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2024-08-20 | Tablas y Cuadros

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducciones Generales. Período Fiscal 2024


DEDUCCIONES GENERALES


POR TIPO DE DEDUCCIÓN

CONCEPTO

LÍMITE

TOPE

2024

SERVICIOS Y HERRAMIENTAS CON FINES EDUCATIVOS

 

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible.



Servicios con fines educativos:

Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

 


Herramientas con fines educativos:

Útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

40% de la Ganancia no Imponible

Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la Ganancia no Imponible

establecida en la Ley 27.743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este

valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

CUOTAS MÉDICO – ASISTENCIALES

 

Importes abonados como empleado por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, y a las personas declaradas como carga de familia.

5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada

 

PRIMAS DE SEGURO PARA EL CASO DE MUERTE

Importes abonados por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

 

$195.845,39

DONACIONES

 

Las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

 

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito.

 

5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada

INTERESES POR PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

 

$20.000

GASTOS DE SEPELIO

Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia.

 

$996,23

ALQUILERES

Los importes pagados en concepto de alquiler de vivienda. El contribuyente no deberá ser titular de un inmueble en ningún porcentaje.

 

Es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.

 

Quien vaya a deducirse este concepto deberá remitir una copia del contrato de alquiler en formato “pdf” a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato.

 

40% de las sumas pagadas por el alquiler de la vivienda

 

 

 

Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la Ganancia no Imponible

establecida en la Ley 27.743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este

valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

ALQUILERES DESTINO CASA-HABITACIÓN

Tanto locador como locatario podrán deducir un valor adicional del 10% del monto total de alquileres. Para ello, el contrato de locación deberá estar registrado en el servicio con clave fiscal “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

 

Sin limite

Sin tope de deducción

CASAS PARTICULARES

Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

 

Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la Ganancia no Imponible

establecida en la Ley 27.743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive. Este

valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de

septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

APORTES EFECTUADOS POR LOS SOCIOS PROTECTORES A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA - REINTEGRO DE APORTES DE SOCIOS PROTECTORES A SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Los aportes serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

 

 

En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

100% del aporte efectuado, con grado de utilización como mínimo del 80 % promedio en el período de permanencia de los aportes.

 

Artículo 85

Inciso d)

Contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.

Sin límite

Sin tope de deducción

PRIMAS QUE CUBRAN EL RIESGO DE MUERTE Y PRIMAS DE AHORRO

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

 

$ 195.845,39

CORREDORES Y VIAJANTES DE COMERCIO

Cuando utilicen auto propio, podrán deducir la amortización del rodado.

En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

Sin límite

Sin tope de deducción

GASTOS DE MOVILIDAD, VIÁTICOS Y OTRAS COMPENSACIONES ANÁLOGAS ABONADOS POR EL EMPLEADOR

Se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

 

De no estar estipulados por Convenio, se podrá deducir dichos gastos siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para ello se deberá considerar el siguiente detalle:

De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 kilómetros, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite.

40% de la Ganancia no Imponible

$180.673,28

GASTOS REALIZADOS POR LA ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y/O EQUIPAMIENTO PARA USO EXCLUSIVO EN EL LUGAR DE TRABAJO

La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

Sin límite

Sin tope de deducción

APORTES CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE SEGURO DE RETIRO PRIVADOS

Administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

$195.845,39

HONORARIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA, MÉDICA Y PARAMÉDICA

Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para éste el carácter de cargas de familia:

 

·       Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

·       Prestaciones accesorias de la hospitalización.

·       Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

·       Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

·       Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

·       Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

 

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio.

 

La deducción procederá en la medida en que los importes no se encuentren alcanzados por sistemas de reintegro incluidos en planes de cobertura médica.

40% del total de la facturación del período fiscal

5% de la Ganancia neta del ejercicio acumulada

AMORTIZACIONES DE BIENES INMATERIALES

Bienes que por sus características tengan un plazo de duración limitado, como patentes, concesiones y activos similares.

Sin límite

Sin tope de deducción

Contacto

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Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


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