Portal de Información

2024-08-13 | Normativa

Resolución ATER Entre Ríos 256/2024. Aprueba requisitos de solicitud de reducción alícuota.


B.O. Entre Ríos 13/08/2024

Paraná, 9 de agosto de 2024


VISTO:


La Resolución N° 346/22 ATER; y 


CONSIDERANDO:


Que mediante la norma citada en el Visto se dispuso la creación del servicio web “SALDO A FAVOR” a través del cual los contribuyentes pueden realizar gestiones por los saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al mismo se accede con CLAVE FISCAL, desde el sitio web www.afip.gob.ar – Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos, y resulta imprescindible para ello encontrarse adherido al domicilio fiscal electrónico;

 

Que asimismo se aprobaron los Anexos I – Certificado de No Retención/Percepción IIBB y II – Retenciones SIRCREB/SIRCUPA – Solicitud de Devolución, en donde se establecen los requisitos a cumplimentar y la documentación a adjuntar al momento de realizar la solicitud vía web;


Que, en el marco del proceso de modernización y actualización de sus sistemas que la Administradora Tributaria ha estado desarrollando, en vistas a simplificar y optimizar tareas y procesos, mejorar los servicios a los ciudadanos y fortalecer la transparencia institucional, se está en condiciones de incorporar un nuevo trámite al Servicio web “SALDO A FAVOR”, relacionado con la Solicitud de Reducción de Alícuota SIRCREB/SIRCUPA, como Anexo III;


Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, a través del Departamento Asesoría Jurídica, y habiendo analizado el proyecto normativo, señalan que no existen objeciones legales que formular dictado de esta Resolución;


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 10091 y el Código Fiscal (t.o. 2022);


Por ello;


EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS


RESUELVE:


ARTICULO 1º.- Apruébanse los requisitos a cumplimentar y la documentación a adjuntar al momento de realizar la Solicitud de Reducción de Alícuota SIRCREB/SIRCUPA vía web, incorporándolos como Anexo III de la Resolución N° 346/22 ATER, el que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.


ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Jesus R. Korell, Director Ejecutivo.


ANEXO III


Solicitud de Reducción de Alícuota SIRCREB/ SIRCUPA


Es el trámite para solicitar la reducción de alícuota SIRCREB/ SIRCUPA debido a la acumulación de saldos a favor.


Lo puede realizar el titular, responsable o apoderado que cuente con Clave Fiscal - Nivel 3 - de AFIP y está destinado a los contribuyentes de IIBB (Régimen Directo o Régimen Convenio Multilateral) que deseen solicitar una reducción de la alícuota SIRCREB/ SIRCUPA debido a la acumulación de saldos a favor por diferentes motivos:


- Contribuyente que desarrolla actividades exentas y gravadas.

- Contribuyente que desarrolla actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y como Profesional Liberal.

- Contribuyente que posee cotitulares en sus cuentas.

- Acreditaciones, en cuentas bancarias y en cuentas de proveedores de servicios de pago, extraordinarias.


Pasos a seguir


1. Ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL en la sección de Servicios de ATER (Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos).


2. Seleccionar el CUIT del contribuyente para acceder a los servicios que el mismo tiene disponible, e ingresar en la opción “Saldo a Favor” del menú “Servicios”.


3. Seleccionar la opción “Reducción de alícuota SIRCREB/ SIRCUPA”


4. Cargar la información y documentación requerida (Nota en carácter de declaración jurada con detalle de los cotitulares y de la operatoria que dio origen al saldo a favor, constancias de CBU/CVU, resúmenes de cuenta de los periodos en los que se acumuló el SAF y documentación respaldatoria de operaciones excluidas, de corresponder).


5. Revisar periódicamente el Domicilio Fiscal Electrónico para seguir el trámite (y, en caso de que existan requerimientos de información adicional, responder a los mismos desde Servicios de ATER- Saldo a Favor- Solicitudes Pendientes).


Requisitos


Tener constituido domicilio fiscal electrónico. 

No registrar solicitud de Certificado de No Retención/ Percepción pendiente de resolución.

No registrar deudas no regularizadas en ATER.

Declarar saldos a favor acumulados en las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los últimos tres meses.


Documentación y Formularios


Nota dirigida a la Dirección de Impuestos de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, con carácter de Declaración Jurada, detallando la solicitud y la operatoria que dio origen al saldo a favor, y mencionando de existir a los cotitulares de la/s cuenta/s.

Constancia de CBU/CVU.

Documentación respaldatoria que avale el motivo por el cual se generó el saldo a favor y/ o de operaciones excluidas.

Resúmenes de la/s cuenta/s bancaria/s o de pagos sujeta/s a retenciones.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA