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2024-08-21 | Preguntas frecuentes

RT 54 (T.O. RT 59): Presentación de Estados Contables Consolidados. Excepción


El párrafo Nro. 767 de la RT 54 (T.O. RT 59) establece una excepción para la presentación de Estados Contables Consolidados si se dan las condiciones expuestas en los incisos a, b y c de dicho párrafo. Esta nueva excepción, ¿a partir de qué ejercicios puede aplicarse?


Efectivamente, el párrafo 767 de la RT 54 (T.O. RT 59) incorpora esta nueva excepción. La norma expresa que:


"767. Una entidad controladora no necesita presentar estados contables consolidados si cumple todas las condiciones siguientes: 


a) la controladora es también controlada y ningún accionista manifestó disconformidad respecto de la decisión de no presentar estados contables consolidados; 

b) no hace oferta pública de sus valores negociables ni se encuentra en proceso de hacerlo; y 

c) su última controladora (o alguna de las controladoras intermedias) elaboran estados contables consolidados que cumplan con esta Resolución Técnica, otras normas contables o la Resolución Técnica 26."


Asimismo, el párrafo 768 indica:


"768. Cuando aplique lo dispuesto en el párrafo anterior, una entidad controladora contabilizará las participaciones que controla de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en la sección “Participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos societarios” [ver los párrafos 824 a 871]."


Respecto a la vigencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicha excepción podrá aplicarse para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio. Además, admite una aplicación anticipada para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios finalizados a partir del 30 de septiembre de 2024 inclusive.


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