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2024-08-07 | Normativa

Resolución DGR 2040/2024


B.O. 06/08/2024

Buenos Aires, 1 de agosto de 2024


VISTO: El inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2024), modificado por las Leyes Nros. 6.719 (BOCBA N° 6895) y 6.721 (BOCBA N° 6895), la Resolución N° 224-AGIP/24 (BOCBA N° 6898) y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24 (BOCBA N° 6913) y el Expediente Electrónico N° 28.404.414/GCABA-DGANFA/24, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el inciso 28 del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar las fechas de vencimiento respecto de los tributos, intereses y multas, o las eventuales prórrogas, en los casos que corresponda;


Que por medio del inciso n) del artículo 1° de la Resolución N° 224-AGIP/24 y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24, se delega en la Directora General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;


Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las citadas declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, aplicable al Ejercicio Fiscal 2023.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 224-AGIP/24 y su modificatoria Resolución N° 261-AGIP/24, 


LA DIRECTORA GENERAL


DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


RESUELVE:


Artículo 1°.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:


DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2023


D.V. CUIT

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

FECHA

20/09/2024

23/09/2024

24/09/2024

25/09/2024

26/09/2024


Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Morera

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