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2024-08-13 | Normativa

Resolución ATER Entre Ríos 255/2024. Sustitución del Anexo de la Resolución 280/2021.


B.O. Entre Ríos 13/08/2024
Paraná, 9 de agosto de 2024
 
VISTO:

Las Resoluciones N° 67/21 ATER y N° 280/21 ATER; y 

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se aprobó el Aplicativo “IMPUTACION DE SELLOS”, al que se accede con CLAVE FISCAL desde el sitio www.afip.gob.ar – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos – Sellos Web, que en una primera etapa estuvo disponible sólo para imputar el tributo en los contratos de locación de inmuebles con garantía;

Que por Resolución N° 280/21 ATER se extendió la disponibilidad y obligatoriedad del uso de este aplicativo a los ocho tipos de operaciones detallados en su Anexo;

Que, en el marco del proceso de modernización y actualización de sus sistemas que la Administradora Tributaria ha estado desarrollando, en vistas a simplificar y optimizar tareas y procesos, mejorando la calidad de la gestión, los servicios a los ciudadanos, la capacidad de control y fortalecer la transparencia institucional, se está en condiciones de incorporar nuevas operaciones a las que realizar la imputación del Impuesto de Sellos vía Web; Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del Departamento Asesoría Jurídica, ha tomado intervención de competencia, indicando que no existen objeciones legales que formular al Proyecto de Resolución promovido por la Dirección de Impuestos;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 10091 y el Código Fiscal (t.o. 2022);

Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Anexo de la Resolución N° 280/21 ATER, que detalla las operaciones para las que la imputación por medio del aplicativo “IMPUTACIÓN DE SELLOS” es obligatoria, por el que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Jesús R. Korell, Director Ejecutivo.

ANEXO 

  • Actos y contratos en general (con garantía, fianza o aval).
  • Actos y contratos en general, indeterminados.
  • Adquisición de dominio por juicios de prescripción.
  • Boletos de compraventa de inmuebles.
  • Cancelación de hipoteca de extraña jurisdicción.
  • Cancelación total de derecho real sobre inmuebles determinados.
  • Cesión de acciones y derechos en general.
  • Cesión de acciones y derechos sobre inmuebles.
  • Cesión de cuotas onerosa de sociedades -Art 13° inc. 24) ap. b) de Ley Impositiva-.
  • Compraventa de cereales, oleaginosas, etc.
  • Compraventa de mercaderías o bienes muebles.
  • Concesiones otorgadas por autoridad administrativa.
  • Constitución hipoteca en extraña jurisdicción.
  • Contrato de locación o sublocación de arrendamientos agrícola ganaderos.
  • Contrato de obra pública con el Estado.
  • Contrato determinado o determinable.
  • Contratos de seguros de cualquier naturaleza excepto de vida.
  • Disolución o reducción de capital de sociedades.
  • Disolución sociedad conyugal.
  • División de condominio bienes inmuebles.
  • División de condominios de bienes muebles.
  • Fideicomiso, contratos.
  • Fusión y escisión de sociedades.
  • Garantías personales, fianza o aval.
  • Inscripción de vehículos 0Km de agentes inscriptos en Registro -Art. 19 Ley 10949/21-.
  • Inscripción de vehículos 0Km de agentes no inscriptos en Registro -Art. 19 Ley 10949/21-.
  • Leasing, contratos.
  • Locaciones y sublocaciones de bienes muebles e inmuebles, sus cesiones y transferencias.
  • Locaciones y sublocaciones de obras y servicios, sus cesiones y transferencias.
  • Modificación de estatutos sociales por cambio de nombre o reconducción.
  • Mutuos.
  • Mutuos con garantía fianza o aval.
  • Novaciones.
  • Órdenes de compra y pago.
  • Pagarés (Obligaciones de pagar sumas de dinero).
  • Planes de ahorro, círculos cerrados o abiertos o similares.
  • Prendas, cancelación total o parcial.
  • Prendas, constitución.
  • Prendas, transferencias o endosos.
  • Promesas de venta y contratos de compraventa.
  • Prórrogas de contrato social de sociedades.
  • Reconocimientos de deuda.
  • Rescisión de contratos.
  • Transacciones.
  • Transferencia de fondo comercio de sociedades o cuotas o participaciones -Art 13 inc. 24 ap. a) de Ley Impositiva-.
  • Transferencia de derechos de bóvedas y panteones.
  • Transferencia de dominio de inmuebles.
  • Transferencia de maquinarias agrícolas, viales y de la construcción.
  • Transferencia de vehículos y/o motovehículos o similares.
  • Transmisión de dominio de vehículos usados.

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