El Ministerio de Economía mediante la Resolución 780/2024, encomienda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a dejar sin efecto, para los pagos que se efectúen a partir del 1° de septiembre de 2024, inclusive, los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúan a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentran adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de pago y/o débito.
En igual sentido, cuando dichas retenciones impositivas se encuentren a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos, cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
En consecuencia, a través de la Resolución General 5554/2024, la AFIP abroga los regímenes de retención de impuestos nacionales establecidos a través de las Resoluciones Generales 140/1998, 4011-E/2017 y 4622/, todas ellas de la citada Administración Federal .
La medida implica que los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito, no serán retenidos en los pagos que les efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.
Se destaca que el beneficio alcanza a todo el universo de contribuyentes, ya que el Ministerio de Economía amplió el alcance de la medida prevista en el artículo 102 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que originalmente comprendía sólo a pequeños contribuyentes y operaciones.
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