Resolución ATER Entre Ríos 255/2024. Sustitución del Anexo de la Resolución 280/2021.
B.O. Entre Ríos 13/08/2024
Paraná, 9 de agosto de 2024
VISTO:
Las Resoluciones N° 67/21 ATER y N° 280/21 ATER; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada en primer término se aprobó el Aplicativo “IMPUTACION DE SELLOS”, al que se accede con CLAVE FISCAL desde el sitio www.afip.gob.ar – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – Sellos Web, que en una primera etapa estuvo disponible sólo para imputar el tributo en los contratos de locación de inmuebles con garantía;
Que por Resolución N° 280/21 ATER se extendió la disponibilidad y obligatoriedad del uso de este aplicativo a los ocho tipos de operaciones detallados en su Anexo;
Que, en el marco del proceso de modernización y actualización de sus sistemas que la Administradora Tributaria ha estado desarrollando, en vistas a simplificar y optimizar tareas y procesos, mejorando la calidad de la gestión, los servicios a los ciudadanos, la capacidad de control y fortalecer la transparencia institucional, se está en condiciones de incorporar nuevas operaciones a las que realizar la imputación del Impuesto de Sellos vía Web; Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del Departamento Asesoría Jurídica, ha tomado intervención de competencia, indicando que no existen objeciones legales que formular al Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 10091 y el Código Fiscal (t.o. 2022);
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 280/21 ATER, que detalla las operaciones para las que la imputación por medio del aplicativo “IMPUTACIÓN DE SELLOS” es obligatoria, por el que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Jesús R. Korell, Director Ejecutivo.
ANEXO
Actos y contratos en general (con garantía, fianza o aval).
Actos y contratos en general, indeterminados.
Adquisición de dominio por juicios de prescripción.
Boletos de compraventa de inmuebles.
Cancelación de hipoteca de extraña jurisdicción.
Cancelación total de derecho real sobre inmuebles determinados.
Cesión de acciones y derechos en general.
Cesión de acciones y derechos sobre inmuebles.
Cesión de cuotas onerosa de sociedades -Art 13° inc. 24) ap. b) de Ley Impositiva-.
Compraventa de cereales, oleaginosas, etc.
Compraventa de mercaderías o bienes muebles.
Concesiones otorgadas por autoridad administrativa.
Constitución hipoteca en extraña jurisdicción.
Contrato de locación o sublocación de arrendamientos agrícola ganaderos.
Contrato de obra pública con el Estado.
Contrato determinado o determinable.
Contratos de seguros de cualquier naturaleza excepto de vida.
Disolución o reducción de capital de sociedades.
Disolución sociedad conyugal.
División de condominio bienes inmuebles.
División de condominios de bienes muebles.
Fideicomiso, contratos.
Fusión y escisión de sociedades.
Garantías personales, fianza o aval.
Inscripción de vehículos 0Km de agentes inscriptos en Registro -Art. 19 Ley 10949/21-.
Inscripción de vehículos 0Km de agentes no inscriptos en Registro -Art. 19 Ley 10949/21-.
Leasing, contratos.
Locaciones y sublocaciones de bienes muebles e inmuebles, sus cesiones y transferencias.
Locaciones y sublocaciones de obras y servicios, sus cesiones y transferencias.
Modificación de estatutos sociales por cambio de nombre o reconducción.
Mutuos.
Mutuos con garantía fianza o aval.
Novaciones.
Órdenes de compra y pago.
Pagarés (Obligaciones de pagar sumas de dinero).
Planes de ahorro, círculos cerrados o abiertos o similares.
Prendas, cancelación total o parcial.
Prendas, constitución.
Prendas, transferencias o endosos.
Promesas de venta y contratos de compraventa.
Prórrogas de contrato social de sociedades.
Reconocimientos de deuda.
Rescisión de contratos.
Transacciones.
Transferencia de fondo comercio de sociedades o cuotas o participaciones -Art 13 inc. 24 ap. a) de Ley Impositiva-.
Transferencia de derechos de bóvedas y panteones.
Transferencia de dominio de inmuebles.
Transferencia de maquinarias agrícolas, viales y de la construcción.
Transferencia de vehículos y/o motovehículos o similares.
Transmisión de dominio de vehículos usados.
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