En el marco de la Ley 27.743, Título I, sobre el Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, y a lo establecido en el artículo 27, el beneficio de liberación de multas, demás sanciones e intereses, se registrará en forma automática, en los servicios con Clave Fiscal denominados “Sistema de Cuentas Tributarias” o “CCMA - Cuenta Corriente de Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, según corresponda.
Por lo tanto, la AFIP informa en el sistema de cuentas tributarias los momentos en que se irán condonando dichas sanciones.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA