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2024-08-12 | Noticias

MONOTRIBUTO. La AFIP reglamenta las modificaciones de las Leyes 27.743 y 27.737


La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General 5546/2024, reglamenta el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).


Los aspectos más destacados de la normativa son los siguientes:


Reingreso al Régimen


Los sujetos que hubiesen resultado excluidos o renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General con efectos a partir del 1/01/2024 y hasta el 31/07/2024, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, en la medida que reúnan las restantes condiciones subjetivas y objetivas requeridas por el Régimen.


La opción podrá efectuarse hasta el 30/09/2024, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión, a través del portal “Monotributo”.


Incentivos para los locadores de inmuebles


Requisitos para usufructuar el beneficio de no ingresar el impuesto integrado:


  • Quienes realizan la actividad de locación de hasta 2 inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.


Si la registración debió aplicar con efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, la misma deberá efectuarse hasta el día 30/09/2024.


  • Se deberá declarar como actividad el código “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.”, accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del portal Monotributo, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.


  • El contrato de locación respectivo deberá haber sido previamente registrado en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.545.


Reingreso al Régimen:

Quienes hubiesen renunciado o comunicado su exclusión del Monotributo solicitando el alta en el Régimen General a partir del 18/10/2023, por haber excedido la cantidad de unidades de explotación, podrán solicitar la adhesión al citado Régimen Simplificado, con efectos desde el momento de tal solicitud, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al mismo.


Reimputación del impuesto integrado abonado:

Quienes hubieran abonado el impuesto integrado de los períodos mensuales devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024, podrán solicitar:

  • La reimputación a través del servicio “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”


  • Su devolución de acuerdo con la Resolución General DGI 2.224, a través del programa aplicativo “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”


Recategorización semestral y pago de la nueva categoría

Se modifica el plazo para efectuarla al día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente.


Esta disposición rige a partir del 1/01/2025.

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