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2024-08-19 | Noticias

Ley 27.743. Régimen de Regularización de Activos. Preguntas y respuestas


Te compartimos algunas consultas para aclarar dudas y facilitar la comprensión del Régimen:


1) Un contribuyente que solicitó el beneficio de buen cumplidor del Impuesto sobre los Bienes Personales Persona Humana y luego decide entrar al blanqueo, ¿Puede hacerlo si no utiliza tales beneficios? 

El artículo 8 de la Resolución General 5535/2024 (AFIP) menciona la anulación del beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor regularice bienes en los términos del Título II de la Ley 27.743 de Régimen de Regularización de Activos. 



2) Los monotributistas que recibieron préstamos en tiempos de pandemia ¿Pueden acceder al Blanqueo? 

El art. 41, h) de la Ley 27.743 dice que quienes hayan recibido planes sociales durante los últimos 5 años están excluidos de acceder al Blanqueo con excepción de quienes hayan recibido asistencia durante la emergencia del COVID-19.



3) ¿Está previsto cómo adherirse el régimen, una persona disponía efectivo al 31/12/2023, pero lo invirtió en bienes no registrables durante el primer semestre del 2024? 

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.



4) ¿Se puede blanquear una propiedad que está a nombre de terceros?

El 24.4 de la Ley 27.743 dice que sólo se podrán regularizar aquellos activos que fueran de propiedad de residentes o no residentes o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.


Por su parte, el artículo 10 de la Resolución General (AFIP) 5528/2024 (AFIP) fue modificada por la Resolución General (AFIP) 5536/2024 (AFIP) informando: “A los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en el Anexo de la presente, con las consecuencias - en caso de omisión, extemporaneidad, errores o inconsistencias - previstas en el artículo 6° del Decreto N° 608/24.


Es decir, que no se puede blanquear una propiedad que está a nombre de terceros, lo que se denomina “testaferro”



5) Blanqueo por grupo familiar, esposa/o, cónyuges o convivientes e hijos ¿Pueden blanquear USD 100.000 cada uno, sin pagar impuesto?

El artículo 28 de la Ley 27.743, en su antepenúltimo párrafo establece lo siguiente: “……A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala anterior, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la Etapa correspondiente o en una Etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes.” En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente la franquicia de los U$S 100.000.



6) ¿El Impuesto al Blanqueo es deducible en el Impuesto a las Ganancias?

Es deducible aquél que se vincule con la generación de rentas gravadas por los bienes que se exteriorizan. Siendo un Blanqueo al 31/12/2023 se debe analizar si los bienes van a generar o si potencialmente son generadores de rentas gravadas a partir de esa fecha.



7) ¿Existe imputación previa del Blanqueo? Es decir, es decir si se debe indicara qué período pertenecen los bienes que se regularizan.

No está prevista dicha imputación



8) Las Normas de Valuación del Blanqueo, ¿son las que aplicamos en el Impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias?

Las Normas de Valuación del Blanqueo son autónomas. Sólo en la medida en que la Ley de Blanqueo remite a la valuación del Impuesto sobre los Bienes Personales como por ejemplo en el caso de valuación de acciones.



9) ¿Hasta qué período abarca el Régimen?

Hasta el 31/12/2023.



10) ¿Se pueden regularizar ajustes técnicos?

No pueden regularizarse los ajustes por valuación de bienes de uso, bienes de cambio, créditos incobrables.

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