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2024-08-14 | Preguntas frecuentes

Plazo de consentimiento para el cobro de honorarios judiciales


¿A qué se denomina y cómo se computa el plazo de consentimiento? 


En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9.667, el auto que ordena extracciones de depósitos judiciales debe ser consentido. 


En ese orden, el proveído del Juez que establece la transferencia electrónica de los honorarios judiciales quedará notificado por nota el día martes o viernes posterior a la fecha del pronunciamiento.


Cabe resaltar que los días de nota se encuentran establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 133. En función de lo dispuesto en dicha normativa, en el supuesto de que uno de ellos fuera un día feriado, la notificación procederá el día siguiente de nota.


El plazo de consentimiento en el fuero del Trabajo es de 3 días contados desde el día siguiente al que la resolución que ordena la transferencia electrónica queda notificada por nota. Para el resto de los fueros, el plazo de consentimiento es de 5 días.


En función de los plazos establecidos por la normativa aplicable en cada fuero para el consentimiento del giro electrónico solicitado, pueden presentarse dos supuestos:


1) Que el escrito sea proveído el día lunes o viernes, en cuyo caso tomará nota el día martes (siempre que se trate de un día hábil) y el plazo comenzará a correr el día miércoles siguiente.


2) Que el escrito presentado sea proveído el día martes, miércoles o jueves, en cuyo caso, tomará nota el día viernes (siempre que este sea hábil) y el plazo comenzará a correr el día lunes siguiente.


Es importante destacar que la transferencia electrónica deberá ser efectivizada con posterioridad a las dos primeras horas del día siguiente al que culmina el plazo de consentimiento de acuerdo con el fuero que corresponda.

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