La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en su Título II crea un Régimen de Regularización de Activos.
A continuación, mencionamos los bienes no susceptibles de regularizar:
1) El artículo 24.3 describe como bienes excluidos del Régimen a todas aquellas tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31/12/2023 estuvieran:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” las listas a tener en cuenta al momento de la Regularización, según lo mencionado anteriormente, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución General 5528/2024
2) Los bienes a nombre de terceros (artículo 24.4 de la Ley).
3) Cuando el artículo 27.2 detalla a los bienes en el exterior, no contempla las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales del exterior.
No obstante, la forma de poder incluirlos en el Régimen de Regularización de Activos es transfiriéndolos al país antes del 30/09/2024 y depositándolos en un custodio regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA