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2024-08-02 | Noticias

MEDIDAS FISCALES. Propuestas para el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones


Nuestro Consejo realizó presentaciones ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Subsecretaría de Ingresos Públicos y a la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, para efectuar propuestas sobre adecuaciones respecto al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”, dispuesto en el Capítulo I de la Ley 27.743, reglamentada por el Decreto 608/2024 y la Resolución General AFIP 5525/2024. 


Teniendo en cuenta que estas disposiciones tienen el objetivo  de otorgar a los contribuyentes y responsables un alivio ante las dificultades financieras, planteamos la necesidad de modificar el lapso de obligaciones comprendidas en la regularización, debido al tiempo transcurrido desde la presentación del proyecto hasta su aprobación.


Contemplando que se trata de una norma de carácter legal y con el fin de agilizar el proceso, se habilita la instancia prevista en el artículo 76 de nuestra Constitución Nacional, que confiere al Presidente de la Nación las atribuciones necesarias en el marco de la emergencia declarada en el artículo 1 de la Ley 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, requerimos que se evalúe la adecuación de los siguiente puntos:


  • El rango de obligaciones alcanzadas por este régimen hasta el 30 de junio del 2024 con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la posibilidad de regularizar la mayor cantidad de obligaciones posible. 


  • El primer tramo de adhesión, cuya fecha límite opera el próximo 15 de agosto, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el acceso a la regularización y beneficios contemplados en esta etapa. 


  • La flexibilización del “Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores” previsto en el artículo 65 de la Ley 27.743 – para Micro, Pequeñas y Medianas empresas -, atento a que se está presentando la imposibilidad de acceso al mismo en dos situaciones:


- Contribuyentes que ingresaron en un Plan de Facilidades de Pago vigente al 31 de diciembre, con cuotas que contemplaban un vencimiento posterior a esa fecha, según el Plan de Pagos originalmente suscripto, por lo que solicitamos se tenga a bien, considerar la flexibilización del requisito ajustándolo a la condición de regularizado a la fecha tope.


- Contribuyentes que presentaron y pagaron el Impuesto (código 211) en tiempo y forma por los períodos exigidos, pero que no registran en el Sistema Registral alta en el referido tributo, respecto a los cuales, y en razón de haber cumplimentado los requisitos, hacemos llegar la solicitud de posibilidad de habilitar el alta retroactiva a solicitud del contribuyente, a los fines de que se pueda tramitar el beneficio.


Descargas

Presentación Subsecretaría de la Pequeña y Mediana

Subsecretaría de la Pequeña y Mediana.pdf

Presentación Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos.pdf

Subsecretaría de Ingresos Públicos

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