DEDUCCIONES GENERALES
POR TIPO DE DEDUCCIÓN |
CONCEPTO |
LÍMITE |
TOPE 2024 |
SERVICIOS Y HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS
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Las sumas abonadas
por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que
sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un
arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia
no imponible.
Servicios con fines educativos: Servicios
prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados
a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los
niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario,
terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de
alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados
directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos. También se
incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos
planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos
educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines
materno-infantiles.
Útiles escolares,
guardapolvos y uniformes. |
40% de la Ganancia no Imponible |
Excepcionalmente para el año 2024, se deberá
considerar la Ganancia no Imponible establecida en la Ley 27.743
para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo
de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. |
CUOTAS MÉDICO – ASISTENCIALES
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Importes abonados
como empleado por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios
a obras sociales, y a las personas declaradas como carga de familia. |
5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada |
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PRIMAS DE SEGURO PARA EL CASO DE MUERTE |
Importes abonados
por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la
parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de
retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros. |
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$195.845,39 |
DONACIONES
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Las donaciones
hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las
instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles,
siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las
ganancias.
Las donaciones
pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo
deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante
depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático
en cuenta o en tarjeta de crédito. |
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5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada |
INTERESES POR PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS |
El importe de los
intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles
destinados a casa-habitación. |
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$20.000 |
GASTOS DE SEPELIO |
Los gastos de
sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el
fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga
de familia. |
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$996,23 |
ALQUILERES |
Los importes
pagados en concepto de alquiler de vivienda. El contribuyente no deberá ser
titular de un inmueble en ningún porcentaje.
Es requisito
contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el
monto abonado.
Quien vaya a
deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en
formato “pdf” a través del
servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera
vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.
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40% de las sumas pagadas por el alquiler de la
vivienda
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Excepcionalmente para el año 2024, se deberá
considerar la Ganancia no Imponible establecida en la Ley 27.743
para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo
de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. |
ALQUILERES DESTINO CASA-HABITACIÓN |
Tanto locador como
locatario podrán deducir un valor adicional del 10% del monto total de alquileres.
Para ello, el contrato de locación deberá
estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de
Inmuebles – RELI”.
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Sin limite |
Sin tope de deducción |
CASAS PARTICULARES |
Las personas que
tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la
remuneración y las contribuciones patronales abonadas. |
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Excepcionalmente para el año 2024, se deberá
considerar la Ganancia no Imponible establecida en la Ley 27.743
para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo
de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre. |
APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS PROTECTORES A
SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA - REINTEGRO DE APORTES DE SOCIOS PROTECTORES
A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA |
Los aportes serán
deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos
aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años
calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
En este apartado
se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el
año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información
desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa
“ajustes”. |
100% del aporte efectuado, con grado de utilización
como mínimo del 80 % promedio en el período de permanencia de los aportes. |
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Artículo 85 Inciso d) |
Contribuciones o
descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios,
siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
PRIMAS QUE CUBRAN EL RIESGO DE MUERTE Y PRIMAS DE
AHORRO |
Correspondientes a
seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que
cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. |
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$ 195.845,39 |
CORREDORES Y VIAJANTES DE COMERCIO |
Cuando utilicen
auto propio, podrán deducir la amortización del rodado. En el supuesto de
que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá
indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la
actividad de corredor o viajante de comercio. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
GASTOS DE MOVILIDAD, VIÁTICOS Y OTRAS COMPENSACIONES
ANÁLOGAS ABONADOS POR EL EMPLEADOR |
Se podrán deducir
en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a
la actividad de que se trate.
De no estar
estipulados por Convenio, se podrá deducir dichos gastos siempre que se
encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.
Para ello se deberá considerar el siguiente detalle: De tratarse de
transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 kilómetros,
la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de
incrementar en 4 veces el límite. |
40% de la Ganancia no Imponible |
$180.673,28 |
GASTOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA
Y/O EQUIPAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO EN EL LUGAR DE TRABAJO |
La deducción
aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del
empleador, sin que se le reintegren los fondos. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
APORTES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE SEGURO DE
RETIRO PRIVADOS |
Administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. |
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$195.845,39 |
HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA |
Los honorarios correspondientes
a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del
contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de cargas
de familia:
· Hospitalización en clínicas, sanatorios y
establecimientos similares. · Prestaciones accesorias de la hospitalización. · Servicios prestados por los médicos en todas sus
especialidades. · Servicios prestados por los bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. · Servicios prestados por los técnicos auxiliares de
la medicina. · Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales.
La deducción se
admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo
prestador del servicio.
La deducción
procederá en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por
sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica. |
40% del total de la facturación del período fiscal |
5% de la Ganancia
neta del ejercicio acumulada |
AMORTIZACIONES DE BIENES INMATERIALES |
Bienes que por sus
características tengan un plazo de duración limitado, como patentes,
concesiones y activos similares. |
Sin límite |
Sin tope de
deducción |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA