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2024-08-09 | Noticias

AFIP reglamenta el Régimen Especial de ingreso de Bienes Personales


La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamente el Régimen Especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP) a través de la Resolución General 5544/2024.


Recordemos que el REIBP se crea a través del TÍTULO III de la Ley 27.743 y fue reglamentado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 608/2024.


A continuación, te compartimos los principales puntos de la reglamentación.


Sujetos que pueden adherirse

a) Personas humanas que, al 31/12/2023, revestían la condición de residentes fiscales en la Argentina, y las sucesiones indivisas radicadas en el país a dicha fecha.

b) Personas humanas que al 31/12/2023 no poseen la condición de residentes en el país, pero revistieron tal condición antes de esa fecha. Dichos sujetos deberán designar un representante y realizar su vinculación como “Responsable por deuda ajena art. 6 Ley 11683¨.


Periodos que sustituye y opción de adhesión

a) Bienes no regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743: períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.


La manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial (no menor del 75% del total del impuesto) podrá efectuarse, desde el 10 de agosto hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2023.


El plazo para presentar la declaración jurada del REIBP y la cancelación total del impuesto es hasta el 30 de septiembre de 2024.


La adhesión se realiza a través del servicio ¨Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, y la presentación de la declaración jurada mediante el botón “Declaración jurada y pago¨.


b) Bienes regularizados por el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743: períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.


La manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial (no menor del 75% del total del impuesto) podrá efectuarse hasta el 31/3/2025.


La adhesión se realiza a través del servicio ¨Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)”, opción “REIBP para bienes regularizados”,


El plazo para presentar la declaración jurada del REIBP y la cancelación total del impuesto es hasta el 30/04/2025 a través del mismo servicio web, botón “REIBP para bienes regularizados”.


Efectos de la opción de adhesión al régimen

Los sujetos que adhieren al REIBP estarán exceptuados de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los siguientes períodos fiscales:

- Respecto de los bienes no regularizados: periodos 2023 al 2027;

- Por los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos: periodos 2024 a 2027;


Obligaciones excluidas:

a) responsables sustitutos en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior;

b) presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre los bienes recibidos en virtud de donaciones aceptadas o por bienes adquiridos a precios inferiores a los de mercado.


Período de Estabilidad fiscal

El responsable que optó por adherir al REIBP queda alcanzado por el beneficio de estabilidad fiscal en los términos que regulan los artículos 59 y 60 de la Ley 27.743 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional de carácter patrimonial, desde las siguientes fechas:


- Respecto de los bienes no regularizados: 30/9/2024

- Por los bienes regularizados conforme con el Régimen de Regularización de Activos: 30/04/2025


Para tener en cuenta

  • La adhesión debe incluir la totalidad del patrimonio.


  • El incremento patrimonial ocurrido durante la vigencia del régimen -excepto que se trate de bienes recibidos en donación o adquiridos por un valor inferior al valor de mercado -, no generará importe adicional alguno a ingresar.


El sujeto que acepte una donación de bienes o adquiera bienes a título oneroso por un valor inferior al valor de mercado del bien a la fecha de la transferencia, cuando el donatario sea pariente, que no haya adherido al REIBP deberá tributar un impuesto adicional que se calcula aplicando la alícuota que el donatario determinó bajo el REIBP sobre el valor de los bienes transferidos a la fecha de la donación, debiéndose multiplicar por el número de períodos fiscales que resten para completar el período alcanzado por el REIBP, incluyendo el período fiscal en que se perfeccione la donación.


  • Los créditos fiscales, anticipos, pagos a cuenta -incluyendo retenciones y percepciones sufridas- y saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto sobre los bienes personales computables en el período fiscal 2023, podrán descontarse a los fines de la determinación del pago inicial o pago final del impuesto.


  • El BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR no impide el ejercicio de la opción de adhesión al REIBP, sin perjuicio de que no resultará aplicable, el beneficio de reducción de alícuota que tiene previsto. Asimismo, al adherir al REIBP quedará sin vigencia la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales presentada usufructuando dicho beneficio.


La vigencia de la norma es a partir del 9 de agosto de 2024.

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