: 160 (ciento sesenta) Módulos

- Complejidad Alta: 220 (doscientos veinte) Módulos


c) Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)


- Consulta 15 (quince) Módulos

- Desarrollo de tareas operativas y presentación ante AFIP

Complejidad Baja: 38 (treinta y ocho) Módulos

- Complejidad Media: 53 (cincuenta y tres) Módulos

- Complejidad Alta: 68 (sesenta y ocho) Módulos.


Art. 3°.- COMUNÍQUESE, regístrese, elévese a la Mesa Directiva, dese cuenta al Consejo Directivo, dese amplia difusión y archívese.


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1º de agosto de 2024


Dra. Silvia Abeledo

Secretaria

C.P 143 - 42


Dra. Gabriela V. Russo

Presidenta

C.P 317-248

L.A 47-56

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