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2024-08-16 | Noticias

BLANQUEO. Un repaso de los bienes no susceptibles de regularizar


La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes en su Título II crea un Régimen de Regularización de Activos. 


A continuación, mencionamos los bienes no susceptibles de regularizar:


1) El artículo 24.3 describe como bienes excluidos del Régimen a todas aquellas tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31/12/2023 estuvieran:


  • Depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), o


  • Estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”).


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha publicado en su micrositio “Nuevo Pacto Fiscal” las listas a tener en cuenta al momento de la Regularización, según lo mencionado anteriormente, acorde a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución General 5528/2024



2) Los bienes a nombre de terceros (artículo 24.4 de la Ley).



3) Cuando el artículo 27.2 detalla a los bienes en el exterior, no contempla las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales del exterior. 


No obstante, la forma de poder incluirlos en el Régimen de Regularización de Activos es transfiriéndolos al país antes del 30/09/2024 y depositándolos en un custodio regulado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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