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2024-08-09 | Noticias

Moratoria Ley 27.743. Preguntas y respuestas:


A continuación te compartimos un compilado con las preguntas mas frecuentes de la Moratoria:

 

¿Desde cuándo está vigente este Régimen de Regularización de Deudas?

El mismo está vigente desde el 17 de julio de 2024 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 27.743 que dice que el Régimen surtirá efecto una vez que entre en vigencia la reglamentación de AFIP y la RG (AFIP) 5524 está vigente desde esa fecha de acuerdo al artículo 47 de la citada norma. 


¿Se puede incluir deuda de Monotributo?

Únicamente el componente impositivo ya que el artículo 4, inc. d) de la ley 27.743 excluye de esta Moratoria a las cotizaciones del Régimen Simplificado. 


¿Cuál es la diferencia entre el Blanqueo y la Moratoria?

El Blanqueo es un Régimen de Regularización de Activos, en cambio, la Moratoria es un Régimen de Regularización de Pasivos. 


¿Se puede optar en esta Moratoria por la cancelación anticipada?

El último párrafo del artículo 6 de la ley 27.743 permite la cancelación anticipada del plan de pagos y el artículo 12 de la RG (AFIP) 5525 reglamenta las formas y condiciones para ejercer la opción. 


¿Hasta cuándo hay plazo para acogerse a la Moratoria?

Hasta el 13 de diciembre los contribuyentes podrán acogerse a la Moratoria según está previsto en el artículo 5 de la RG (AFIP) 5525. 


¿Cuáles son los requisitos para poder adherirse al Régimen?

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar;
  • Declarar en el servicio “web” denominado “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas;
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico .

Fuente: artículo 4 de la RG (AFIP) 5525


¿Cómo se rehabilitan las cuotas que no pudieron debitarse?

Las mismas podrán ser rehabilitadas por medio del sistema “Mis Facilidades”, en cuyo caso el contribuyente o responsable podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP, según lo estipulado en el artículo 11 de la RG (AFIP) 5525. 


¿Cuáles son las modalidades de adhesión? 

El régimen se puede cancelar a través de pago al contado o en cuotas según lo previsto en el artículo 5 de la RG (AFIP) 5525. 


¿Están permitidas en esta Moratoria las compensaciones?

No se permiten regularizar deudas mediante compensaciones.


¿Se pueden incluir deudas de Obras Sociales?

Los aportes y contribuciones con destino al Sistema de Obras Sociales no pueden regularizarse bajo este Régimen de Moratoria


¿Y las deudas de ART, Servicio Doméstico , y Seguro de Vida Obligatorio?

Tampoco pueden incluirse en esta Moratoria. 


¿Qué requisitos deben cumplir las multas para quedar condonadas?

Las multas y demás sanciones que no estén firmes ni canceladas al 31 de marzo de 2024 correspondientes a obligaciones devengadas a esa fecha, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. 


¿Se puede presentar más de un plan por contribuyente?

Sí, este régimen admite más de un plan por contribuyente.

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