¿Cuáles son los plazos para el perfeccionamiento de las notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico?
Según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución General 4280/2018, las comunicaciones y notificaciones realizadas por este medio, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o por WebService "WSCCOMU", o
b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.
En el caso que el día asignado coincida con un día feriado o inhábil, la comunicación o notificación se perfeccionará el primer día hábil inmediato siguiente.
En el supuesto que el sistema no se encuentre operativo por algún desperfecto durante un período igual o mayor a 24 horas, dicho plazo no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA