B.O. La Rioja 30/12/2022
Visto: Los Artículos 39° y 160° del Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias y;
Considerando:
Que los citados artículos facultan a este Ministerio a fijar los recargos diarios en los casos de falta de pago en término por parte de los contribuyentes, conforme con la modificación introducida por Ley N° 10.469.
Que, sobre este particular, las tasas de interés diario vigentes fueron establecidas mediante Decreto N° 1.264/97, y luego modificadas por Decreto N° 1.650/04.
Que dado la actual situación económica y financiera, y el tiempo transcurrido desde la última modificación, resulta necesario adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los tributos de la Provincia de La Rioja, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Art. 1 - Fijar en un Cero Coma Diez por Ciento (0,10%) el recargo diario a que hace referencia el Artículo 39° del Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias. En el caso de los agentes de retención, de percepción o de recaudación, el recargo adicional será del Cero Coma Diez por Ciento (0,10%) diario.
Art. 2 - Fijar en un Cero Coma Diez por Ciento (0,10%), y en un Cero Coma Catorce por Ciento (0,14%) los recargos diarios previstos en el Artículo 160°, incisos a) y b) del Código Tributario Ley 6.402 y modificatorias, por los días transcurridos entre el vencimiento de la obligación y la fecha de pago.
Art. 3 - El presente acto administrativo tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Art. 4 – De forma.
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