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2024-08-21 | Normativa

Disposición MEC 494/2024


B.O. 21/08/2024

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024


VISTO el Expediente N° EX-2024-59754568- -APN-DGDMDP#MEC, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA comprende que es imprescindible la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) de forma directa, o indirecta, como herramientas destinadas a mejorar el ámbito de las relaciones de consumo.


Que, a tales efectos, resulta conveniente establecer que los datos remitidos por los sujetos obligados y adheridos en el marco del Programa “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) puedan ser utilizados, procesados y circulados a través de una página web y/o medios digitales, no solo por la autoridad de aplicación, sino por quien lo requiera, respondiendo dicha acción a la publicidad de los datos.


Que, para instrumentar dicha obligación de acceso a la información, resulta conveniente servirse de la constante modernización y competitividad en materia de compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, a través de las cuales los consumidores puedan acceder a los precios de los bienes y servicios en el mercado, de manera más eficiente.


Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para los consumidores en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma amplia y accesible.


Que es un derecho constitucional de los consumidores que la información existente en el ámbito de las relaciones de consumo de bienes y servicios sea adecuada y veraz.


Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario en el ámbito de las relaciones de consumo y que las disposiciones de dicha ley se integran con normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 de Lealtad Comercial.


Que la mencionada Ley N° 24.240 y sus modificatorias establece la obligación a proveedores de bienes y/o servicios a suministrar información de forma cierta, clara y detallada en todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes que provee y las condiciones de su comercialización, en forma gratuita.


Que la Resolución N° 32 de fecha 18 de enero de 2024 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA modificó la Resolución N° 227 de fecha 14 de enero del año 2023 de la aludida ex Secretaría, con la finalidad de delegar en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actualmente SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificaciones, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682 y sus modificaciones, 27.521 y los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.


Que, en tal sentido, esta Subsecretaría es competente para entender en las propuestas de sustitución de normas mencionadas en el considerando precedente, y es contralor de las políticas relacionadas con la defensa del consumidor.


Que en motivo de las continuas modificaciones que ha tenido el Programa “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) desde su creación hasta la fecha, conviene sustituir el texto del plexo normativo a fin de que se lea de forma correcta las dependencias y reparticiones pertinentes.


Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.


Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL


DISPONE:


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:


“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.”


ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:


“ARTÍCULO 2°.- El suministro de la información requerida en el Artículo 1° de la presente medida deberá realizarse a través del sistema informático que, a tales efectos, será implementado por parte de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, en forma previa y hasta las CERO HORAS (00:00 hs.) del día en que se pondrán en vigencia los precios de los productos que se determinen conforme la reglamentación. Asimismo, deberá informarse por tal medio, en forma inmediata, cualquier alteración en el precio que se produzca en el transcurso del día.”


ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:


“ARTÍCULO 3°.- La información suministrada podrá ser difundida y de público acceso por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL a través de medios web y deberá contener, para cada producto y por cada punto de venta, como mínimo los siguientes datos:


a) C.U.I.T. de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;


b) Ubicación de cada punto de venta, con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización;


c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;


d) Precio de lista de venta minorista final al público por unidad, peso o medida de producto, según la forma de comercialización; y


e) Promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.”


ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:


“ARTÍCULO 5°.- Establécese que se pondrá a disposición de los consumidores una plataforma informática de colaboración ciudadana, que será administrada por la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL a través de la cual los consumidores podrán acceder a la información brindada.


De igual forma el paquete de datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA), conformado por el suministro de información de los comercios podrá utilizarse por quien lo requiera para su procesamiento y circulación en páginas web y/u otros medios digitales de forma adecuada y conforme a los preceptos del programa. Tendrá como único fin aumentar el acceso a la información de los consumidores.


Será responsabilidad de los usuarios la utilización de la información procesada del Paquete de Datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA) que se divulgue a través de páginas web y/u otros medios digitales. El mencionado uso de la información se hará conforme a los límites establecidos en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 Lealtad Comercial.”


ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO con el único motivo de que queden allí enunciadas las correspondientes dependencias y reparticiones administrativas, por el siguiente:


“ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL será la Autoridad de Aplicación de la presente medida, con facultades para dictar las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para su cumplimiento, en especial las necesarias para su implementación y ejecución.”


ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:


“ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y/o el Decreto N° 274/19, según corresponda.


En tal sentido, queda habilitada para denuncias de los consumidores la línea telefónica 0-800-666-1518 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.”


ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:


“ARTÍCULO 8°.- El deber de información determinado sobre los sujetos obligados en la presente medida, entrará en vigencia a partir del momento que así lo establezca la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL en su disposición mediante la cual implemente y ejecute el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).”


ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Disposición N° 7 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:


“ARTÍCULO 4°.- Los comercios obligados deberán completar su registro remitiendo a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la siguiente información:


a) Razón Social;


b) C.U.I.T.;


c) Domicilio Fiscal;


d) Contacto Técnico, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto;


e) Contacto Comercial, detallando: Nombre, apellido, cargo y números de teléfono y correo electrónico de contacto.


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que optaran por adherirse, podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo completar el registro en el sistema remitiendo la información detallada en el párrafo precedente, pudiendo, en el caso de no disponer de Contacto Técnico y/o Contacto Comercial, remitir detalle de persona responsable”.


ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Disposición N° 7/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:


“ARTÍCULO 5°.- La información suministrada conforme a los términos de la presente medida, será difundida a través de una página web y/u otros medios digitales donde el consumidor podrá buscar los productos de su interés y conocer los precios correspondientes de los distintos puntos de venta, así como también conformar listas para agrupar los de su preferencia.


Asimismo, el paquete de datos “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos” (SEPA), conformado por el suministro de información de los comercios, podrá utilizarse para su difusión por quien lo requiera conforme los límites establecidos en el Artículo 5° de la Resolución N° 12/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.”


ARTÍCULO 10.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Fernando Martin Blanco Muiño

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