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2024-08-06 | Noticias

MODIFICACIONES EN EL MONOTRIBUTO. Preguntas y respuestas


Desde nuestro Consejo se llevaron a cabo charlas sobre la Ley de Medidas Fiscales, en donde se abordaron temas claves y se respondieron preguntas de los matriculados sobre el Monotributo. 


A continuación, te compartimos las más destacadas:



¿Es posible solicitar el reintegro de las sumas pagadas previamente bajo la Ley 27.743, del impuesto integrado, debido al aumento de ingresos devengados a partir del 1/1/2024?


A pesar del incremento de los valores de ingresos devengados desde el 1/1/2024, en ningún caso las disposiciones de la Ley 27.743 darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.




¿Con qué tabla debo recategorizarme?


Los parámetros a considerar en la recategorización son los acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización. 


Para este semestre: 1/7/2023 al 30/6/2024


Estos valores se deben cotejar con la tabla vigente de categorías del monotributo para saber si debe o no recategorizarse.




Cuando estoy haciendo la recategorización muchas veces el importe facturado que informa AFIP no coincide con el análisis que tengo de mi cliente. En ese caso, ¿qué importe se debe tomar?


Para la categorizar se debe tener en cuenta:


- Los ingresos brutos devengados


- Operaciones exceptuadas de emitir comprobantes (RG AFIP 1415/2003, Anexo I punto A inciso j)


- Comprobantes que no aparecen en “Mis comprobantes” ni son emitidos en forma electrónica (ejemplo ticket por controlador fiscal)




¿En el caso de 2 actividades, como se considera el Parámetro Superficie?


Ejemplo: venta de ropa y prestación de servicios.


Al poseer más de 1 unidad de explotación, para categorizarse debe sumar las superficies afectadas a cada una




¿Se puede modificar la categoría en cualquier momento del año?


Si, y tiene efectos desde el mes en curso o el siguiente. 


En caso de una modificación con efectos de un mes anterior, se deberá realizar una presentación digital.




¿Puedo modificar datos durante el período de recategorización?


El sistema no permite modificar si antes debe recategorizarse


Solución:

- Paso 1: realizar la recategorización 

- Paso 2: modificar los datos




Un sujeto excluido por superar el precio máximo unitario de venta de bienes, ¿Quedando dentro de los requisitos de la Ley 27.743, puede reingresar al Régimen?


Si, porque cumple con los nuevos parámetros y el precio unitario es uno de ellos.


Recordar:


El precio máximo unitario de venta es el precio de contado de cada unidad del bien ofrecido o comercializado, sin importar los montos totales facturados por operación (art. 22 Dto. 1/2010).




Un sujeto que se excluyó o renunció al monotributo el 31/12/2023 y se dio de alta en el Régimen General a partir del 1/1/2024 y solicitó el Régimen Permanente (art. 21.1), ¿puede reingresar al Régimen?

Puede optar por adherirse al Monotributo si cumple con los nuevos parámetros de la Ley 27.743.

En ningún caso dará lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.




¿Cuáles serían los parámetros a tener en cuenta para la exclusión? 


A partir del 1/1/2024, los valores de aplicación son los implementados por la Ley 27.743.




Monotributista categoría “H” de servicios, pero al 30/06/2024 con los valores vigentes anteriores a la Ley 27.743 quedó en condiciones de ser excluido, por superar el tope de la categoría H ($11.996.000). Permaneció en el régimen. 

El sistema le permite realizar la recategorización, ¿este es correcto?


Si, ya que la tabla de la Ley 27.7143 es la vigente desde 1/1/2024, que es con la cual se debe recategorizar.




¿Y qué categoría tiene que pagar en julio, la “H”? 


Hasta el 31/7 le corresponde la categoría H ya que los efectos de la categorización operan a partir del mes de agosto.




¿Entonces, la categoría “H” con qué tabla debe pagar el componente impositivo de la cuota del mes de julio? 

La cuota de julio se abona con los valores del monotributo anteriores a la Ley 27.743 ($43.150,91), ya que los nuevos importes rigen a partir de agosto/2024.




Monotributista que en junio/2024 fue notificado que quedó excluido de oficio a partir del período enero/2024. Presentó descargo en término y aún no se dictó la Resolución. El sistema no le permite realizar la recategorización por estar en trámite la exclusión. ¿Qué debería hacer?


El sistema debe permitirle ya que el sujeto queda amparado por el beneficio de la Ley 27.743, puede mantenerse en el régimen




Contribuyente que alquila un inmueble, además se encuentra inscripto como profesional independiente, por esta actividad no ha tenido ingresos en los últimos 12 meses. ¿Tiene derecho a la exención del impuesto integrado? 


No, ya que la actividad de locación debe ser exclusiva




Tratamiento de un monotributista en condominio de 5 inmuebles afectados en alquiler


Por la actividad, es 1 unidad de explotación


Por el impuesto integrado, no tiene el beneficio de exención porque excede la cantidad en forma individual




Sujeto con 4 inmuebles registrados por lo que no tiene la exención del impuesto integrado. ¿Se toman las 4 unidades para categorizarse?


Se debe considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos a los efectos de determinar la categoría de monotributo, así como también para la recategorización o exclusión




¿Qué ingresos son considerados no computables o compatibles con el Régimen para obtener la exención?


- El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades

- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad

- Cargos públicos

- Trabajos en relación de dependencia

- Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales

- El derivado de la realización de bienes de uso




Para más información y detalle de las charlas:


  • Monotributo: Recategorización semestral, hace clic aquí

  • Medidas Fiscales: Monotributo, hace clic aquí

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